Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE GOBIERNOS DE
NICARAGUA Y ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Aprobado el 22 de Junio de 1966
Publicado en La Gaceta No. 202 del 03 de Septiembre de 1966
Instrumento de Ratificación del Convenio de Asistencia Técnica
Recíproca entre los Gobiernos de la República de Nicaragua y de los
Estados Unidos Mexicanos
René Schick Gutiérrez, Presidente de la República de Nicaragua y
Gustavo Díaz Ordaz, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos.
Convencidos de que los estrechos vínculos de amistad que
tradicionalmente han unido a Nicaragua y México, deben traducirse
cada vez más en una efectiva y creciente colaboración encaminada a
favorecer su desenvolvimiento económico y social;
Con el propósito de dar a esa colaboración un carácter más
organizado, ampliando sus alcances a los campos de mayor interés
mutuo y facilitando el intercambio de conocimientos y experiencias
en materias tecnológica, económica y administrativa; y
Teniendo presente la declaración conjunta de los Ministros de
Economía de Centroamérica y el Secretario de Industrias y Comercio
de México, de fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos sesenta
y cinco;
Han considerado oportuno establecer las bases adecuadas para el
desarrollo de una mayor asistencia técnica recíproca, celebrando en
nombre de sus respectivos Gobiernos un Convenio de Asistencia
Técnica Recíproca en los términos de las cláusulas
siguientes:
1) Los Gobiernos de Nicaragua y México se proponen incrementar la
asistencia técnica recíproca, en los campos y con las modalidades
que se definan para cada programa en los respectivos Planos de
Operación, con base en los principios asentados en el presente
Convenio.
2) La asistencia técnica prevista en este Convenio podrá prestarse
en una o varias de las siguientes formas:
a) Suministro de los servicios de expertos a fin de:
Participar en la preparación y elaboración de estudios de
factibilidad e ingeniería sobre proyectos de infraestructura,
industriales, agrícolas, comerciales y de servicios;
Colaborar en el adiestramiento de
mano de obra, personal técnico, administrativo y profesional;
Asesorar en problemas que plantean
los procesos de integración económica que se realizan en América
Latina;
Colaborar en los proyectos de asistencia técnica, seleccionados de
común acuerdo con los Gobiernos, que se ejecuten con ayuda de las
Organizaciones Internacionales; y
Proporcionar asesoría técnica en otros problemas específicos.
b) Otorgamiento de becas:
Para estudios de especialización
profesional y estudios intermedios de capacitación técnica; y
Para el adiestramiento o perfeccionamiento de personal profesional,
técnico y administrativo.
c) Provisión de equipo y material técnico y científico para
experimentación, enseñanza o demostración.
d) Organización de programas, ciclos y seminario de estudios, de
investigación, de formación profesional, de perfeccionamiento y de
adiestramiento práctico, así como de grupos de expertos,
demostraciones y otras actividades conexas.
e) Intercambio de documentación, bibliografía y medios
audiovisuales, así como organización de conferencias y coloquios,
para la difusión de conocimientos técnicos y científicos.
f) Otros medios de cooperación técnica que puedan juzgarse
apropiados.
3) Para la ejecución de este convenio, se establece una Comisión
Mixta integrada por Representantes de cada uno de los Gobiernos
signatarios. La Comisión se reunirá por lo menos una vez al año en
el lugar que se determine en cada ocasión.
4) En el desempeño de sus funciones, la Comisión Mixta examinará
las diversas necesidades y recursos disponibles que en materia de
asistencia técnica presenten los Gobiernos a través de sus
Representantes; seleccionará los programas y proyectos a ejecutar;
coadyuvará en la formulación de los Planes de Operación respectivos
y estará encargada de coordinar y supervisar el desarrollo de los
mismos.
5) En los programas y proyectos que apruebe la Comisión Mixta,
deberán determinarse principalmente, los objetivos, los campos, las
modalidades, la magnitud y la duración de la asistencia técnica
prevista, así como el ámbito en que deba prestarse.
6) En los Planes de Operación, para cada programa o proyecto que
suscriben los Gobiernos participantes, se estipulará
fundamentalmente:
La naturaleza y duración del programa o proyecto,
Su costo y la distribución de gastos entre las Partes,
Otras obligaciones correlativas de las Partes,
Las características de la asistencia,
Los órganos de ejecución,
El estatuto de los expertos, en su caso,
Las facilidades a los becarios, en su caso; y
El régimen aplicable a los equipos y materiales, en su caso.
7) El estatuto de los expertos de cada una de las Partes
Contratantes, enviados en misión al territorio de la otra Parte con
base en el presente Convenio, será determinado en cada caso en el
Plan de Operaciones respectivo.
Los expertos podrán gozar, total o parcialmente, del tratamiento
establecido para el personal internacional en la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
8) Cada una de las Partes Contratantes designará a los técnicos que
colaborarán con los expertos enviados por la otra Parte para los
fines previstos en el inciso a) de la cláusula 2. Dichos expertos,
en cumplimiento de su misión, proporcionarán a los técnicos
designados por el Estado recipiendario todas las informaciones
útiles sobre los métodos, las técnicas y las prácticas aplicables
en su respectiva esfera de acción, así como sobre a los principios
en los cuales se fundan dichos métodos.
9) Las autoridades nacionales a las cuales quedan adscritos los
expertos, investigadores o técnicos, tomarán las providencias
necesarias para aportar oportuna y suficientemente los medios de
trabajo, de transporte, de oficina, equipo, mano de obra, etc., que
dicho personal pueda requerir para el cabal cumplimiento de su
misión.
10) De conformidad con los términos de este Convenio, las Partes
Contratantes dispondrán lo necesario para facilitar la realización
de los propósitos de las becas otorgadas a estudiantes y técnicos.
Las becas se destinarán a ciudadanos de Nicaragua para ser
utilizados en México, y a ciudadanos mexicanos, en Nicaragua.
11) Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra Parte
cuando hayan sido cubiertos los trámites requeridos por sus
respectivas normas constitucionales para la entrada en vigor del
presente Convenio. Este Convenio iniciará su vigencia desde la
fecha en que los Gobiernos de Nicaragua y México hayan verificado
sus correspondientes notificaciones.
12) El presente Convenio podrá ser modificado de común acuerdo por
las Partes Contratantes.
3) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes Contratantes, cuando así lo desee. La denuncia surtirá
efecto, ciento ochenta días después de su notificación. En el caso
de denuncia de este Convenio, sus disposiciones seguirán en vigor
en lo que se refiere a los Planes de Operación vigente, hasta la
terminación de estos últimos.
En fe de lo cual, firmamos el presente Convenlo, en dos ejemplares
igualmente auténticos, en la ciudad de Managua, a los diecisiete
días de Enero de mil novecientos sesenta y seis.
René Schick,
Presidente de la República de Nicaragua
Gustavo Díaz Ordaz,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
No. 3
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Convenio de Asistencia Técnica Recíproca
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y de los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito a los diecisiete días de Enero de mil
novecientos sesenta y seis, en Managua, República de
Nicaragua.
Segundo: Someter dicho Convenio a la probación del Honorable
Congreso Nacional.
Comuníquese. - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
tres de Mayo de mil novecientos sesenta y seis. RENE SCHICK.
- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alfonso Ortega Urbina.
El Presidente de la
República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 223
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el Convenio de Asistencia Técnica Recíproca
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y de los Estados
Unidos Mexicanos, suscrito a los diecisiete días del mes de Enero
de mil novecientos sesenta y seis, en la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, por los Excelentísimos Señores Presidentes
de ambas Naciones, Doctor René Schick Gutiérrez y Licenciado
Gustavo Díaz Ordaz.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
D. N., 8 de Junio de 1966.
Orlando Montenegro
Medrano
Diputado Presidente
Ramiro Granera Padilla
Diputado Secretario
J. Alejandro Romero C.
Diputado Secretario.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. D. N., 22 de Junio de
1966.
Crisanto Sacasa
S. P.
Pablo Rener
S. S.
Fernando Medina
S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, veintidós de Junio de mil novecientos sesenta y
seis.
RENE SCHICK,
Presidente de la República
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores,
Alfonso Ortega Urbina
No. 2
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero: Ratificar el Convenio de Asistencia Técnica
Recíproca entre los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y de
los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la ciudad de Managua,
Distrito Nacional, el día diecisiete de Enero de mil novecientos
sesenta y seis.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y
notifíquese al Ilustrado Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos.
Comuníquese: - Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Junio de mil novecientos sesenta y seis. - RENE
SCHICK. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alfonso Ortega Urbina.
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