Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA
CONSTITUCIÓN DE INSTITUTO ITALO-LATINOAMERICANO
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado, el 01 de Junio de
1967
Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de Junio de 1967
LORENZO GUERRERO
Presidente de la República de Nicaragua
Por Cuanto:
El día uno de Junio de mil novecientos sesenta y seis se suscribió
en la ciudad de Roma, entre el Gobierno de la República Italiana y
los Gobiernos de las Repúblicas Latinoamericanas el Convenio
Internacional para la Constitución del Instituto Italo-
Latinoamericano, cuyo texto es el siguiente:
Convenio Internacional para la Constitución Instituto Italo-
Latinoamericano
Los Gobiernos de la República Italiana y de las Repúblicas
Latinoamericanas de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras,
México, Nicaragua, Panamá, Paraguay , Perú, República Dominicana,
Uruguay y Venezuela.
TENIENDO PRESENTE sus tradiciones e intereses comunes en los
órdenes cultural, científico, económico técnico y social;
COMPROBANDO la conveniencia de estimular y coordinar la
contribución que sus países pueden aportar al progreso común,
salvaguardando la soberanía de cada uno de ellos;
RECONOCIENDO el beneficio mutuo que obtendrían mediante la creación
de una institución para promover su colaboración cultural,
científica, económica, técnica y social;
HAN DECIDIDO fundar en Roma un Organismo internacional, denominado
Instituto Italo- Latinoamericano, que cumpla tales propósitos y,
con ese fin, han resuelto lo siguiente:
Artículo I.
Miembros y Finalidades del Instituto
1.- Queda constituido en Roma el Instituto Italo- Latinoamericano,
del cual son miembros Italia y los países latinoamericanos después
de que hayan ratificado el presente Convenio.
2.- Las finalidades del Instituto son las siguientes:
a)- desarrollar y coordinar la investigación y la documentación
relativas a los problemas, las realizaciones y perspectivas de los
Países miembros en los órdenes cultural, científico, económico,
técnico y social;
b)- divulgar en los países miembros los resultados de estas
investigaciones y la documentación relativa;
c)- individuar, a luz de dichos resultados, las posibilidades
concretas de intercambio, de asistencia recíproca y acción común o
concretada en los sectores cultural, científico económico, técnico
y social, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 3 del
articulo 5 del actual Convenio.
Artículo 2
Actividades del Instituto
Para el cumplimiento de los fines indicados en el artículo
anterior, el Instituto:
a)- organizará, en su propia sede, un centro de estudios de
documentación y una biblioteca especializada sobre la historia, las
instituciones, los problemas latinoamericanos y las relaciones
italo-latinoamericanas;
b)- promoverá, con sus propios medios o en colaboración con las
administraciones competentes de los Estados miembros, el
intercambio de artistas, hombres de letras, de ciencia, de
negocios, técnicos, dirigentes sociales y particularmente;
i)- invitará, dándoles eventualmente acogida en su propia sede, a
las personas de dichas categorías que sean ciudadanos de países
miembros y que se propongan desarrollar actividades de estudio y de
investigación;
ii)- suministrará asistencia a ciudadanos italianos o de otros
países miembros, que se dirijan con los mismos fines a países de
América Latina;
iii)- asistirá moral y materialmente a los becarios de los países
miembros que realicen estudios especializados en Italia, bajo los
auspiciados del Instituto o en el marco de los normales
intercambios culturales;
c)- atenderá a la publicación, directa o bajo sus propios
auspicios, de estudios y documentos relativos a los temas
mencionados en el artículo 1;
d)- favorecerá la celebración de reuniones y el intercambio de
datos, ideas y conocimientos entre artistas y hombres de letras, de
ciencia, de negocios, técnicos y dirigentes sociales de los países
miembros;
e)- promoverá, según criterios oportunos de rotación por temas y
por países, congresos, reuniones, simposios, exposiciones y otras
manifestaciones de carácter cultural, científico, económico,
técnico y social;
f)- llevará a cabo y promoverá cualquier otro tipo de actividad o
iniciativa adecuada a asegurar el cumplimiento de los fine
indicados en el artículo1.
Artículo 3
Órganos
Son órganos del Instituto, el Presidente; el Consejo de Delegados;
el Comité Ejecutivo, compuesto por el Presidente del Instituto y
los tres Vice-Presidentes.
Artículo 4
El Consejo de Delegados y el Presidente
1.- El Consejo de Delegados se compone de un Delegado por cada país
miembro.
2.- Cada Estado representado en el Consejo tiene derecho a un
voto.
3.- El Presidente del Instituto y los tres Vice-Presidentes son
elegidos por el Consejo de Delegados entre sus miembros por dos
años de duración.
En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, los tres
Vice-Presidentes le sustituirán, según el orden alfabético de los
países y cada uno por la duración de ocho meses.
4.- El Presidente del Instituto representa la Entidad; convoca y
dirige las reuniones del Consejo de Delegados y del Comité
Ejecutivo.
5.- El Consejo de Delegados se reúne en sesión ordinaria por lo
menos dos veces por año; se reune en sesión extraordinaria en los
casos establecidos por su Reglamento y además por la iniciativa del
Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo
mismo.
6.- Las deliberaciones del Consejo de Delegados son válidas cuando
esté presente la mitad más uno de sus miembros.
Las deliberaciones sobre asuntos de sustancias, puestas al orden
del día cuanto menos con preaviso de un mes, se deciden por mayoría
de las dos terceras partes de los presentes. Las deliberaciones
sobre asuntos de trámites se deciden por mayoría simple; en caso de
paridad prevalece el voto del Presidente.
Artículo 5
Poderes del Consejo de Delegados
1.- El Consejo de Delegados es el órgano que dirige el Instituto en
sus actividades, conforme al presente Convenio y por medio de
programas orgánicos y periódicos de trabajo, aptos a consentir a
todos los Estados miembros la participación efectiva en la
actividad del Instituto y en los beneficios que se pretenden
alcanzar para lograr los fines indicados en el artículo 1.
2.- El Consejo de Delegados adopta las siguientes decisiones:
a)- elige el Presidente y los Vice-Presidentes;
b)- nombra el Secretario;
c)- adopta su Reglamento;
d)- da las instrucciones al Secretario acerca del cumplimiento de
las finalidades del Instituto, de los programas de actividades y de
la gestión del capital social;
e)- aprueba los presupuestos;
f)- aprueba los informes semestrales del Secretario sobre las
actividades del Instituto;
g)- fija los criterios estadísticos para las contribuciones de los
Estados miembros conforme al párrafo 1 a) del artículo 9;
h)- autoriza al Presidente a aceptar legados, donaciones y
subvenciones;
i)- adopta cualquier otra decisión en las materias mencionadas en
le presente Convenio.
3.- El Consejo de Delegados formula proposiciones, votos y
recomendaciones dirigidas a los Gobiernos de los Estados miembros,
mediante los trámites diplomáticos apropiados, sobre cualquier tema
relativo a las finalidades y actividades del Instituto, en relación
a los artículo 1 y 2 del presente Convenio, y particularmente
respecto de las posibilidades de intercambio, asistencia recíproca
o acción concertada o común, según los términos del párrafo 2 c)
del artículo 1.
Artículo 6
El Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, integrado según lo dispuesto en el artículo 3,
delibera sobre los temas que le competen según el Reglamento del
Consejo de Delegados.
Artículo 7
El Secretariado
1.- El Secretariado está compuesto por el Secretario y tres
Vice-Secretarios.
2.- El Secretario es nombrado por el Consejo de Delegados, ocupa el
cargo por un período de tres años y pueden ser confirmado por otro
período. Sobre esta materia el Consejo de Delegados decide por
mayoría de dos tercios.
3.- A propuesta del Secretario, el Consejo de Delegados nombra, por
un período de dos años, tres Vice-
Secretarios de nacionalidades distintas entre sí y de la del
Secretario, con la tarea de asistir a este último en el
cumplimiento de sus funciones.
4.- El personal de jerarquía necesario para el funcionamiento del
Instituto será seleccionado teniendo en cuenta en primer lugar la
capacidad y, siempre que sea posible, una distribución equitativa
entre los Estados miembros.
Artículo 8
Funciones del Secretario
1.- El Secretario, Jefe de Secretariado y responsable de su
funcionamiento y acción, asesora y coordina la actividad del
Instituto, bajo la dirección del Presidente y conforme al presente
Convenio, según las decisiones y proposiciones del Consejo de
Delegados y las normas del Reglamento; desempeña las demás
funciones que el Presidente, el Consejo de Delegados y el Comité
Ejecutivo le encomienden.
2.- El Secretario participa, sin derecho a voto, a las reuniones
del Consejo de Delegados y del Comité Ejecutivo y somete Informes
semestrales sobre las actividades del Instituto al Consejo de
Delegados.
Artículo 9
Ingresos del Instituto
1.- El Instituto es financiado:
a)- por la cuota anual obligatoria de los Estados miembros, en la
proporción, para cada Estado, de una lira italiana por cada cinco
habitantes;
b)- por una cuota especial anual entregada por Italia, la cual
consistirá por cada uno de los dos primeros años, 1967 y 1968, en
250 millones de Liras italianas.
c)- por las donaciones, legados o subvenciones aceptados por el
Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo de
Delegados.
2.- El pago de las contribuciones por parte de cada Estado será
efectuado dentro del primer trimestre del año al que se refiere la
cuota.
3.- El Estado miembro que sea remiso por dos años consecutivos en
el pago de sus contribuciones anuales pierde el derecho al voto en
el Consejo de Delegados.
Artículo 10
Sede
1.- La sede del Instituto es en Roma.
2.- El Gobierno de la República Italiana pondrá gratuitamente a
disposición del Instituto los locales necesarios para su
funcionamiento, es decir, oficinas, salas de recepción, biblioteca,
salones de conferencias, de exposiciones, alojamientos, y tendrá, a
su cargo su conservación.
3.- El Gobierno de la República Italiana pondrá a disposición del
Instituto los empleados subalternos y de servicio hasta un máximo
de veinte personas.
4.- Las Altas Partes Contratantes podrán contribuir a la ampliación
del fondo de libros y documentos de la biblioteca del Instituto y
al embellecimiento de la sede con muebles y obras de arte.
Artículo 11
Personería Jurídica
El Instituto tendrá personería jurídica.
Artículo 12
Enmiendas
1.- Las propuestas de enmiendas al presente Convenio serán
comunicadas al Presidente y por éste, mediante los trámites
diplomáticos apropiados, a los Estados miembros, cuatro meses antes
de la sesión del Consejo de Delegados en cuya orden del día deberán
ser inscritas.
2.- Las enmiendas votadas por el Consejo de Delegados, por una
mayoría de las dos terceras partes de los presentes, entrarán en
vigor cuando sean aprobadas por los dos tercios de los Estados
miembros. Cada Gobierno comunicará por escrito su aprobación al
Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de
los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto.
Artículo 13
Entrada en vigor
El presente Convenio entrará en vigor quince días después del
depósito de las ratificaciones ante el Gobierno de la República
Italiana por parte de al menos seis de las Alta Partes
Contratantes, además de Italia.
Para las Partes que efectuarán el depósito posteriormente, el
Convenio entrará en vigor quince días después de dicho depósito.
Artículo 14
Relaciones con otros Acuerdos
El presente Convenio no limitará los beneficios recíprocos que se
deriven de los Acuerdos estipulados por los países miembros entre
sí o con otros países.
Artículo 15
Duración
1.- El presente Convenio permanecerá en vigor durante diez años.
Cada una de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar el mismo
con preaviso de un año, por medio de notificación escrita al
Gobierno de la República Italiana, que la pondrá en conocimiento de
los demás Estados miembros y del Presidente del Instituto.
2.- Transcurridos los diez años, este Convenio quedará
automáticamente renovado por otro período de diez años, para todos
los Estados que no hayan notificado su voluntad de retirarse del
Instituto al Gobierno de la República Italiana y, por su conducto,
a las Altas Partes Contratantes y al Presidente del Instituto, por
lo menos seis meses antes del vencimiento del plazo.
Artículo 16
Textos
Los textos del presente Convenio, en idioma español, portugués,
francés e italiano, son igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, habiendo
depositado sus Plenos Poderes, encontrados en buena y debida forma,
suscriben el presente Convenio en nombre de sus respectivos
Gobiernos.
HECHO en Roma, el primer día del mes de Junio de mil novecientos
sesenta y seis, en único ejemplar que será depositado en los
Archivos del Gobierno de la República Italiana, la cual remitirá
una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los demás
Estados signatarios.
Por Cuanto
El día uno de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis se dictó
el siguiente Acuerdo:
No. 11
El Presidente de la República,
Acuerda:
PRIMERO: Aprobar el Convenio Internacional para la Constitución del
Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma
entre el Gobierno de la República Italiana y los Gobiernos de las
Repúblicas Latinoamericanas, el uno de Junio de mil novecientos
sesenta y seis.SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable
Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de
diciembre de mil novecientos sesenta y seis. LORENZO
GUERRERO.- El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
Por Cuanto:
El día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete se
dictó la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed,
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 238
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
ÚNICO: Aprobar el Convenio Internacional para la Constitución del
Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma
entre el Gobierno de la República de Italia y los Gobiernos de las
Repúblicas Latinoamericanas, el uno de Junio de mil novecientos
sesenta y seis.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua,
D.N., 8 de Marzo de 1967. Orlando Montenegro Medrano,
Diputado Presidente. Alejandro Romero Castillo, Diputado
Secretario. César Acevedo Q. Diputado Secretario.
AL PODER EJECUTIVO, Cámara del Senado, Managua, D.N., 31 de Marzo
de 1967. Francisco Machado Sacasa, S.P. Humberto
Castrillo M. S.S. Enrique Belli S.S.
POR TANTO EJECÚTESE, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete. LORENZO
GUERRERO. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley. Carlos Manuel Pérez Alonso.
Por Cuanto:
El día treinta y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete se
dictó el siguiente Decreto:
No. 2
El Presidente de la República,
D e c r e t a :
PRIMERO: Ratificar el Convenio Internacional para la Constitución
del Instituto Italo-Latinoamericano, suscrito en la ciudad de Roma
entre el Gobierno de la República Italiana y los Gobiernos de las
Repúblicas Latinoamericanas, el día de uno de Junio de mil
novecientos sesenta y seis.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación
para su depósito ante el Gobierno de la República Italiana.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, treinta
y uno de marzo de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén
Darío, LORENZO GUERRERO.- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley. Carlos Manuel
Pérez Alonso.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado ante el Gobierno de la República Italiana.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
diecisiete días del mes de Abril de mil novecientos sesenta y
siete.
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