Convenio Entre El Gobierno De Los Estados Unidos De America Y El Gobierno De Nicaragua De Cooperación Para La Construcción De La Carretera Interamericana En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA DE COOPERACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA INTERAMERICANA EN NICARAGUA Aprobada 15 de Octubre de 1963 Publicada en La Gaceta No.12 del 15 de Enero de 1964 EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense Lo Siguiente: Este Convenio celebrado el día 15 de Octubre de 1963, por y entre la República de Nicaragua representada por su Ministro de Fomento y Obras Públicas y los Estados Unidos de América, representados por el Administrador Federal de Carreteras del Burea Of Public Roads, U. S. Departamento de Comercio, es con el propósito de llevar a cabo la Sección 212 del Título 23, del Código de los Estados Unidos y sus enmiendas, Proyecto Regional Interamericano y Memorándum de Entendimiento celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos de América, con fecha 21 de Mayo de 1951, enmendado el 1º. De Octubre de 1953 y suplementado el 10 de Febrero de 1956, quedarán en vigor y efecto sólo para el propósito de continuar el programa hasta ahora autorizado y para controlar los gastos de cualquier saldo de fondos no gastados que hayan sido facilitados bajo tal Exposición y Memorándum de Entendimiento. Sección I La ruta de la Carretera Inter- Americana en Nicaragua es, de Peñas Blancas en la frontera Nicaragua Costa Rica vía Rivas, Managua, Sébaco; Estelí y Somoto, hasta El Espino, en la frontera Nicaragua Honduras. Sección II El Bureau of Public Roads y la República de Nicaragua, por este Acuerdo, convienen en continuar la construcción de la Sección de la Carretera Inter- Americana arriba mencionada, de conformidad con las siguientes estipulaciones: A.- El Burea of Public Roads por su parte se compromete: I.- Tan pronto como hay fondos disponibles, aportar sumas específicas para estudios preliminares de ingeniería y construcción de determinadas partes o secciones de la carretera, de acuerdo con las disposiciones de la Sección 212 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y sus enmiendas, dichas sumas se basarán en los planos aprobados especificaciones y costos estimados para dichas partes o secciones de la carretera; estas sumas serán disponibles solamente de la manera asignada en los Convenios de Proyectos que se celebrarán más adelante y podrán ser gastadas únicamente en trabajos llevados a cabo de acuerdo con dichos planos, especificaciones y costos estimados y dentro de los términos y condiciones de este Convenio. 2.- Ejercer autoridad de acuerdo con lo establecido en la mencionada legislación; administra los fondos asignados bajo los Convenios de Proyectos que subsecuentemente se celebrarán, aprobar las localizaciones, estudios topográficos, planos, especificaciones y costos estimados de todos los trabajos que se llevarán a efecto bajo dichos Convenios de Proyectos; aprobar los métodos para la ejecución del trabajo ya sea por administración o por contrato y la adjudicación, reembolsar a Nicaragua la parte que le corresponde al Bureau de los costos del trabajo terminado; los reclamos por dichos reembolsos serán sometidos al Bureau of Public Roads en el formulario Standard PR- 20 revisado. 3.- Proveer un personal que actuará bajo la dirección de Administrador Federal de Carreteras para llevar a efecto las responsabilidades del Bureau bajo este Convenio. Las compensaciones y gastos del personal del Bureau serán pagados por éste de los fondos de la Carretera Inter- Americana. Cuando lo solicitare el Gobierno de Nicaragua, el personal del Bureau suministrará asesoría en el ramo de Ingeniería y en todo momento cooperará ampliamente con el Gobierno de Nicaragua para llevar a cabo y mantener una construcción rápida y económica, y asegurar la pronta conclusión del trabajo. 4.- Actuar por la República de Nicaragua cuando ésta lo solicite, como agente de compras en los Estados Unidos, sin costo alguno por este servicio, para la compra de provisiones, materiales y equipo para uso en la Carretera Inter- Americana, que no se produzcan ni sea posible obtenerlos en la República de Nicaragua. Tales compras se harán solamente por requisiciones aprobadas por el Ministro de Fomento y Obras Públicas de Nicaragua y del Ingeniero de División del Bureau of Public Roads. B.- La República de Nicaragua, representada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas, por su parte se compromete. 1.- A proveer de sus propios fondos no menos de un tercio (1/3) del costo total aprobado del trabajo, como se estipula en la Sección 212 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y sus enmiendas y como pueda estipularse en cualquier otro Convenio, o en cualquier Proyecto de Convenio subsidiario; y también, por cuenta exclusiva de la República de Nicaragua, proporcionar el derecho de vía requerido para la construcción del trabajo comprendido; tales derechos de vía deberán tener un ancho mínimo de cien metros en áreas rurales y 50 metros en las municipalidades, excepto donde se demuestre que tales anchos son impracticables. La República de Nicaragua también conviene en que el abuso en el Derecho de Vía ya aprobado, no será permitido, excepto en el derecho de vía para posterías, tuberías y otras estructuras de interés público, dichos usos deberán ser limitados solamente a porciones del Derecho de Vía que queden bastante lejos del borde exterior de las áreas de talud de corte y relleno. 2.- Mantener un departamento de carreteras o una unidad del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la que, en cuanto a organización, personal y operaciones sea satisfactoria al Bureau of Public Roads para llevar a cabo las responsabilidades de Nicaragua en la Carretera Inter- Americana, incluyendo su mantenimiento, administración general, supervisión y cualquier otro gasto administrativo de dicho departamento de carreteras, no se considerarán elegibles para participación como parte del costo del proyecto. 3.- Excluir los fondos disponibles, en uso, para llevar a cabo este Convenio, de cualquier ley de administración financiera que permita el uso de tales fondos para otros propósitos. 4.- Hacer estudios topográficos y preparar y suministrar para su aprobación, planos, especificaciones y costos estimados. 5.- Construir para administración, o hacer que sean construídos por contrato sobre la base de licitaciones públicas competitivas, todas las partes o secciones de la carretera anteriormente descrita, de acuerdo con los planos y especificaciones previamente aprobados por el Bureau of Public Roads bajo los términos de la Sección II, párrafo A2. 6.- Anunciar tanto en los Estados Unidos como en Nicaragua, todos los proyectos de construcción que serán efectuados por contrato, por un período de tiempo mutuamente aceptable y adjudicar contratos de acuerdo con dichos anuncios solamente después de la aprobación previa del Administrador Federal de Carreteras. 7.- Adjudicar contratos solamente a licitantes capacitados, es decir, a personas y firmas que puedan demostrar que son (1) capaces de llenar todos los requisitos financieros para llevar a cabo el trabajo hasta su terminación, y que tienen una organización y equipo adecuado para hacerlo; y (2) que puedan proveer bonos de fianza satisfactorios tanto a Nicaragua como al Bureau of Public Roads. 8.- No actuar sin previo acuerdo del Bureau of Public Roads, para alterar, en manera alguna, los términos de un contrato ya aprobado. 9.- Suministrar el personal de ingeniería suficiente y competente en cada proyecto para asegurar que el trabajo de construcción se lleve a cabo de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados. 10.- Emitir órdenes de cambio, órdenes para trabajo extra u otras órdenes requeridas para todos los cambios permitidos bajo los términos del contrato, y obtener aprobación previa del Bureau of Public Roads antes de que se autorice cualquier cambio o trabajo extra. 11.- Incorporar en el contrato, por cada proyecto a construirse bajo este Convenio, las especificaciones corrientes del Bureau of Public Roads Especificaiones Standard para la Construcción de Carreteras y Puentes en los Proyectos de Carreteras Federales, ( la presente edición está ; fechada en Enero de 1961 y se refiere generalmente como FP- 61) a menos que el uso de otras especificaciones sea específicamente aprobado por el Bureau of Public Roads. 12.- Incorporar en todos los contratos una cláusula para el efecto de que los contratista comprometidos para hacer el trabajo de la Carretera Inter- Americana en Nicaragua, serán reembolsados por cualquier y todos los aumentos en el costo causado por cambios en las leyes del Seguro Social o Laborales de Nicaragua, que sean promulgadas en o después de la fecha de emisión de las licitaciones para el proyecto. 13.- Permitir el uso gratis de los depósitos naturales de piedra, grava, arena y tierra o cualquier otro producto natural, como maderas de construcción, necesarios para la ejecución del trabajo contemplado, cuando dichos materiales se encuentren en el derecho de ví a, sin emplear los fondos del proyecto, proveer, sin emplear los fondos del proyecto, cualquier servidumbre necesaria para tener acceso a materiales semejantes que se requieran para llevar a cabo los trabajos y que no se pueden obtener dentro del derecho de vía o en dominio público. 14.- Suministrar equipo satisfactorio, nuevo o que haya sido puesto en buenas condiciones para trabajar, para usarlo en aquellas porciones de cualesquier proyectos para las cuales el método de construcción por administración pueda se autorizado. Los cargos al proyecto por el uso de tal equipo serán basados en las tarifas de alquiler aprobadas con anterioridad por el Bureau of Public Roads. Tales tarifas cubrirán el costo inicial del equipo así como también todos los costos de operación y reparación y no excederán la tarifa de alquiler cobrada por el Departamento poseedor, a otros departamentos u otras agencias gubernamentales. 15.- Mantener o hacer que sean mantenidos todos los records y documentos pertinentes a cada proyecto en tal forma y manera que permita a Nicaragua poner a la disposición del Administrador tal información y datos siempre que éste los requiera; tales records y documentos se guardarán por un período no menor de tres (3) años a contar de la fecha del pago final de fondos de los Estados Unidos a Nicaragua con respecto al proyecto en cuestión. Los records y documentos mantenidos en esta sección estarán disponibles en todo tiempo, razonable para ser inspeccionados por cualquier representante autorizado del Bureau of Public Roads, y copias de éstos serán suministradas cuando fueren solicitadas. 16.- Mantener la Carretera Inter- Americana de una manera satisfactoria al Bureau of Public Roads. La falta de cumplimiento librará a los Estados Unidos de su responsabilidad para cualquier futuro reembolso a la República de Nicaragua, bajo este Convenio. 17.- Facilitar, en caso de muerte de cualquier ciudadano de los Estados Unidos empleado por el Bureau of Public Roads o a sus dependientes, los documentos necesarios para permitir el regreso de sus restos a los Estados Unidos. 18.- Obtener ratificación de este Convenio por el Congreso de Nicaragua. Sección III El Bureau of Public Roads participará en el pago de los gastos de trabajos de ingeniería en un monto que no exceda al 10% del costo total aprobado para llevar a cabo la construcción de los proyectos de pavimentación y de puentes, y en un monto que no exceda al 15% del costo de los proyectos de nivelación y drenajes. Donde un proyecto comprenda más de una fase de construcción las limitaciones estarán basadas, en el valor en dólares de cada tipo de trabajo al porcentaje de la tasa aplicable. Al calcular los costos de construcción de ingeniería que comprendan daños liquidados, el costo total elegible de tales gastos será reducido por la cantidad de los daños liquidados. Si después de tales deducciones, el costo total de ingeniería excede al porcentaje fijado, el Bureau of Public Roads participará solamente sobre la base de las limitaciones; si después de deducido los daños liquidados resulta que el costo es menor que el porcentaje fijado, el Bureau solamente participará sobe la base del costo actual. Sección IV Los siguientes procedimientos de proyectos se seguirán: 1.- Subsecuente a la apropiación de los fondos de los Estados Unidos para completar la carretera Inter- Americana, Nicaragua someterá un programa de proyectos recomendados para construcción con el fin de terminar la carretera en el país. Los proyectos serán presentados en orden de prioridad para la construcción, mostrando las estaciones terminales, el tipo de construcción y su longitud. Se hará una breve explicación de las normas que se aplicarán y el mejor cálculo estimado del costo total de la construcción y trabajo de ingeniería. 2.- Cuando sea necesario desarrollar planos, especificaciones y cálculos de costo, se ejecutará un Convenio de Proyecto después de la aprobación del Programa para cada proyecto que cubra los gastos preliminares de Ingeniería asignados a Nicaragua. Cuando los planos, especificaciones y cálculos de costo estén ya disponibles para la construcción solicitada por Nicaragua, la aprobación del Bureau of Public Roads constituirá una obligación para financiar los dos tercios del costo de dicha construcción y los trabajos de ingeniería, de acuerdo con la Sección III de este Convenio. La autorización para proceder al anuncio de los trabajos por contrato será dada cuando el Bureau of Public Roads apruebe los planos, especificaciones y cálculos de costo. 3.- Subsiguiente a la aprobación por el Bureau of Public Roads de la recomendación de Nicaragua para la adjudicación del contrato o construcción por administración, se firmará un Convenio de Proyecto basado en el costo determinado de los precios por unidad, ya sea por contrato o por administración, y de los trabajos de Ingeniería de acuerdo con la Sección III, o en caso que se firme un Convenio de Proyecto para trabajos preliminares de ingeniería entre las mismas estaciones terminales, se modificará de modo que cubra el costo de la construcción. 4.- Subsiguente a una terminación física satisfactoria del trabajo comprendido en un proyecto, Nicaragua, tan pronto como sea posible, completará todas las medidas finales y prepara un costo final que cubrirá todos los gastos. Al revisarse y aceptarse tales cálculos de costo, Nicaragua pagará totalmente al contratista, después de lo cual el Bureau of Public Roads reembolsará los dos tercios que correspondan a los Estados Unidos. Sección V Se acuerda mutuamente en que las resoluciones de interpretación en disputa se basarán de interpretación en disputa se basarán en la versión del idioma Inglés y su intención. En testimonio de lo cual las partes firmamos este Convenio el día y año primeramente dichos. República de Nicaragua Ministerio de Fomento y Obras Públicas Alejandro Abaunza E. Ministro de Fomento y OO. PP.United Status of América Departament of Comerse Bureau of Public Roads By Rex M. Whiton Federal Higway Administrator -