Convenio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Federal De Alemania Sobre Cooperación Cultural

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL Aprobado el 29 de Octubre de 1992. Publicado en La Gaceta No. 240 del 17 Diciembre 1992. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Federal de Alemania. En el deseo de profundizar las relaciones culturales y científicas entre ambos pueblos y en la convicción de que el intercambio amistoso y la recíproca cooperación fomentarán la comprensión por la cultura, actividades intelectuales y forma de vida del otro pueblo. Han convenido en lo siguiente: Artículo 1.- Ambas Partes Contratantes procurarán mejorar el mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos países y colaborar entre sí para el logro de este fin. Artículo 2.- 1) Cada Parte Contratante, con arreglo a las respectivas disposiciones legales vigentes, facilitará y fomentará, en su propio país, la fundación y actividades de instituciones culturales y educativas de la otra Parte Contratante; 2) Instituciones culturales y educativas a efectos del párrafo 1 son los institutos culturales, escuelas y centros educativos no escolares, bibliotecas e instituciones científicas y culturales análogas. Las personas enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial para desempeñar misiones científicas, culturales o pedagógicas están equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones; 3) Las Partes Contratantes concederán a los expertos enviados de estas instituciones, así como a las personas que se les equiparan de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 y a sus familiares, en el marco de las respectivas disposiciones legales vigente, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus tareas en el país receptor por lo que se refiere a su entrada y salida, importación y exportación de sus efectos personales de uso doméstico, libre de derechos, así como los necesarios permisos de trabajo y residencia. Los expertos a que se refiere el párrafo 2 podrán introducir en admisión temporaria, libre de derechos, un automóvil por el término que dure su misión, siempre y cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del traslado. 4) Las Partes Contratantes procurarán conceder, en tanto lo permitan las leyes y reglamentos interiores vigentes, exención de impuestos y demás derechos a las personas e instituciones mencionadas en los párrafos 1 al 3; 5) El Status del colegio Alemán de Managua se regulará por un acuerdo aparte, si una de las Partes Contratantes lo considere necesario. Artículo 3.- Para estimular la cooperación en todas sus formas en el sector de la ciencia y de la educación, incluidos los centros de enseñanza superior, las escuelas generales y profesionales, las organizaciones e instituciones no escolares de formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las administraciones escolares y de formación profesional, las Partes Contratantes procurarán: 1.- Apoyar el envío recíproco de delegaciones para fines de información e intercambio de experiencias; 2.- Apoyar el intercambio de científicos, personal administrativo de la enseñanza superior, personal docente, instructores de formación profesional, estudiantes, escolares y alumnos de la formación profesional, para estadías de información, estudios, investigación y formación profesional; 3.- Fomentar el intercambio de publicaciones científicas, pedagógicas y didácticas, de material didáctico, demostrativo e informativo y filmes didácticos, así como la organización de exposiciones especiales análogas; 4.- Fomentar las relaciones entre las Escuelas Superiores de ambos países y otras instituciones culturales y científicas. Artículo 4.- Las Partes Contratantes, en el marco de sus posibilidades, pondrán a disposición becas para estudiantes y científicos cualificados de la otra Parte Contratante para el comienzo o la continuación de estudios, para formación profesional y para trabajos de investigación, siempre que se den las condiciones previas para ello. Artículo 5.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el estudio del idioma, la cultura, la literatura y el sistema educativo del otro país. Artículo 6.- Para facilitar un mejor conocimiento del arte, la literatura y sectores afines del respectivo otro país, las Partes Contratantes procurarán poner en práctica, sobre la base de la reciprocidad, las correspondientes medidas, y colaborar entre sí, dentro de lo posible, especialmente mediante: 1.- Giras de artistas y conjuntos, organización de conciertos y presentaciones teatrales y otros actos artísticos; 2.- Realización de exposiciones, así como organización de conferencias y cursos; 3.- Organización de visitas recíprocas de representantes de los diversos campos de la vida cultural, en especial de la literatura, la música, las artes plásticas y escénicas, a fin de desarrollar la cooperación, intercambiar experiencias o participar en congresos y actos similares; 4.- Fomento de contactos en los sectores de editoriales, bibliotecas, archivos y museos, así como en el intercambio de especialistas y material; 5.- Edición de traducciones de obras literarias, científicas y técnicas. Artículo 7.- Las Partes Contratantes apoyarán, dentro de sus posibilidades, en los sectores cine, televisión y radiodifusión, la cooperación cultural de las correspondientes entidades en sus países, así como el intercambio de filmes y otros medios audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del presente Convenio. Artículo 8.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el intercambio juvenil, la cooperación entre organizaciones juveniles, así como entre otras instituciones de la educación no escolar de jóvenes. Artículo 9.- Las Partes Contratantes impulsarán la celebración de encuentros entre deportistas y equipos de deporte de sus países y procurarán fomentar la cooperación en el ámbito del deporte, particularmente entre colegios y universidades. Artículo 10.- Los representantes de las Partes Contratantes se reunirán según sea necesario, o a petición de una Parte Contratante, alternativamente en uno de los dos Estados, para hacer balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio, y elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la cooperación cultural. Artículo 11.- El presente Convenio entrará en vigor el día que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente que se han cumplido los respectivos requisitos internos para la entrada en vigor del mismo. Artículo 12.- El presente Convenio se concluye por un período de cinco años. Se prorrogará tácitamente de cinco en cinco años, siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con un preaviso de seis meses. Hecho en Managua el 29 de Octubre de 1992 en dos originales, en Español y Alemán, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Ernesto Leal Sánchez.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania Helmut Schops. -