Convenio Entre Delegados De Los Gobiernos De Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Y Panamá Y La Oficina Sanitaria Panamericana

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENIO ENTRE DELEGADOS DE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ Y LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA) Instrumentos Internacionales , Aprobado el 20 de Febrero 1946 Publicado en La Gaceta No. 146 del 02 de Julio de 1954 El Presidente de la República, ACUERDA: La Oficina Sanitaria Panamericana, en su carácter de auspiciadora del Congreso de Nutrición celebrado en la Ciudad de Guatemala durante los días 18, 19 y 20 de Febrero de 1946 y los delegados al referido Congreso en representación de sus respectivos Gobiernos, suscriben ad referéndum, el siguiente convenio: Artículo 1.- Fúndase con la cooperación de la Oficina Sanitaria Panamericana el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, con sede en la Ciudad de Guatemala. Artículo 2.- El Instituto se establece como entidad técnica con el propósito de concentrar la atención sobre los problemas de la nutrición humana en los países citados y con el fin de coadyuvar de manera efectiva a su solución. Artículo 3.- Integran el Instituto un representante de cada Gobierno signatario, uno de la Oficina Sanitaria Panamericana y uno de la Fundación que le preste su ayuda técnica o económica. Artículo 4.- El Instituto crea el Laboratorio de Bromatología y Nutrición como centro de actividades encaminadas a mejorar la nutrición de los pueblos de Centro América y Panamá. Artículo 5.- Para cumplir estos fines, el Instituto preparará sus propios técnicos en clínica, bioquímica, agronomía y educación. a. El personal anterior será preparado en virtud de becas otorgadas por la Oficina Sanitaria Panamericana o por su conducto a cada uno de los paí ses signatarios, una para cada especialidad y propuestos los candidatos conforme a las normas que fije la misma Oficina. b. A fin de garantizar el porvenir profesional de estos técnicos, los Gobiernos signatarios se comprometen a crear, si no existen ya dentro de sus respectivos presupuestos, las plazas correspondientes dentro de la administración general de cada país, con excepción de las de los bioquímicos y los becarios a su vez se comprometen a servir en estos puestos cuatro años. Artículo 6.- La Oficina Sanitaria Panamericana y los Gobiernos signatarios convienen en desarrollar este programa por lo menos cuatro años: un año para la preparación de técnicos y tres años de pleno funcionamiento. Artículo 7.- Calculados los gastos del desarrollo de este programa durante un período de cuatro años en la suma de $ 204,000 por parte de los países signatarios, cada uno de ellos cooperará con una cuota anual de $ 8,500.00. Las contribuciones se harán por anualidades anticipadas a la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 8.- Los excedentes y contribuciones adicionales se destinarán a la ampliación de este programa. Artículo 9.- La Oficina Sanitaria Panamericana rendirá anualmente un estado financiero a cada uno de los gobiernos signatarios. Artículo 10.- En caso de disolución del Instituto al finalizar este convenio, sus bienes se liquidarán y el producto será distribuido por partes iguales entre los países signatarios. Artículo 11.- Este compromiso comienza sus efectos a partir del 1 de julio de 1946. Artículo 12.- El Gobierno de Guatemala proporcionará el edificio para el Instituto. Artículo 13.- El Gobierno de Guatemala se compromete igualmente a liberar de impuestos aduanales todo el equipo y materiales necesarios para el funcionamiento del Instituto. Artículo 14.- Los miembros del Instituto elaborarán y aprobarán el reglamento a que deberá someterse su organización y funcionamiento. Artículo 15.- Todas las actividades del Instituto se considerarán como de carácter oficial. Artículo 16.- Este convenio puede ser prorrogado en las mismas condiciones por un nuevo período si en ello están de acuerdo las partes contratantes; es decir, los Gobiernos de Centro América y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana. En fe de lo cual y debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos y por la Oficina Sanitaria Panamericana, firmamos en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C. A., a los 20 días del mes de Febrero de 1946.- Dr. Solón Núñez.-Delegado de Guatemala.-Dr. Arnulfo Castro.-Delegado de El Salvador.-Dr. Epaminondas Quintana.-Delegado de Guatemala.- Dr. Juan A. Mejía M.-Delegado de Honduras.-Dr. Miguel Gutiérrez Corrales.-Delegado de Nicaragua.-Dr. Alberto Navarro.-Delegado de Panamá.-Dr. John R. Murdock.-Director Auxiliar Oficina Sanitaria Panamericana. PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO DE 1946 EXTENDIENDO LA DURACIÓN DEL  INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMERICA Y PANAMA, CONCERTADO ENTRE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA Firmado en Tegucigalpa, Honduras, el 14 de Diciembre de 1949, en la Tercera Reunión del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá Los Representantes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, y de la Oficina Sanitaria Panamericana, habiendo celebrado la Tercera Reunión del Instituto de Nutrición de Centro Amé rica y Panamá en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 14 de Diciembre de 1949, convinieron en extender el Convenio firmado el 20 de Febrero de 1946 en Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centro América, que creó dicho Instituto, firmado el siguiente P R O T O C O L O concertado entre los Delegados de EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y LA OFICINA SANITARIA PANAMERICANA anexando el presente Protocolo al anteriormente mencionado Convenio CONSIDERANDO que uno de los propósitos fundamentales de la Organización Sanitaria Panamericana, consagrado en el Artículo 1 de su Constitución, es la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus habitantes; CONSIDERANDO el hecho de que el Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá (en adelante llamado el INCAP), fue fundado con el fin de concentrar la atención sobre los problemas de la nutrición humana y coadyuvar de manera efectiva a su solución, según el Acuerdo concertado entre los Delegados de las Repúblicas de Centro América y Panamá y de la Oficina Sanitaria Panamericana, firmado el 20 de Febrero de 1946, en la Ciudad de Guatemala, el cual entró en vigor el 1ro. de Julio del mismo año, por un período inicial de cuatro años; CONSIDERANDO que aún cuando el INCAP ha realizado progresos en el desarrollo inicial de su programa  consecuencia del interés constantemente mantenido y de la valiosa cooperación de las partes contratantes-quedan para el futuro un amplio campo de actividades y grandes servicios por prestar a esta zona, y que programas de tal alcance sanitario requieren más tiempo para su realización, por lo cual es del mayor interés perseverar en tales esfuerzos; CONSIDERANDO que la Oficina Sanitaria Panamericana (en adelante llamada la  Oficina), en vista de la magnitud e importancia de estos problemas, ha establecido una Sección de Nutrición; mantiene gran interé s en fomentar estudios y encuestas científicas en este campo, y está dispuesta a seguir patrocinando el INCAP y estimular sus programas y actividades; CONSIDERANDO el interés y ayuda técnica y financiera prestados por la Fundación W. K. Kellogg, el Instituto Tecnológico de Massachussets, la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Fundación Rockefeller y otras Instituciones científicas; CONSIDERANDO que la experiencia adquirida en los últimos años en relació ;n con el INCAP y las relevantes proyecciones de sus actividades aconsejan mantener dicho Instituto, extendiendo el anterior Convenio que lo fundó por medio del presente arreglo administrativo en forma de Protocolo; CONSIDERANDO que los países signatarios y la Oficina desean mutuamente extender el período de cooperación respecto del INCAP; LOS DELEGADOS de las Repúblicas de EL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS, y de la OFICINA SANITARIA Panamericana, suscriben el siguiente P R O T O C O L O Artículo 1 Las finalidades del INCAP serán fomentar e intensificar el desarrollo de la ciencia de la nutrición y su aplicación en las Repú blicas de Centro América y Panamá, por medio de investigaciones científicas en relación con análisis de alimentos, encuestas de nutrición, estudios clínicos y bioquímicos, adiestramiento del personal técnico, colaboración con Universidades e Instituciones de Agricultura de la región y con otras entidades científicas relacionadas con esta materia. Solamente aquellos proyectos que puedan ser beneficiosos para los países del Sector, directa o indirectamente, serán emprendidos por el INCAP y los resultados de todos los trabajos serán puestos libremente a la disposición de los Gobiernos Miembros. Artículo 2 EL INCAP será dirigido por un Consejo compuesto de un representante de cada uno de los países signatarios y de los que posteriormente suscriban y ratifiquen este Protocolo, por un representante de la Oficina Sanitaria Panamericana y uno de la Fundación W. K. Kellogg. Artículo 3 Serán funciones del Consejo: A. Considerar y aprobar los informes que deberá preparar y someterlo la Oficina Sanitaria Panamericana anualmente, con respecto a las actividades del INCAP. B. Formular sugestiones o recomendaciones referentes a las directivas generales del INCAP y estudios de problemas específicos. C. Analizar los estudios o proyectos específicos desarrollados por el INCAP. D. Considerar la situación financiera del INCAP y aprobar el balance que la Oficina deberá presentarle anualmente. Artículo 4 El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros, mencionando los puntos que se quieran discutir. Sesionará con la mayoría absoluta de votos de los Miembros Activos. Se entenderá por Miembros Activos las partes contratantes que no estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones para con el INCAP. Artículo 5 El Consejo determinará el Presupuesto anual del INCAP. Artículo 6 El Consejo tendrá un Presidente que se elegirá anualmente, quien ocupará el cargo hasta que su sucesor haya sido elegido y haya tomado posesión. Artículo 7 La Oficina continuará patrocinando el INCAP, facilitándole sus recursos, tales como su Sección de Nutrición y las facilidades de su organización administrativa. Conviene, además, en proporcionarle los servicios del Jefe de su Sección de Nutrición y en poner a su disposición otros técnicos para el mejor desarrollo de sus programas cuando esto fuere necesario. Artículo 8 Le corresponderá a la Oficina coordinar, ejecutar, supervisar y administrar los programas y las actividades del INCAP, dando cuenta de su gestión anualmente al Consejo. Artículo 9 El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana nombrará una junta consultiva de expertos en nutrición y ciencias afines, con el conocimiento del Consejo, la cual colaborará en los planes del programa científico del INCAP. Artículo 10 La cuota básica anual con que contribuirá cada país signatario para las actividades centrales del INCAP, será de $ 12,500.00 (doce mil quinientos dólares), en moneda de los Estados Unidos de América, pagadera por adelantado a la Oficina Sanitaria Panamericana. Esta suma será cuota básica para el futuro y podrá modificarse, si los representantes de los países miembros, previamente autorizados por sus respectivos gobiernos, lo acordaren unánimemente. Artículo 11 Las actividades de campo del INCAP que se desarrollen en cada país, serán financiadas de común acuerdo entre el Gobierno y el Director de la Oficina Sanitaria Panamericana. Se estima que para desarrollar una labor eficiente y provechosa en estos trabajos de campo, es indispensable cubrir por lo menos los salarios de un médico entrenado en nutrición, un nutricionista, un hematólogo-parasitólogo y los gastos que sean requeridos para el transporte y eficaz cumplimiento de sus tareas. Artículo 12 El Gobierno de Guatemala se compromete a hacer las gestiones necesarias para que el INCAP use sin costo alguno y por todo el tiempo de su existencia, los edificios construidos para su servicio, sus mejoras y ampliaciones y el terreno en que estén construidos. Artículo 13 Los países participantes se comprometen a tomar las medidas pertinentes a fin de liberar de impuestos el equipo y materiales que el INCAP proporcionará para el desarrollo de sus trabajos en cada país. Artículo 14 Los Gobiernos al designar los candidatos para becas o estudios de entrenamiento, se comprometerán por contrato a no removerlos durante sus estudios, siempre y cuando éstos sean satisfactorios a juicio de la entidad donde están recibiendo la especialización y además, les garantizará a su regreso, la utilización de sus servicios en el campo para que fueron capacitados, por un período no menor de cinco años, con un salario justo o previamente convenido. El candidato se comprometerá por contrato a su vez a prestar sus servicios durante el período y en el campo señalados. Artículo 15 El personal técnico cuyo trabajo no sea satisfactorio, podrá ser separado de la institución por el Director del INCAP, previa consulta con los miembros del Consejo y la aprobación de su mayoría. El personal administrativo del INCAP será nombrado y removido por el Director de la Oficina o su representante. Artículo 16 Se anexa el presente Protocolo al Convenio que creó el INCAP, firmado en la Ciudad de Guatemala el 20 de Febrero de 1946 y entrará en vigor y permanecerá vigente por un período de cinco años contados a partir del 1ro. de Enero de 1950. Artículo 17 El protocolo y el Convenio básico referido, podrán ser prorrogados por acuerdo mutuo entre las partes contratantes. Artículo 18 Los Estados de Costa Rica, Nicaragua y Panamá podrán incorporarse al INCAP aprobando y ratificando este Protocolo y cubriendo además la cuota correspondiente al ejercicio económico en que se verifique su ingreso. Esta determinación deberá ser comunicada a la Oficina Sanitaria Panamericana. Artículo 19 Además de Costa Rica, Nicaragua y Panamá podrán ingresar como miembros del INCAP otros Estados e Instituciones que tengan interés y lo soliciten al Consejo, quien será el órgano competente para resolver la admisión y condiciones de ésta. Artículo 20 El presente Protocolo será depositado en los archivos y confiado a la Oficina Sanitaria Panamericana en Washington, D. C. La Oficina deberá remitir copia fotostática de este Protocolo a todas las partes contratantes, a la Fundación W. K. Kellogg y publicar su texto en próximo número de su Boletín. EN FE DE LO CUAL, y debidamente autorizados por sus respectivos poderdantes, el presente Protocolo queda adoptado por los Representantes que han concurrido a la Tercera Reunión del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá celebrada en Tegucigalpa, Honduras, los días 12 al 14 de Diciembre de 1949, y que firman a continuación, en Tegucigalpa, a los catorce días de diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- (Fdo) J. Allwood P.- Representante de El Salvador.-(Fdo) Juan A. Mejía M.- Representante de Honduras.-(Fdo.) L. F. Galich.-Representante de Guatemala.-(Fdo.) Dr. Emilio Budnik.-Representante de la Oficina Sanitaria Panamericana. No. 5 El Presidente de la República, ACUERDA: Primero: Aprobar el Convenio celebrado entre los Delegados de Centro América y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana, para la Creación del Instituto de Nutrición, suscrito en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el día 20 de Febrero de 1946 y el Protocolo Anexo al Convenio, extendiendo la duración del Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 14 de Diciembre de 1949, Segundo:- Comunicar este Acuerdo a la Oficina Sanitaria Panamericana. Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, dieciocho de Mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- Óscar Sevilla Sacasa. -