Convenio Entre La J.g.r.n. Y El Gobierno De Vietnam

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO ENTRE LA J.G.R.N. Y EL GOBIERNO DE VIETNAM REGISTRO No. 257, Aprobado el 14 de Marzo 1983 Publicado en La Gaceta No. 192 del 23 de Agosto de 1983 CONVENIO Entre La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de VietNam sobre los casos de exención de las Visas para los ciudadanos de ambos Países. La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de VietNam, Deseosos de desarrollar las relaciones de amistad entre ambos países Han resuelto concertar este Convenio y para estos fines han acordado lo siguiente: I Principios Generales Artículo 1.- Los ciudadanos de una Parte Contratante que llevan los distintos tipos de pasaportes nacionales válidos pueden entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer temporalmente en el territorio de la Otra, conforme con las estipulaciones establecidas en el presente Convenio. Artículo 2.- Según el presente Convenio, los pasaportes nacionales son: 1. Para los ciudadanos de la República de Nicaragua: - Pasaporte Diplomático - Pasaporte Oficial - Pasaporte Ordinario 2. Para los ciudadanos de la República Socialista de Viet Nam: - Pasaporte Diplomático - Pasaporte de Servicio - Pasaporte Ordinario - Certificado de Viaje - Pasaporte de Tripulación. Para los marinos que no acompañan a la tripulación de barco, en sus pasaportes se deben precisar los objetivos y lugares de llegada. Artículo 3 1. Los ciudadanos de cada Parte Contratante mientras permanezcan en el territorio de la Otra deberán observar sus leyes. 2. Cada Parte Contratante tiene el derecho de negar el permiso de entrada o poner término al tiempo de permanencia en el territorio de su país de los ciudadanos de la Otra. En el caso de poner fin al tiempo de permanencia, ha de informárselo a la Misión Diplomática o al Consulado del país, del cual esa persona es ciudadana. Artículo 4.- En el caso especial (epidemias, calamidades naturales, etc.), cada Parte Contratante puede restringir temporalmente la concesión de permisos de entrada en su país. Cuando haya tal restricción o se suprima dicha restricción, la Parte que lo decida deberá informárselo a la otra mediante la vía diplomática en el lapso de 24 horas a partir del momento en que se adopte la decisión al respecto. II Casos de Exención de Visas Artículo 5 1. Los ciudadanos de cada Parte Contratante que llevan uno de los dos siguientes tipos de pasaportes nacionales, se disfrutarán de la exención de visas: - Pasaporte diplomático - Pasaporte Oficial o Pasaporte de Servicio. 2. Los ciudadanos de cada Parte Contratante que llevan otros tipos de pasaportes nacionales han de tener visas de entrada, salida, tránsito y permanencia temporal en el territorio de la Otra. III Disposiciones de Ejecución Artículo 6.- El traslado de los ciudadanos de las dos Partes Contratantes que está conforme con las estipulaciones del presente Convenio se podrá materializar por todos los medios de transporte a través de las entradas dispensadas al tráfico internacional de pasajeros. Artículo 7 1. Los órganos competentes de las dos Partes Contratantes se intercambiarán los modelos de los pasaportes nacionales, así como de las inscripciones dentro de los mismos y de los modelos de cuño. 2. En el caso de cambio de los modelos de pasaportes o de los moldes de cuño, a más tardar 30 días antes de ponerlos en uso. Artículo 8.- Los ciudadanos de una Parte Contratante al perder sus pasaportes en el territorio de la Otra, han de informarlo al órgano competente de la Otra Parte, donde tuviera lugar la pérdida. Dicho órgano competente expedirá a los mismos los certificados de su información sobre la pérdida. La Misión Diplomática o el Consulado del país, del cual dichos ciudadanos llevan la nacionalidad expedirá nuevos pasaportes en sustitución de los perdidos. Artículo 9.- Los órganos competentes de las dos partes Contratantes realizarán el registro de pasaportes, la prórroga de su registro, la concesión de visas de entrada y salida, así como la expedición de los certificados de la información sobre la pérdida de pasaportes, sin tomar impuesto o gasto alguno. Artículo 10.- Ambas Partes Contratantes podrán ponerse de acuerdo en introducir cláusulas suplementarias o modificaciones en el presente Convenio. Dichas cláusulas agregadas o modificadas sólo estarán vigentes cuando ambas Partes Contratantes se intercambien las notas que confirmen su consentimiento. Artículo 11 1. El presente Convenio estará en vigor 30 días después del canje de las notas que confirmen su puesta en práctica por ambas Partes. 2. El presente Convenio se concertará para un término de tiempo indefinido. Si una Parte Contratante desea suspender su vigencia, lo podrá informar a la Otra por nota. En este caso, el presente Convenio perderá vigencia 90 días después de que la Otra Parte haya recibido dicha información. Hecho en Hanoi, el día 14 de marzo de 1983, en dos originales, cada uno en los idiomas español y vietnamita, siendo ambos textos igualmente válidos.- Por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, Miguel D'Escoto Brockmann. - Por el Gobierno de la República Socialista de VietNam. -