Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Instrumentos Internacionales
-
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA SOBRE AYUDA FINANCIERA
Publicado en la Gaceta No. 156 del 13 de Julio de 1977
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En el espíritu, de las relaciones amistosas existentes entre la
República Federal de Alemania y la República De Nicaragua, en el
deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por
medio de una cooperación provechosa en el campo de la ayuda al
desarrollo, conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones
constituye la base del presente Convenio.
Con el propósito de cooperar al desarrollo económico y social de
la República de Nicaragua, han convenido en los Siguiente:
Artículo 1.- El Gobierno de la República Federal de
Alemania otorga al Instituto de fomento Nacional (INFONAC) Managua,
la posibilidad de contratar con el Kreditanstalt für Wiwderaufbau,
Frankfurt/Main, un préstamo hasta la suma de 2,5 millones DM (en
letra: dos millones quinientos mil Deustsche Mark) para el
desarrollo de pequeñas empresas privadas de la industria
transformadora en Nicaragua.
Artículo 2.- (1) El empleo de este préstamo, así como las
modalidades de su concesión, se fijarán por los contratos que
habrán de concertarse entre el prestatario y el Kreditanstalf für
Wiederaufbau, contratos que estarán sujetos a las disposiciones
legales vigentes en al República Federal de Alemania.
(2) El Gobierno de la República de Nicaragua garantizará frente
al Krditanstalt für Wiederaufbau todos los pagos de Deutsche Mark,
en cumplimiento de los compromisos que el prestatario asuma en
virtud de los contratos de préstamo que se concertarán conforme al
pá rrafo anterior.
Artículo 3.- El Gobierno de la República de Nicaragua
eximirá al Kreditanstalt für Wiederaufbau de todos los impuestos y
demás gravámenes públicos que se perciban en al República de
Nicaragua al concertarse o ejecutarse los contratos mencionados en
el artículo 2.
Artículo 4.- Respecto a los transportes marítimos y
aéreos de personas y mercaderías resultantes de la concesión del
préstamo, el Gobierno de la República de Nicaragua permitirá a los
pasajeros y suministradores elegir libremente las empresas de
transporte y no tomará ; medida alguna que excluya o dificulte la
participación en igualdad de derechos de las empresas de transporte
con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio,
otorgando, en caso dado, las autorizaciones necesarias para la
participación de estas empresas.
Artículo 5.- El Gobierno de la República Federal de
Alemania concederá especial importancia a que en lo que se refiere
a los suministros que resultaren de la concesión del préstamo se de
preferencia a los productos de la industria del Land Berlín.
Artículo 6.- Con excepción de las disposiciones del
artículo 4 en los transportes aéreos, el presente Convenio se
aplicará tambié ;n al Land Berlín, en tanto que el Gobierno de la
República Federal de Alemania no haga una declaración de contrario
al Gobierno de la República de Nicaragua dentro de los tres meses
siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
Artículo 7.- El presente Convenio se aplicará
provisionalmente a partir de la fecha se su firma y entrará en
vigor cuando el Gobierno de la Repú blica de Nicaragua comunique al
Gobierno de la República de Alemania que se han cumplido con los
requisitos legales necesarios para su aprobació n.
Hecho en la ciudad de Managua, el veintiocho de abril de mil
novecientos setenta y siete, en dos ejemplares, en lengua española
y alemana siendo ambos textos igualmente válidos. HANS ULRICH
MEYER LINDEMANN , Por el Gobierno de la República Federal de
Alemania. ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO , Por el Gobierno de la
República de Nicaragua.
No. 6.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Acuerda:
Unico: Someter a la aprobación del Honorable Congreso
Nacional, el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA FINANCIERA,
suscrito en esta ciudad el 28 de abril de 1977, entre el Ministro
de Relaciones Exteriores Doctor Alejandro Montiel Arguello y el
Señor Embajador de la República Federal de Alemania Hans Ulrico
Meyer Lindemann, en representación de sus respectivos gobiernos.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional,
veintinueve de abril de mil novecientos setenta y siete. A.
SOMOZA. Ministro de Estado en el Despacho Relaciones
Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA , a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 50,
LA CAMARA DE DIPUTADOS Y LA CAMARA DEL
SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
RESUELVEN:
Único: Aprobar el CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE AYUDA
FINANCIERA, suscrito en esta ciudad el 2/8 de abril de 1977, entre
el Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Alejandro Montiel
Argüello y el Señor Embajador de la República Federal de Alemania
Hans Ulrich Meyer Lindemann, en representación de sus respectivos
gobiernos.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D. N., diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y siete.
LUIS H. PALLAIS DEBAYLE, Presidente. MARIA HELENA DE
PORRAS , Secretaria. FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
AL PODER EJECUTIVO.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 8 de
junio de 1977. PABLO RENER, Presidente. CONSTANTINO
MENDIETA R ., Secretario. RAUL ARANA MONTALBÁN
Secretario.
Por Tanto Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, once de junio de mil novecientos setenta y siete. A.
SOMOZA. HARRY BODAN SHIELDS, Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores, por la Ley.
-