Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE HONDURAS Y
NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO
GUASAULE
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 24 de Agosto de
1968
Publicado en La Gaceta No. 204 del 06 de Septiembre de 1968
CONVENIO ENTRE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
SOBRE EL RÍO GUASAULE
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
POR
CUANTO:
El día 10 de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho se suscribió en
la ciudad de Tegucigalpa, Honduras el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3, cuyo texto es
el siguiente:
CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3
LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE
HONDURAS Y NICARAGUA CON EL OBJETO DE HACER VIABLE LA CONSTRUCCIÓN
DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO GUASAULE
Considerando que en la Primera Reunión de Ministros de Economía y
Obras Públicas de los países Centroamericanos, celebrada en
Guatemala en el mes de Agosto de 1963, se aprobó el Programa
Regional de Carreteras Centroamericanas que incluya la construcción
de la Ruta CA-3, entre Choluteca en Honduras y Chinandega en
Nicaragua.
Considerando que los Ingenieros de la Dirección General de Caminos
de Honduras y del Departamento de Carreteras de Nicaragua, han
seleccionado un punto en la frontera, limítrofe de ambos países,
para el paso de la carretera en referencia.
Considerando que los trabajos de construcción de la Ruta CA-3
avanzan rápidamente en la Sección correspondiente a Nicaragua y que
los estudios de la parte correspondiente a Honduras están por
terminarse.
Han decidido celebrar el presente Convenio entre ambos países para
proceder a la construcción del Puente Internacional sobre el Río
Guasaule, que forma parte de la Carretera CA-3, para lo cual han
designado a sus respectivos Plenipotenciarios, así: el Señor
Presidente de la República de Honduras, General Oswaldo López
Arellano, al Sub-Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas,
Ingeniero Pedro García Ugarte, y el Señor Presidente de la
República de Nicaragua, General Anastasio Somoza Debayle, al señor
Ministro de Obras Públicas, Ingeniero Alfonso Callejas Deshon;
quienes después de mostrar sus plenos poderes respectivos y
encontrarlos en debida forma, convienen en lo siguiente:
PRIMERO: Cada una de las partes se compromete a construir y
abrir al tránsito internacional en el tramo en que a cada una
concierne la Carretera CA-3, la cual cruza la frontera entre ambos
países, por el punto seleccionado por Ingenieros de ambas
Repúblicas, según acta del 13 de Junio de 1962.
SEGUNDO: Ambas partes reconocen que para pasar el Río
Guasaule que sirve de línea limítrofe entre ambos países es
necesario la construcción de un puente que sería internacional y se
comprometen a construir dicho puente en el plazo más corto posible,
aportando recursos obtenidos del Banco Centroamericano de
Integración Económica.
TERCERO: Ambas partes convienen en nombrar y al efecto
nombran al Banco Centroamericano de Integración Económica como
Agente Financiero y Ejecutor para la construcción del Puente
Internacional sobre el Río Guasaule, autorizándolo para que utilice
los fondos que se requieran del préstamo otorgado a la República de
Nicaragua el 22 de Febrero de 1965, para la construcción del tramo
de carretera Puente Real-Frontera con Honduras; y del préstamo
concedido a la República de Honduras el 19 de Julio de 1966, para
la construcción del tramo de Carretera El Triunfo-Frontera con
Nicaragua.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que el total de los costos de
diseño, construcción y administración de la obra, serán compartidos
por ellas en partes iguales.
QUINTO: Para la ejecución de las obras del Puente
internacional sobre el Río Guasaule, los Gobiernos convienen en
crear y al efecto crean una Comisión Mixta integrada por dos (2)
representantes de cada país, la cual tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades;
a) Fijar, en base a los estudios requeridos, el sitio definitivo en
que se ubicará el puente.
b) Determinar el tipo de estructura que deba diseñarse y
construirse.
c) Revisar y aprobar los planos del puente y preparar los
documentos para licitación o licitaciones.
d) Asistir al Banco Centroamericano de Integración Económica en la
celebración del contrato o contratos con las empresas constructoras
que sometan propuestas para el diseño y construcción del puente
internacional sobre el Río Guasaule.
e) Supervisar en nombre de las partes contratantes y del Banco
Centroamericano de Integración Económica, la construcción de la
obra y el cumplimiento de las obligaciones del contratista durante
la ejecución de los trabajos, y recibir finalmente la obra cuando
esté terminada.
f) Rendir informes mensuales a las partes contratantes y al Banco
de sus propias labores y del progreso de las obras realizadas por
el contratista contratistas.
g) Dictar su propio reglamento interno el cual será sometido a la
aprobación de los titulares de las respectivas Carteras de
Comunicaciones y Obras Públicas y tomar todas las disposiciones
necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos.
SEXTO: Los integrantes de la Comisión Mixta serán de libre
nombramiento y remoción por cada, una de las partes
contratantes.
SEPTIMO: Los registros, libros y demás documentos de la
Comisión Mixta, estarán disponibles en todo momento para su
revisión por parte de cualquiera de las partes contratantes, así
como también del Banco.
OCTAVO: Cuando el Puente Internacional objeto de este
convenio, esté totalmente construido, la Comisión Mixta entregará
dicha obra al Banco y éste a su vez a las partes
contratantes.
NOVENO: Las partes contratantes convienen en que, cuando el
puente esté terminado, harán arreglos para la debida conservación
del mismo.
DECIMO: Para fines única y exclusivamente de administración
del puente, se conviene en que ésta corresponderá a las partes
contratantes por partes iguales.
DECIMO PRIMERO: Este convenio será ratificado de conformidad
con los procedimientos constitucionales o legales de cada una de
las partes contratantes, y entrará en vigor a partir de la fecha
del canje de los respectivos instrumentos de ratificación. Dicho
canje se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central,
República de Honduras, a la mayor brevedad posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman el
presente Convenio en la Ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a
los diez días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en
tres ejemplares igualmente válidos.
POR EL GOBIERNO DE HONDURAS
PEDRO GARCÍA UGARTE Subsecretario de Comunicaciones y Obras
Públicas
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA
ALFONSO CALLEJAS DESHON Ministro de Obras Públicas.
ACEPTACIÓN POR EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA DEL NOMBRAMIENTO DE AGENTE
FINANCIERO Y EJECUTOR PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE EL RÍO GUASAULE.
El Banco Centroamericano de Integración Económica acepta el
nombramiento de Agente Financiero y Ejecutor para la construcción
del Puente Internacional sobre el Río Guasaule, que se le hace por
los Gobiernos de Honduras y Nicaragua en el numeral Tercero, del
Convenio celebrado en Tegucigalpa, el 10 de Mayo de 1968, así como
la autorización para utilizar los fondos que se requieran de los
préstamos que en el mismo numeral se indican.
Asimismo, el Banco en el carácter de Agente Financiero y Ejecutor
acepta los derechos y obligaciones, en lo que le concierne,
establecidos en el numeral Quinto, incisos d, e, f, y en los
numerales Séptimo y Octavo, del mencionado Convenio.
Tegucigalpa, Honduras, a los diez días del mes de Mayo de mil
novecientos sesenta y ocho.
BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Gustavo A. Guerrero Presidente
POR CUANTO
:
El día veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho, se
dictó el siguiente Acuerdo:
No. 12
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE HONDURAS
Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RÍO
GUASAULE EN LA RUTA CA-3, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras el 10 de Mayo de 1968.
SEGUNDO: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- A. SOMOZA
D.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR
CUANTO:
El día veintiuno de Julio de mil novecientos sesenta y ocho se
dicto la siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha Ordenado lo
Siguiente:
RESOLUCIÓN No. 262
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Convenio entre los gobiernos de Honduras y
Nicaragua, para la construcción del Puente Internacional sobre el
Río Guasaule en la ruta CA-3, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa,
República de Honduras el día 10 de Mayo de 1968.
La presente Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 17 de Julio de 1968. ALEJANDRO FAJARDO RIVAS, D.
Presidente.- FRANCISCO URBINA ROMERO, D. Secretario.-
IRMA GUERRERO CHAVARRIA, D. Secretario.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de Julio
de 1968.- CONSTANTINO MENDIETA R.,GUSTAVO P. CHAVEZ,
RODOLFO ABUANZA SALINAS.
POR TANTO: Ejecútese. Distrito Nacional, veinticuatro de
Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D. El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
LORENZO GUERRERO.
Por
cuanto:
El día veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho se
dicto el siguiente Decreto:
No. 9
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: Ratificar el CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS
DE HONDURAS Y NICARAGUA PARA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE EL RÍO GUASAULE EN LA RUTA CA-3, suscrito en la Ciudad de
Tegucigalpa, República de Honduras, el 10 de Mayo de 1968.
SEGUNDO: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser canjeado en la ciudad de Tegucigalpa con el
respectivo Instrumento de Ratificación del Gobierno de
Honduras.
COMUNIQUESE: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y ocho.- A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
canjeado en la ciudad de Tegucigalpa con el respectivo Instrumento
de Ratificación del Gobierno de Honduras.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veinticuatro días del mes de Agosto de mil novecientos sesenta y
ocho. (f) ANASTASIO SOMOZA D. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, (f) LORENZO
GUERRERO.
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