Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE GOBIERNO DE
NICARAGUA Y REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA DE
CAPITAL
Aprobado el 21 de Noviembre de 1974
Publicado en La Gaceta No. 29 del 4 de Febrero de 1975
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA
En el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el
deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por
medio de una cooperación provechosa en el campo de !a ayuda al
desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones
constituye la base del presente Convenio, con el propósito de
cooperar al desarrollo económico y social en la República de
Nicaragua, han convenido en lo siguiente:
Artículo
1.
1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará el
Gobierno de Nicaragua la posibilidad de contratar con el
Kreditans-talt für Wiederaufbau, Francfort del Meno, un nuevo
préstamo hasta diecisiete millones DM para la ampliación y
reconstrucción de la red de telecomunicaciones en Nicaragua,
Artículo
2.
El empleo de este préstamo, así como las condiciones para su
concesión, se fijarán por el contrato que ha de concertarse entre
el prestatario y el Kreditanstalt für Wiederaufbau, contrato que
estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República
Federal de Alemania,
Artículo 3
El Gobierno de la República de Nicaragua eximirá al Kreditanstalt
für Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos
que se perciban en la República de Nicaragua por la concertación o
ejecución del contrato de préstamo mencionado en el Artículo
2.
Artículo 4
Con respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y
mercaderías, resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno
de la República de Nicaragua permitirá a los pasajeros y
suministradores elegir libremente entre las empresas de transporte
y no tomará medidas que excluyan o dificulten la participación de
empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación
del presente convenio, otorgando, en caso dado, los permisos
necesarios,
Artículo 5
El Gobierno de la República Federal de Alemania apreciará
especialmente que en lo que se refiere a los suministros que
resultaren de la concesión del préstamo se de preferencia a los
productos de la industria situada en el Land Berlín.
Artículo 6
Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 que se refieren a
los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al
Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la República Federal de
Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la
República de Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la
entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 7
El presente Convenio entrará en vigor, con efecto retroactivo al
día de su firma, en el momento en que el Gobierno de la República
de Nicaragua comunique al Gobierno de la República Federal de
Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios por
parte de la República de Nicaragua.
Hecho en Managua, el veintiuno de Noviembre de mil novecientos
setenta y cuatro en dos ejemplares, en lengua española y alemana,
siendo ambos textos igualmente válidos. f) Alejandro Montiel
Argüello, por el Gobierno de la República de Nicaragua. f)
Goetz D. ven Houwald, por el Gobierno de la República
Federal de 'Alemania,
"No. 8
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre Ayuda de Capital", suscrito en esta ciudad el 21 de
Noviembre de 1974
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.- JUNTA
NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L. (f) EDMUNDO
PAGUAGA IRÍAS. (f) A. LOVO CORDERO.- Doy fe; (f) Luis
Valle Olivares, Secretario.- El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel
Arguello.
PODER LEGISLATIVO
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
Resuelven:
Único: Aprobar el "Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre ayuda de Capital", suscrito en esta ciudad el 21 de
Noviembre de 1974.
Esta Resolución deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta",
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara, de Diputados. Managua,
D. N., 4 de Diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. (f)
Cornelio H. Hüeck, D.P. (f) Ulisef Fonseca Talavera,
D.S. (f) Fernando Zelaya Rojas, D.S.
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado, Managua, D, N, 23 de
Diciembre de 1974. (f) Pablo Rener, Presidente. (f)
Ramiro Granera Padilla, Secretario. (f) Max Paguaga
Irías, Secretario. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial,
Managua, Distrito Nacional, dos de Enero de mil novecientos setenta
y cinco.- (f) A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en al
Despacho de Relaciones Exteriores, (f) Alejandro Montiel
Arguello.
"No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Decreta:
Primero: Ratificar el Convenio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de
Alemania sobre ayuda de Capital, suscrito en esta ciudad el 21 de
Noviembre de 1974.
Segundo: Comunicar oficialmente al Gobierno de la República
Federal de Alemania, la ratificación del mencionado Convenio.
Comuníquese; Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, veinte
de Enero de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Arguello"
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