Convenio Entre El Grn De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Democrática Alemana Sobre La Cooperación Económica, Industrial Y Científico-Técnica
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GRN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA
ALEMANA SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL Y
CIENTÍFICO-TÉCNICA
de 18 de octubre de 1980
Publicado en la Gaceta No. 54 de 6 de marzo de 1982
CONVENIO
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Democrática Alemana (llamados en
adelante las Partes), guiados por el deseo de desarrollar y
profundizar la cooperación económica, industrial y
científico-técnica, con la voluntad de aprovechar eficazmente el
potencial económico, industrial y científico-técnico existente en
la República de Nicaragua y en la República Democrática Alemana en
beneficio de ambos pueblos, reconociendo lo útil que es firmar
contratos a largo plazo para asegurar una cooperación estable y
sobre la base de las relaciones amistosas existentes, así como
acuerdo con los principios universalmente reconocidos del Derecho
Internacional, especialmente los de la igualdad soberana de los
estados y la no intervención en los asuntos internos, han convenido
lo siguiente:
Artículo 1.-Ambas partes emprenderán todos los esfuerzos
para desarrollar la cooperación económica, industrial y
científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República
Democrática Alemana.
A tales efectos apoyarán en el marco de sus respectivas
disposiciones legales las actividades correspondientes de las
personas naturales y jurídicas de ambos estados y facilitarán en lo
posible esta cooperación.
Artículo 2.-La cooperación económica, industrial y
científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República
Democrática Alemana comprenderá ante todo las siguientes
áreas:
- Agricultura, agro-industria e industria alimenticia
- Industria química y Farmacéutica
- Industria metal mecánica y de construcción de maquinaria
- Industria ligera
- Industria poligráfica
- Industrial naval, transporte marítimo y pesca
- Electrotécnica, electrónica, computación y
telecomunicaciones
- Industria de materiales de construcción
- Planificación económica.
Las disposiciones del presente artículo no excluyen la cooperación
en otras áreas, que ambas partes consideren de interés.
Artículo 3.-La cooperación económica, industrial y
científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República
Democrática Alemana, podrá comprender entre otros, los siguientes
métodos y formas:
- Cooperación en explorar, explotar, investigar, preparar y
comercializar materias primas importantes para la economía
nicaragüense.
- Desarrollo de proyectos industriales en la República de
Nicaragua, suministrando y ensamblando plantas industriales
completas, parciales, así como maquinaria suelta y equipos.
- Elaboración de estudios técnicos y económicos para la preparación
de proyectos de inversión y el suministro de plantas y entrega de
documentación científico-técnica, así como envío de expertos
provenientes de la República Democrática Alemana, particularmente
en relación con suministro de plantas y equipos en base a contratos
comerciales.
- Intercambio de resultados e información científico-técnicos,
adquisición y otorgamiento de licencias, ofrecimientos de "Know
how", especialmente en relación con suministro de plantas y
equipos.
- Formación y capacitación técnica y profesional de ciudadanos de
la República de Nicaragua (practicantes).
- Intercambio de asesores, especialistas e instructores (expertos),
especialmente en las áreas mencionadas en el artículo 2.
- Realización conjunta de proyectos de desarrollo en terceros
estados.
- Creación de asociaciones mixtas de producción y
comercialización.
- Apoyo a Nicaragua en el establecimiento de instituciones de
capacitación con la colaboración eventual de otros países del área
socialista.
- Transferencia de métodos avanzados de organización y planeamiento
de la producción, con el fin de modernizar las capacidades de
producción.
- Otros métodos y modalidades sobre las cuales ambas partes se
pondrán de acuerdo.
Artículo 4.-Todas las cuestiones detalladas relacionadas con
la realización de la cooperación económica, industrial y
científico-técnica dentro del marco de este convenio, serán
acordadas en contratos o convenios por celebrar, entre las
instituciones y/o organizaciones de la República de Nicaragua y de
la República Democrática Alemana, autorizadas por ambas
partes.
Artículo 5.-Los suministros de mercancías y servicios
resultantes de la cooperación económica, industrial y
científico-técnica en el marco de este convenio, se llevará a cabo
por lo menos, en las mismas condiciones que las del convenio
comercial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el
Gobierno de la República Democrática Alemana a menos que se
disponga algo diferente.
Artículo 6.-Todos los impuestos, tasas y gravámenes
similares, relacionadas con el cumplimiento de este convenio, que
tengan que pagarse en Nicaragua, serán asumidos por la parte
nicaragüense y los que tengan que pagarse en la República
Democrática Alemana serán asumidas por parte de la R.D.A.
Artículo 7.-La cooperación económica, industrial y
científico-técnica en el marco de este convenio se efectuará sobre
la base de contratos a concertarse entre las personas jurídicas
competentes de la República Democrática Alemana y las personas
naturales y jurídicas, autorizadas para ello, de la República de
Nicaragua de acuerdo con las respectivas normas legales vigentes de
cada país.
Artículo 8.-De acuerdo con las normas legales internas
vigentes, las personas naturales y jurídicas, mencionadas en el
artículo 7, podrán establecer en el otro estado, instalaciones
tales como centros de servicios y oficinas de asesoramiento, cuya
tarea consiste en ayudar a asegurar los preparativos y la
realización de los contratos arriba mencionados.
Para ello, los ciudadanos que allí trabajen, y las instalaciones,
así como los expertos y practicantes del estado que los envía,
están exonerados de pagar impuestos directos y gravámenes similares
en el estado receptor. Ambas partes, facilitarán el otorgamiento de
visas, la adquisición de oficinas y viviendas, y autorizarán la
importación y exportación libre de derechos aduaneros para el
equipamiento necesario de oficinas y vivienda.
Artículo 9.-Toda la información y documentación entregada en
el marco del presente convenio no deberá ser dada o notificada a
terceros, sin el consentimiento previo de la parte que la
facilita.
Los resultados científico-técnicos obtenidos con la participación
de expertos pertenecen solamente a aquellas instituciones de ambos
estados que han intervenido en su elaboración y no pueden ser
entregados o notificados a terceros, sin previo acuerdo de las
instituciones participantes.
Artículo l0.-Ambas partes garantizarán que no se cobren los
derechos de aduana y otros gravámenes por los objetos de uso
personal, objetos necesarios para el desarrollo contractual de las
actividades a realizar, así como por material didáctico
introducidos en el estado receptor por los expertos sus familiares
y los practicantes.
Artículo 11.-Ambas partes garantizarán que los expertos y
practicantes enviados en el marco del presente convenio gozarán de
la misma protección jurídica en el estado receptor, que los propios
nacionales de ese estado.
Artículo 12.-El estado receptor, responderá por aquellos
daños a personas o instalaciones causadas por los expertos,
enviados en el marco de este convenio y exonerará a los expertos de
cualquier responsabilidad siempre y cuando no se trate de una
acción dolosa.
De los actos jurídicos privados de los practicantes, no resultarán
obligaciones para el estado receptor.
Artículo 13.-Todas las cuestiones detalladas de la
realización de la cooperación económica, industrial y
científico-técnica en el marco del presente convenio, deberán ser
fijadas en contratos a concertar según artículo 7 del mismo.
Artículo 14.-Los pagos para suministros y servicios en el
marco del presente convenio se efectuarán en moneda libremente
convertible, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes.
Artículo 15.-Con el fin de cumplir este convenio sin
dificultades, así como acordar cuestiones fundamentales de la
cooperación económica, industrial y científico-técnica incluyendo
cuestiones comerciales una comisión mixta integrada por
representantes de ambas partes, se reunirá a solicitud de una de
las partes pero, por lo menos una vez al año, alternativamente en
la capital de la República de Nicaragua y de la República
Democrática Alemana.
Entre las tareas de la comisión mixta figuran en especial:
a) Coordinar la cooperación económica, industrial y
científico-técnica entre ambos países, incluyendo las tareas
surgidas para la comisión mixta en el marco del convenio comercial
vigente entre ambos gobiernos.
b) Presentar y examinar propuestas encaminadas a seguir
desarrollando la cooperación económica, industrial y
científico-técnica, incluyendo la cooperación con terceros
estados.
c) Elaborar propuestas y acordar medidas para aclarar y/o resolver
problemas relacionados con proyectos llevados a cabo en el marco
del presente convenio.
Artículo 16.-Todos los contratos, proyectos y medidas
concertadas durante la vigencia y en el marco de este convenio, se
llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del mismo.
Artículo 17.-Las modificaciones del presente convenio,
requieren el acuerdo por escrito entre ambas partes, utilizando
para ello el procedimiento más adecuado.
Artículo 18.-Este convenio entrará en vigor el día de su
firma y tiene una validez de diez (10) años. Después de su vigencia
se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5)
años, a menos que una de las partes lo denuncie por escrito seis
(6) meses antes de la expiración de su validez.
Hecho y firmado en Managua, Nicaragua Libre, el día 18 de octubre
de 1980, en dos originales, cada uno en los idiomas español y
alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua Henry Ruiz
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana Hainz
Sachse
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