Convenio Entre El Gobierno De Los Estados Unidos De America Y El Gobierno De Nicaragua De Cooperación Para La Construcción De La Carretera Interamericana En Nicaragua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA DE
COOPERACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA INTERAMERICANA EN
NICARAGUA
Aprobada 15 de Octubre de 1963
Publicada en La Gaceta No.12 del 15 de Enero de 1964
EL PRESIDENTE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense
Lo Siguiente:
Este Convenio celebrado el día 15 de Octubre de 1963, por y entre
la República de Nicaragua representada por su Ministro de Fomento y
Obras Públicas y los Estados Unidos de América, representados por
el Administrador Federal de Carreteras del Burea Of Public Roads,
U. S. Departamento de Comercio, es con el propósito de llevar a
cabo la Sección 212 del Título 23, del Código de los Estados Unidos
y sus enmiendas, Proyecto Regional Interamericano y Memorándum de
Entendimiento celebrado entre la República de Nicaragua y los
Estados Unidos de América, con fecha 21 de Mayo de 1951, enmendado
el 1º. De Octubre de 1953 y suplementado el 10 de Febrero de 1956,
quedarán en vigor y efecto sólo para el propósito de continuar el
programa hasta ahora autorizado y para controlar los gastos de
cualquier saldo de fondos no gastados que hayan sido facilitados
bajo tal Exposición y Memorándum de Entendimiento.
Sección I
La ruta de la Carretera Inter- Americana en Nicaragua es, de Peñas
Blancas en la frontera Nicaragua Costa Rica vía Rivas, Managua,
Sébaco; Estelí y Somoto, hasta El Espino, en la frontera Nicaragua
Honduras.
Sección II
El Bureau of Public Roads y la República de Nicaragua, por este
Acuerdo, convienen en continuar la construcción de la Sección de la
Carretera Inter- Americana arriba mencionada, de conformidad con
las siguientes estipulaciones:
A.- El Burea of Public Roads por su
parte se compromete:
I.- Tan pronto como hay fondos disponibles, aportar sumas
específicas para estudios preliminares de ingeniería y construcción
de determinadas partes o secciones de la carretera, de acuerdo con
las disposiciones de la Sección 212 del Título 23 del Código de los
Estados Unidos y sus enmiendas, dichas sumas se basarán en los
planos aprobados especificaciones y costos estimados para dichas
partes o secciones de la carretera; estas sumas serán disponibles
solamente de la manera asignada en los Convenios de Proyectos que
se celebrarán más adelante y podrán ser gastadas únicamente en
trabajos llevados a cabo de acuerdo con dichos planos,
especificaciones y costos estimados y dentro de los términos y
condiciones de este Convenio.
2.- Ejercer autoridad de acuerdo con lo establecido en la
mencionada legislación; administra los fondos asignados bajo los
Convenios de Proyectos que subsecuentemente se celebrarán, aprobar
las localizaciones, estudios topográficos, planos, especificaciones
y costos estimados de todos los trabajos que se llevarán a efecto
bajo dichos Convenios de Proyectos; aprobar los métodos para la
ejecución del trabajo ya sea por administración o por contrato y la
adjudicación, reembolsar a Nicaragua la parte que le corresponde al
Bureau de los costos del trabajo terminado; los reclamos por dichos
reembolsos serán sometidos al Bureau of Public Roads en el
formulario Standard PR- 20 revisado.
3.- Proveer un personal que actuará bajo la dirección de
Administrador Federal de Carreteras para llevar a efecto las
responsabilidades del Bureau bajo este Convenio. Las compensaciones
y gastos del personal del Bureau serán pagados por éste de los
fondos de la Carretera Inter- Americana. Cuando lo solicitare el
Gobierno de Nicaragua, el personal del Bureau suministrará asesoría
en el ramo de Ingeniería y en todo momento cooperará ampliamente
con el Gobierno de Nicaragua para llevar a cabo y mantener una
construcción rápida y económica, y asegurar la pronta conclusión
del trabajo.
4.- Actuar por la República de Nicaragua cuando ésta lo
solicite, como agente de compras en los Estados Unidos, sin costo
alguno por este servicio, para la compra de provisiones, materiales
y equipo para uso en la Carretera Inter- Americana, que no se
produzcan ni sea posible obtenerlos en la República de Nicaragua.
Tales compras se harán solamente por requisiciones aprobadas por el
Ministro de Fomento y Obras Públicas de Nicaragua y del Ingeniero
de División del Bureau of Public Roads.
B.- La República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Fomento y Obras Públicas, por su
parte se compromete.
1.- A proveer de sus propios fondos no menos de un tercio
(1/3) del costo total aprobado del trabajo, como se estipula en la
Sección 212 del Título 23 del Código de los Estados Unidos y sus
enmiendas y como pueda estipularse en cualquier otro Convenio, o en
cualquier Proyecto de Convenio subsidiario; y también, por cuenta
exclusiva de la República de Nicaragua, proporcionar el derecho de
vía requerido para la construcción del trabajo comprendido; tales
derechos de vía deberán tener un ancho mínimo de cien metros en
áreas rurales y 50 metros en las municipalidades, excepto donde se
demuestre que tales anchos son impracticables. La República de
Nicaragua también conviene en que el abuso en el Derecho de Vía ya
aprobado, no será permitido, excepto en el derecho de vía para
posterías, tuberías y otras estructuras de interés público, dichos
usos deberán ser limitados solamente a porciones del Derecho de Vía
que queden bastante lejos del borde exterior de las áreas de talud
de corte y relleno.
2.- Mantener un departamento de carreteras o una unidad
del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la que, en cuanto a
organización, personal y operaciones sea satisfactoria al Bureau of
Public Roads para llevar a cabo las responsabilidades de Nicaragua
en la Carretera Inter- Americana, incluyendo su mantenimiento,
administración general, supervisión y cualquier otro gasto
administrativo de dicho departamento de carreteras, no se
considerarán elegibles para participación como parte del costo del
proyecto.
3.- Excluir los fondos disponibles, en uso, para llevar a
cabo este Convenio, de cualquier ley de administración financiera
que permita el uso de tales fondos para otros propósitos.
4.- Hacer estudios topográficos y preparar y suministrar
para su aprobación, planos, especificaciones y costos
estimados.
5.- Construir para administración, o hacer que sean
construídos por contrato sobre la base de licitaciones públicas
competitivas, todas las partes o secciones de la carretera
anteriormente descrita, de acuerdo con los planos y
especificaciones previamente aprobados por el Bureau of Public
Roads bajo los términos de la Sección II, párrafo A2.
6.- Anunciar tanto en los Estados Unidos como en
Nicaragua, todos los proyectos de construcción que serán efectuados
por contrato, por un período de tiempo mutuamente aceptable y
adjudicar contratos de acuerdo con dichos anuncios solamente
después de la aprobación previa del Administrador Federal de
Carreteras.
7.- Adjudicar contratos solamente a licitantes
capacitados, es decir, a personas y firmas que puedan demostrar que
son (1) capaces de llenar todos los requisitos financieros para
llevar a cabo el trabajo hasta su terminación, y que tienen una
organización y equipo adecuado para hacerlo; y (2) que puedan
proveer bonos de fianza satisfactorios tanto a Nicaragua como al
Bureau of Public Roads.
8.- No actuar sin previo acuerdo del Bureau of Public
Roads, para alterar, en manera alguna, los términos de un contrato
ya aprobado.
9.- Suministrar el personal de ingeniería suficiente y
competente en cada proyecto para asegurar que el trabajo de
construcción se lleve a cabo de acuerdo con los planos y
especificaciones aprobados.
10.- Emitir órdenes de cambio, órdenes para trabajo extra
u otras órdenes requeridas para todos los cambios permitidos bajo
los términos del contrato, y obtener aprobación previa del Bureau
of Public Roads antes de que se autorice cualquier cambio o trabajo
extra.
11.- Incorporar en el contrato, por cada proyecto a
construirse bajo este Convenio, las especificaciones corrientes del
Bureau of Public Roads Especificaiones Standard para la
Construcción de Carreteras y Puentes en los Proyectos de Carreteras
Federales, ( la presente edición está ; fechada en Enero de 1961 y
se refiere generalmente como FP- 61) a menos que el uso de otras
especificaciones sea específicamente aprobado por el Bureau of
Public Roads.
12.- Incorporar en todos los contratos una cláusula para
el efecto de que los contratista comprometidos para hacer el
trabajo de la Carretera Inter- Americana en Nicaragua, serán
reembolsados por cualquier y todos los aumentos en el costo causado
por cambios en las leyes del Seguro Social o Laborales de
Nicaragua, que sean promulgadas en o después de la fecha de emisión
de las licitaciones para el proyecto.
13.- Permitir el uso gratis de los depósitos naturales de
piedra, grava, arena y tierra o cualquier otro producto natural,
como maderas de construcción, necesarios para la ejecución del
trabajo contemplado, cuando dichos materiales se encuentren en el
derecho de ví a, sin emplear los fondos del proyecto, proveer, sin
emplear los fondos del proyecto, cualquier servidumbre necesaria
para tener acceso a materiales semejantes que se requieran para
llevar a cabo los trabajos y que no se pueden obtener dentro del
derecho de vía o en dominio público.
14.- Suministrar equipo satisfactorio, nuevo o que haya
sido puesto en buenas condiciones para trabajar, para usarlo en
aquellas porciones de cualesquier proyectos para las cuales el
método de construcción por administración pueda se autorizado. Los
cargos al proyecto por el uso de tal equipo serán basados en las
tarifas de alquiler aprobadas con anterioridad por el Bureau of
Public Roads. Tales tarifas cubrirán el costo inicial del equipo
así como también todos los costos de operación y reparación y no
excederán la tarifa de alquiler cobrada por el Departamento
poseedor, a otros departamentos u otras agencias
gubernamentales.
15.- Mantener o hacer que sean mantenidos todos los
records y documentos pertinentes a cada proyecto en tal forma y
manera que permita a Nicaragua poner a la disposición del
Administrador tal información y datos siempre que éste los
requiera; tales records y documentos se guardarán por un período no
menor de tres (3) años a contar de la fecha del pago final de
fondos de los Estados Unidos a Nicaragua con respecto al proyecto
en cuestión. Los records y documentos mantenidos en esta sección
estarán disponibles en todo tiempo, razonable para ser
inspeccionados por cualquier representante autorizado del Bureau of
Public Roads, y copias de éstos serán suministradas cuando fueren
solicitadas.
16.- Mantener la Carretera Inter- Americana de una manera
satisfactoria al Bureau of Public Roads. La falta de cumplimiento
librará a los Estados Unidos de su responsabilidad para cualquier
futuro reembolso a la República de Nicaragua, bajo este
Convenio.
17.- Facilitar, en caso de muerte de cualquier ciudadano
de los Estados Unidos empleado por el Bureau of Public Roads o a
sus dependientes, los documentos necesarios para permitir el
regreso de sus restos a los Estados Unidos.
18.- Obtener ratificación de este Convenio por el
Congreso de Nicaragua.
Sección III
El Bureau of Public Roads participará en el pago de los gastos de
trabajos de ingeniería en un monto que no exceda al 10% del costo
total aprobado para llevar a cabo la construcción de los proyectos
de pavimentación y de puentes, y en un monto que no exceda al 15%
del costo de los proyectos de nivelación y drenajes.
Donde un proyecto comprenda más de una fase de construcción las
limitaciones estarán basadas, en el valor en dólares de cada tipo
de trabajo al porcentaje de la tasa aplicable.
Al calcular los costos de construcción de ingeniería que
comprendan daños liquidados, el costo total elegible de tales
gastos será reducido por la cantidad de los daños liquidados. Si
después de tales deducciones, el costo total de ingeniería excede
al porcentaje fijado, el Bureau of Public Roads participará
solamente sobre la base de las limitaciones; si después de deducido
los daños liquidados resulta que el costo es menor que el
porcentaje fijado, el Bureau solamente participará sobe la base del
costo actual.
Sección IV
Los siguientes procedimientos de proyectos se seguirán:
1.- Subsecuente a la apropiación de los fondos de los
Estados Unidos para completar la carretera Inter- Americana,
Nicaragua someterá un programa de proyectos recomendados para
construcción con el fin de terminar la carretera en el país. Los
proyectos serán presentados en orden de prioridad para la
construcción, mostrando las estaciones terminales, el tipo de
construcción y su longitud. Se hará una breve explicación de las
normas que se aplicarán y el mejor cálculo estimado del costo total
de la construcción y trabajo de ingeniería.
2.- Cuando sea necesario desarrollar planos,
especificaciones y cálculos de costo, se ejecutará un Convenio de
Proyecto después de la aprobación del Programa para cada proyecto
que cubra los gastos preliminares de Ingeniería asignados a
Nicaragua. Cuando los planos, especificaciones y cálculos de costo
estén ya disponibles para la construcción solicitada por Nicaragua,
la aprobación del Bureau of Public Roads constituirá una obligación
para financiar los dos tercios del costo de dicha construcción y
los trabajos de ingeniería, de acuerdo con la Sección III de este
Convenio. La autorización para proceder al anuncio de los trabajos
por contrato será dada cuando el Bureau of Public Roads apruebe los
planos, especificaciones y cálculos de costo.
3.- Subsiguiente a la aprobación por el Bureau of Public
Roads de la recomendación de Nicaragua para la adjudicación del
contrato o construcción por administración, se firmará un Convenio
de Proyecto basado en el costo determinado de los precios por
unidad, ya sea por contrato o por administración, y de los trabajos
de Ingeniería de acuerdo con la Sección III, o en caso que se firme
un Convenio de Proyecto para trabajos preliminares de ingeniería
entre las mismas estaciones terminales, se modificará de modo que
cubra el costo de la construcción.
4.- Subsiguente a una terminación física satisfactoria
del trabajo comprendido en un proyecto, Nicaragua, tan pronto como
sea posible, completará todas las medidas finales y prepara un
costo final que cubrirá todos los gastos. Al revisarse y aceptarse
tales cálculos de costo, Nicaragua pagará totalmente al
contratista, después de lo cual el Bureau of Public Roads
reembolsará los dos tercios que correspondan a los Estados
Unidos.
Sección V
Se acuerda mutuamente en que las resoluciones de interpretación en
disputa se basarán de interpretación en disputa se basarán en la
versión del idioma Inglés y su intención.
En testimonio de lo cual las partes firmamos este Convenio el
día y año primeramente dichos.
República de Nicaragua Ministerio de Fomento y Obras Públicas
Alejandro Abaunza E. Ministro de Fomento y OO. PP.United
Status of América Departament of Comerse Bureau of Public Roads By
Rex M. Whiton Federal Higway Administrator
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