Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE LA J.G.R.N. Y EL
GOBIERNO DE VIETNAM
REGISTRO No. 257, Aprobado el 14 de Marzo 1983
Publicado en La Gaceta No. 192 del 23 de Agosto de 1983
CONVENIO
Entre La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de
VietNam sobre los casos de exención de las Visas para los
ciudadanos de ambos Países.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de
VietNam,
Deseosos de desarrollar las
relaciones de amistad entre ambos países
Han resuelto concertar este
Convenio y para estos fines han acordado lo siguiente:
I
Principios Generales
Artículo 1.- Los ciudadanos de una Parte Contratante que
llevan los distintos tipos de pasaportes nacionales válidos pueden
entrar, salir, pasar en tránsito y permanecer temporalmente en el
territorio de la Otra, conforme con las estipulaciones establecidas
en el presente Convenio.
Artículo 2.- Según el presente Convenio, los pasaportes
nacionales son:
1. Para los ciudadanos de la República de Nicaragua:
- Pasaporte Diplomático
- Pasaporte Oficial
- Pasaporte Ordinario
2. Para los ciudadanos de la República Socialista de Viet
Nam:
- Pasaporte Diplomático
- Pasaporte de Servicio
- Pasaporte Ordinario
- Certificado de Viaje
- Pasaporte de Tripulación. Para los marinos que no acompañan a la
tripulación de barco, en sus pasaportes se deben precisar los
objetivos y lugares de llegada.
Artículo 3
1. Los ciudadanos de cada Parte Contratante mientras permanezcan en
el territorio de la Otra deberán observar sus leyes.
2. Cada Parte Contratante tiene el derecho de negar el permiso de
entrada o poner término al tiempo de permanencia en el territorio
de su país de los ciudadanos de la Otra.
En el caso de poner fin al tiempo de permanencia, ha de
informárselo a la Misión Diplomática o al Consulado del país, del
cual esa persona es ciudadana.
Artículo 4.- En el caso especial (epidemias, calamidades
naturales, etc.), cada Parte Contratante puede restringir
temporalmente la concesión de permisos de entrada en su país.
Cuando haya tal restricción o se suprima dicha restricción, la
Parte que lo decida deberá informárselo a la otra mediante la vía
diplomática en el lapso de 24 horas a partir del momento en que se
adopte la decisión al respecto.
II
Casos de Exención de Visas
Artículo 5
1. Los ciudadanos de cada Parte Contratante que llevan uno de los
dos siguientes tipos de pasaportes nacionales, se disfrutarán de la
exención de visas:
- Pasaporte diplomático
- Pasaporte Oficial o Pasaporte de Servicio.
2. Los ciudadanos de cada Parte Contratante que llevan otros tipos
de pasaportes nacionales han de tener visas de entrada, salida,
tránsito y permanencia temporal en el territorio de la Otra.
III
Disposiciones de Ejecución
Artículo 6.- El traslado de los ciudadanos de las dos Partes
Contratantes que está conforme con las estipulaciones del presente
Convenio se podrá materializar por todos los medios de transporte a
través de las entradas dispensadas al tráfico internacional de
pasajeros.
Artículo 7
1. Los órganos competentes de las dos Partes Contratantes se
intercambiarán los modelos de los pasaportes nacionales, así como
de las inscripciones dentro de los mismos y de los modelos de
cuño.
2. En el caso de cambio de los modelos de pasaportes o de los
moldes de cuño, a más tardar 30 días antes de ponerlos en
uso.
Artículo 8.- Los ciudadanos de una Parte Contratante al
perder sus pasaportes en el territorio de la Otra, han de
informarlo al órgano competente de la Otra Parte, donde tuviera
lugar la pérdida. Dicho órgano competente expedirá a los mismos los
certificados de su información sobre la pérdida. La Misión
Diplomática o el Consulado del país, del cual dichos ciudadanos
llevan la nacionalidad expedirá nuevos pasaportes en sustitución de
los perdidos.
Artículo 9.- Los órganos competentes de las dos partes
Contratantes realizarán el registro de pasaportes, la prórroga de
su registro, la concesión de visas de entrada y salida, así como la
expedición de los certificados de la información sobre la pérdida
de pasaportes, sin tomar impuesto o gasto alguno.
Artículo 10.- Ambas Partes Contratantes podrán ponerse de
acuerdo en introducir cláusulas suplementarias o modificaciones en
el presente Convenio. Dichas cláusulas agregadas o modificadas sólo
estarán vigentes cuando ambas Partes Contratantes se intercambien
las notas que confirmen su consentimiento.
Artículo 11
1. El presente Convenio estará en vigor 30 días después del canje
de las notas que confirmen su puesta en práctica por ambas
Partes.
2. El presente Convenio se concertará para un término de tiempo
indefinido. Si una Parte Contratante desea suspender su vigencia,
lo podrá informar a la Otra por nota. En este caso, el presente
Convenio perderá vigencia 90 días después de que la Otra Parte haya
recibido dicha información.
Hecho en Hanoi, el día 14 de marzo de 1983, en dos originales, cada
uno en los idiomas español y vietnamita, siendo ambos textos
igualmente válidos.- Por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional de la República de Nicaragua, Miguel D'Escoto
Brockmann. - Por el Gobierno de la República Socialista de
VietNam.
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