Convenio Entre El Gobierno De Reconstruccion Nacional De La Republica De Nicaragua Y El Gobierno De La Republica Federal De Alemania Sobre Cooperacion Financiera
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN
FINANCIERA
Publicado en La Gaceta No. 48 de 28 de febrero de
1981
EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA
en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la
República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, en el
deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por
medio de una cooperación financiera entre compartes, conscientes de
que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del
presente Convenio,con el propósito de contribuir al desarrollo
social y económico en Nicaragua, han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1.-El Gobierno de la República Federal de Alemania
otorgará al Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República
de Nicaragua la posibilidad de contratar un préstamo hasta un total
de DM .... 5.000.000, - (en letra: cinco millones Deutsche Mark)
con el Kreditanstal für Wiederaufbau (Instituto de Crédito para la
Reconstrucción), Frankfurt/Main, para el proyecto "Adquisición de
piezas de repuesto urgentemente necesarios para los sistemas de
telecomunicaciòn, así como aparatos de medición y
comprobación".
Artículo 2.-El empleo de este préstamo, así como las
condiciones de su concesión, se fijarán por los contratos que
habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstal für
Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones
legales vigentes en la República Federal de Alemania.
Artículo 3.-El Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua eximirá al Kreditanstal für Wiederaufbau de
todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en
Nicaragua en relación con la concertación y ejecución de los
contratos que habrán de concluirse conforme al Artículo 2.
Artículo 4.-Respecto a los transportes marítimos, terrestres
y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del
préstamo, el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República
de Nicaragua permitirá a los pasajeros y proveedores elegir
libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas
que excluyan o dificulten la participación de las empresas de
transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente
Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para
la participación de esas empresas de transporte.
Artículo 5.-Los suministros y prestaciones para proyectos
que se financien con el préstamo deberán sacarse a licitación
pública internacional, a no ser que se convenga algo diferente para
casos especiales.
Artículo 6.-El Gobierno de la República Federal de Alemania
tiene especial interés en que en los suministros y prestaciones que
resultaren de la concesión del préstamo se utilicen con preferencia
las posibilidades económicas del Land Berlín.
Artículo 7.-Con excepción de las disposiciones del Artículo
4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se
aplicará también al Land Berlín en tanto que el Gobierno de la
República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario
al Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor
del presente Convenio.
Artículo 8.-El presente Convenio entrará en vigor el día de
su firma.
Hecho en Managua, el diez de noviembre de mil novecientos ochenta
en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos
igualmente válidos.
(f) Por el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la República
de Nicaragua.
(f) Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.
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