Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
ESPAÑA Y NICARAGUA SOBRE LA NO CIRCULACIÓN, EXHIBICIÓN DE
PELÍCULAS
QUE ATAQUEN, CALUMNIEN, ETC., A AMBOS PAÍSES)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 102, Aprobado el 06 de
Noviembre de 1935
Publicado en La Gaceta No. 218 del 05 de Octubre de
1936
LEGACIÓN DE ESPAÑA
En El Salvador, Honduras y Nicaragua
Managua, 6 de Noviembre de 1935.
Señor Ministro:
Por orden de mi Gobierno tengo la honra de proponer al Gobierno de
la República de Nicaragua, por el alto conducto de Vuestra
Excelencia el siguiente acuerdo:
I. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen en considerar como
denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición
en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin
sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen,
calumnien, difamen, burlen, ofendan o desfiguren directa o
indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos,
características, peculiaridades o hechos de España o de
Nicaragua.
II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus
propios territorios la preparación parcial o total de las películas
a que se refiere el artículo primero y a no permitir la entrada,
circulación ni exhibición de las mismas.
III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera
productora de películas reincida y filme películas denigratorias,
se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre España y
Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las películas de la
casa reincidente.
IV. Los Gobiernos de España y de Nicaragua darán aviso a la mayor
brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y
Nicaragua acreditados en los respectivos países, cada vez que uno
de dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una
película denigrante y ambos Gobiernos procederán inmediatamente a
aplicar las sanciones correspondientes.
V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la
existencia en España o en Nicaragua de películas denigrantes para
uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente el
cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las
autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y
suspender su exhibición.
VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una
película denigrante, será indispensable que los Gobiernos
respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática ya sea
mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma de la
misma.
VII. Los Gobiernos de España y Nicaragua convienen sancionar con
los mismos procedimientos y penas a las películas cinematográficas
que consideren denigrantes para cualquier otro país
hispanoamericano.
VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil
novecientos treinta y seis y podrá ser denunciado por cualquiera de
las Partes Contratantes con un año de anticipación.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia,
Señor Ministro, las seguridades de mi más elevada y distinguida
consideración.
(f.) FERNANDO G. ARNAO
Excelentísimo Señor
Doctor don Leonardo Argüello,
Ministro de Relaciones Exteriores,
MANAGUA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DE NICARAGUA
____________________________
Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1935
No. 84/35
Señor Ministro:
En respuesta a la atenta nota de Vuestra excelencia, No. 102, fecha
6 del mes en curso, relativa a un acuerdo entre los Gobiernos de
Nicaragua y España sobre películas denigratorias, tengo la honra de
poner en su conocimiento que el Gobierno de Nicaragua está conforme
con el Acuerdo propuesto y cuyas normas son las siguientes:
I. Los Gobiernos de Nicaragua y España convienen en considerar como
denigrantes y en no admitir al comercio, circulación ni exhibición
en ambos países, las películas o cintas cinematográficas con o sin
sonido y producidas por cualquier procedimiento que ataquen,
calumnien, difamen, burlen, ofendan, desfiguren directa o
indirectamente los usos y costumbres, instituciones, hábitos,
características, peculiaridades o hechos de Nicaragua o de
España.
II. Los mismos Gobiernos se comprometen a no permitir en sus
propios territorios la preparación parcial o total de las películas
a que se refiere el artículo I, y a no permitir la entrada,
circulación ni exhibición de las mismas.
III. Convienen asimismo en que, cuando una casa extranjera
productora de películas reincida y filme nuevas películas
denigratorias, se pueda llegar a la sanción, previo acuerdo entre
España y Nicaragua, de prohibir la exhibición de todas las
películas de la casa reincidente.
IV. Los Gobiernos de Nicaragua y de España darán aviso a la mayor
brevedad posible a los representantes diplomáticos de España y de
Nicaragua acreditados en los respectivos países cada vez que uno de
dichos Gobiernos tenga conocimiento de la aparición de una película
denigrante, y ambos Gobiernos aplicar las sanciones
correspondientes.
V. Cuando las Legaciones respectivas tengan conocimiento de la
existencia en Nicaragua o en España de películas denigrantes para
uno u otro país, girarán un aviso al Gobierno correspondiente, el
cual, con carácter de urgente, dará las órdenes procedentes a las
autoridades que correspondan para recoger la película denunciada y
suspender su exhibición.
VI. Para admitirse a la entrada aduanal y a la exhibición una
película denigrante, será indispensable que los Gobiernos
respectivos lo convengan expresamente por la vía diplomática, ya
sea mediante una nueva revisión de la cinta o una reforma en la
misma.
VII. Los Gobiernos de Nicaragua y de España convienen en sancionar
con los mismos procedimientos y penas a las películas
cinematográficas que consideren denigrantes para cualquier otro
país hispanoamericano.
VIII. Este acuerdo entrará en vigor el primero de Enero de mil
novecientos treinta y seis, y podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes contratantes con un año de anticipación.
Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
(f.) LEONARDO ARGÜELLO
Ministro de Relaciones Exteriores
Excelentísimo
Señor Fernando González Arnao,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República
de España, Managua, D. N.
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