Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACIÓN
CULTURAL
Aprobado el 29 de Octubre de 1992.
Publicado en La Gaceta No. 240 del 17 Diciembre 1992.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República Federal de Alemania.
En el deseo de profundizar las relaciones culturales y científicas
entre ambos pueblos y en la convicción de que el intercambio
amistoso y la recíproca cooperación fomentarán la comprensión por
la cultura, actividades intelectuales y forma de vida del otro
pueblo.
Han convenido en lo
siguiente:
Artículo 1.- Ambas Partes Contratantes procurarán mejorar el
mutuo conocimiento de la cultura de sus respectivos países y
colaborar entre sí para el logro de este fin.
Artículo 2.- 1) Cada Parte Contratante, con arreglo a
las respectivas disposiciones legales vigentes, facilitará y
fomentará, en su propio país, la fundación y actividades de
instituciones culturales y educativas de la otra Parte
Contratante;
2) Instituciones culturales y
educativas a efectos del párrafo 1 son los institutos culturales,
escuelas y centros educativos no escolares, bibliotecas e
instituciones científicas y culturales análogas. Las personas
enviadas o contratadas de otra manera por encargo oficial para
desempeñar misiones científicas, culturales o pedagógicas están
equiparadas a los expertos enviados de estas instituciones;
3) Las Partes Contratantes concederán a los expertos
enviados de estas instituciones, así como a las personas que se les
equiparan de acuerdo con lo establecido en el párrafo 2 y a sus
familiares, en el marco de las respectivas disposiciones legales
vigente, todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de
sus tareas en el país receptor por lo que se refiere a su entrada y
salida, importación y exportación de sus efectos personales de uso
doméstico, libre de derechos, así como los necesarios permisos de
trabajo y residencia.
Los expertos a que se refiere el
párrafo 2 podrán introducir en admisión temporaria, libre de
derechos, un automóvil por el término que dure su misión, siempre y
cuando haya sido utilizado por lo menos seis meses antes del
traslado.
4) Las Partes Contratantes
procurarán conceder, en tanto lo permitan las leyes y reglamentos
interiores vigentes, exención de impuestos y demás derechos a las
personas e instituciones mencionadas en los párrafos 1 al 3;
5) El Status del colegio Alemán de Managua se regulará por
un acuerdo aparte, si una de las Partes Contratantes lo considere
necesario.
Artículo 3.- Para estimular la cooperación en todas sus
formas en el sector de la ciencia y de la educación, incluidos los
centros de enseñanza superior, las escuelas generales y
profesionales, las organizaciones e instituciones no escolares de
formación profesional y perfeccionamiento de adultos y las
administraciones escolares y de formación profesional, las Partes
Contratantes procurarán:
1.- Apoyar el envío recíproco
de delegaciones para fines de información e intercambio de
experiencias;
2.- Apoyar el intercambio de científicos, personal
administrativo de la enseñanza superior, personal docente,
instructores de formación profesional, estudiantes, escolares y
alumnos de la formación profesional, para estadías de información,
estudios, investigación y formación profesional;
3.- Fomentar el intercambio de publicaciones científicas,
pedagógicas y didácticas, de material didáctico, demostrativo e
informativo y filmes didácticos, así como la organización de
exposiciones especiales análogas;
4.- Fomentar las relaciones entre las Escuelas Superiores de
ambos países y otras instituciones culturales y científicas.
Artículo 4.- Las Partes Contratantes, en el marco de sus
posibilidades, pondrán a disposición becas para estudiantes y
científicos cualificados de la otra Parte Contratante para el
comienzo o la continuación de estudios, para formación profesional
y para trabajos de investigación, siempre que se den las
condiciones previas para ello.
Artículo 5.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el
estudio del idioma, la cultura, la literatura y el sistema
educativo del otro país.
Artículo 6.- Para facilitar un mejor conocimiento del arte,
la literatura y sectores afines del respectivo otro país, las
Partes Contratantes procurarán poner en práctica, sobre la base de
la reciprocidad, las correspondientes medidas, y colaborar entre
sí, dentro de lo posible, especialmente mediante:
1.- Giras de artistas y
conjuntos, organización de conciertos y presentaciones teatrales y
otros actos artísticos;
2.- Realización de exposiciones, así como organización de
conferencias y cursos;
3.- Organización de visitas recíprocas de representantes de
los diversos campos de la vida cultural, en especial de la
literatura, la música, las artes plásticas y escénicas, a fin de
desarrollar la cooperación, intercambiar experiencias o participar
en congresos y actos similares;
4.- Fomento de contactos en los sectores de editoriales,
bibliotecas, archivos y museos, así como en el intercambio de
especialistas y material;
5.- Edición de traducciones de obras literarias, científicas
y técnicas.
Artículo 7.- Las Partes Contratantes apoyarán, dentro de sus
posibilidades, en los sectores cine, televisión y radiodifusión, la
cooperación cultural de las correspondientes entidades en sus
países, así como el intercambio de filmes y otros medios
audiovisuales que puedan contribuir al logro de los fines del
presente Convenio.
Artículo 8.- Las Partes Contratantes procurarán fomentar el
intercambio juvenil, la cooperación entre organizaciones juveniles,
así como entre otras instituciones de la educación no escolar de
jóvenes.
Artículo 9.- Las Partes Contratantes impulsarán la
celebración de encuentros entre deportistas y equipos de deporte de
sus países y procurarán fomentar la cooperación en el ámbito del
deporte, particularmente entre colegios y universidades.
Artículo 10.- Los representantes de las Partes Contratantes
se reunirán según sea necesario, o a petición de una Parte
Contratante, alternativamente en uno de los dos Estados, para hacer
balance del intercambio logrado en el marco del presente Convenio,
y elaborar recomendaciones para el desarrollo ulterior de la
cooperación cultural.
Artículo 11.- El presente Convenio entrará en vigor el día
que las Partes Contratantes se comuniquen mutuamente que se han
cumplido los respectivos requisitos internos para la entrada en
vigor del mismo.
Artículo 12.- El presente Convenio se concluye por un
período de cinco años. Se prorrogará tácitamente de cinco en cinco
años, siempre que ninguna de las Partes Contratantes lo denuncie
por escrito con un preaviso de seis meses.
Hecho en Managua el 29 de Octubre de 1992 en dos originales, en
Español y Alemán, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el
Gobierno de la República de Nicaragua, Ernesto Leal Sánchez.- Por
el Gobierno de la República Federal de Alemania Helmut
Schops.
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