Convenio Entre Delegados De Los Gobiernos De Las Repúblicas De Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua Y Panamá Y La Oficina Sanitaria Panamericana
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENIO ENTRE DELEGADOS DE LOS
GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA,
HONDURAS, NICARAGUA Y PANAMÁ Y LA OFICINA SANITARIA
PANAMERICANA)
Instrumentos Internacionales , Aprobado el 20 de Febrero
1946
Publicado en La Gaceta No. 146 del 02 de Julio de 1954
El Presidente de la República,
ACUERDA:
La Oficina Sanitaria Panamericana, en su carácter de auspiciadora
del Congreso de Nutrición celebrado en la Ciudad de Guatemala
durante los días 18, 19 y 20 de Febrero de 1946 y los delegados al
referido Congreso en representación de sus respectivos Gobiernos,
suscriben ad referéndum, el siguiente convenio:
Artículo 1.- Fúndase con la cooperación de la Oficina
Sanitaria Panamericana el Instituto de Nutrición de Centro América
y Panamá, con sede en la Ciudad de Guatemala.
Artículo 2.- El Instituto se establece como entidad
técnica con el propósito de concentrar la atención sobre los
problemas de la nutrición humana en los países citados y con el fin
de coadyuvar de manera efectiva a su solución.
Artículo 3.- Integran el Instituto un representante de
cada Gobierno signatario, uno de la Oficina Sanitaria Panamericana
y uno de la Fundación que le preste su ayuda técnica o
económica.
Artículo 4.- El Instituto crea el Laboratorio de
Bromatología y Nutrición como centro de actividades encaminadas a
mejorar la nutrición de los pueblos de Centro América y Panamá.
Artículo 5.- Para cumplir estos fines, el Instituto
preparará sus propios técnicos en clínica, bioquímica, agronomía y
educación.
a. El personal anterior será
preparado en virtud de becas otorgadas por la Oficina Sanitaria
Panamericana o por su conducto a cada uno de los paí ses
signatarios, una para cada especialidad y propuestos los candidatos
conforme a las normas que fije la misma Oficina.
b. A fin de garantizar el porvenir profesional de estos técnicos,
los Gobiernos signatarios se comprometen a crear, si no existen ya
dentro de sus respectivos presupuestos, las plazas correspondientes
dentro de la administración general de cada país, con excepción de
las de los bioquímicos y los becarios a su vez se comprometen a
servir en estos puestos cuatro años.
Artículo 6.- La Oficina Sanitaria Panamericana y los
Gobiernos signatarios convienen en desarrollar este programa por lo
menos cuatro años: un año para la preparación de técnicos y tres
años de pleno funcionamiento.
Artículo 7.- Calculados los gastos del desarrollo de este
programa durante un período de cuatro años en la suma de $ 204,000
por parte de los países signatarios, cada uno de ellos cooperará
con una cuota anual de $ 8,500.00. Las contribuciones se harán por
anualidades anticipadas a la Oficina Sanitaria Panamericana.
Artículo 8.- Los excedentes y contribuciones adicionales
se destinarán a la ampliación de este programa.
Artículo 9.- La Oficina Sanitaria Panamericana rendirá
anualmente un estado financiero a cada uno de los gobiernos
signatarios.
Artículo 10.- En caso de disolución del Instituto al
finalizar este convenio, sus bienes se liquidarán y el producto
será distribuido por partes iguales entre los países
signatarios.
Artículo 11.- Este compromiso comienza sus efectos a
partir del 1 de julio de 1946.
Artículo 12.- El Gobierno de Guatemala proporcionará el
edificio para el Instituto.
Artículo 13.- El Gobierno de Guatemala se compromete
igualmente a liberar de impuestos aduanales todo el equipo y
materiales necesarios para el funcionamiento del Instituto.
Artículo 14.- Los miembros del Instituto elaborarán y
aprobarán el reglamento a que deberá someterse su organización y
funcionamiento.
Artículo 15.- Todas las actividades del Instituto se
considerarán como de carácter oficial.
Artículo 16.- Este convenio puede ser prorrogado en las
mismas condiciones por un nuevo período si en ello están de acuerdo
las partes contratantes; es decir, los Gobiernos de Centro América
y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana.
En fe de lo cual y debidamente autorizados por los respectivos
Gobiernos y por la Oficina Sanitaria Panamericana, firmamos en la
Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C. A., a los 20 días
del mes de Febrero de 1946.- Dr. Solón Núñez.-Delegado de
Guatemala.-Dr. Arnulfo Castro.-Delegado de El Salvador.-Dr.
Epaminondas Quintana.-Delegado de Guatemala.- Dr. Juan A. Mejía
M.-Delegado de Honduras.-Dr. Miguel Gutiérrez Corrales.-Delegado de
Nicaragua.-Dr. Alberto Navarro.-Delegado de Panamá.-Dr. John R.
Murdock.-Director Auxiliar Oficina Sanitaria Panamericana.
PROTOCOLO ANEXO AL CONVENIO DE 1946 EXTENDIENDO LA DURACIÓN DEL
INSTITUTO DE NUTRICIÓN DE CENTRO AMERICA Y PANAMA, CONCERTADO
ENTRE EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y LA OFICINA SANITARIA
PANAMERICANA
Firmado en Tegucigalpa, Honduras, el 14 de Diciembre de 1949, en
la Tercera Reunión del Instituto de Nutrición de Centro América y
Panamá
Los Representantes de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras, y de la Oficina Sanitaria Panamericana, habiendo
celebrado la Tercera Reunión del Instituto de Nutrición de Centro
Amé rica y Panamá en Tegucigalpa, Honduras, del 12 al 14 de
Diciembre de 1949, convinieron en extender el Convenio firmado el
20 de Febrero de 1946 en Ciudad de Guatemala, Guatemala, Centro
América, que creó dicho Instituto, firmado el siguiente
P R O T O C O L O
concertado entre los Delegados de
EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS
Y LA
OFICINA SANITARIA PANAMERICANA
anexando el presente Protocolo al anteriormente
mencionado Convenio
CONSIDERANDO que uno de los propósitos fundamentales de la
Organización Sanitaria Panamericana, consagrado en el Artículo 1 de
su Constitución, es la promoción y coordinación de los esfuerzos de
los países del Hemisferio Occidental para combatir las
enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico
y mental de sus habitantes;
CONSIDERANDO el hecho de que el Instituto de Nutrición
de Centro América y Panamá (en adelante llamado el INCAP), fue
fundado con el fin de concentrar la atención sobre los problemas de
la nutrición humana y coadyuvar de manera efectiva a su solución,
según el Acuerdo concertado entre los Delegados de las Repúblicas
de Centro América y Panamá y de la Oficina Sanitaria Panamericana,
firmado el 20 de Febrero de 1946, en la Ciudad de Guatemala, el
cual entró en vigor el 1ro. de Julio del mismo año, por un período
inicial de cuatro años;
CONSIDERANDO que aún cuando el INCAP ha realizado
progresos en el desarrollo inicial de su programa consecuencia
del interés constantemente mantenido y de la valiosa cooperación de
las partes contratantes-quedan para el futuro un amplio campo de
actividades y grandes servicios por prestar a esta zona, y que
programas de tal alcance sanitario requieren más tiempo para su
realización, por lo cual es del mayor interés perseverar en tales
esfuerzos;
CONSIDERANDO que la Oficina Sanitaria Panamericana (en
adelante llamada la Oficina), en vista de la magnitud e
importancia de estos problemas, ha establecido una Sección de
Nutrición; mantiene gran interé s en fomentar estudios y encuestas
científicas en este campo, y está dispuesta a seguir patrocinando
el INCAP y estimular sus programas y actividades;
CONSIDERANDO el interés y ayuda técnica y financiera
prestados por la Fundación W. K. Kellogg, el Instituto Tecnológico
de Massachussets, la Universidad de San Carlos de Guatemala, la
Fundación Rockefeller y otras Instituciones científicas;
CONSIDERANDO que la experiencia adquirida en los últimos
años en relació ;n con el INCAP y las relevantes proyecciones de
sus actividades aconsejan mantener dicho Instituto, extendiendo el
anterior Convenio que lo fundó por medio del presente arreglo
administrativo en forma de Protocolo;
CONSIDERANDO que los países signatarios y la Oficina
desean mutuamente extender el período de cooperación respecto del
INCAP;
LOS DELEGADOS de las Repúblicas de EL SALVADOR, GUATEMALA
Y HONDURAS, y de la OFICINA SANITARIA Panamericana, suscriben el
siguiente
P R O T O C O L O
Artículo 1
Las finalidades del INCAP serán fomentar e intensificar el
desarrollo de la ciencia de la nutrición y su aplicación en las
Repú blicas de Centro América y Panamá, por medio de
investigaciones científicas en relación con análisis de alimentos,
encuestas de nutrición, estudios clínicos y bioquímicos,
adiestramiento del personal técnico, colaboración con Universidades
e Instituciones de Agricultura de la región y con otras entidades
científicas relacionadas con esta materia.
Solamente aquellos proyectos que puedan ser beneficiosos para
los países del Sector, directa o indirectamente, serán emprendidos
por el INCAP y los resultados de todos los trabajos serán puestos
libremente a la disposición de los Gobiernos Miembros.
Artículo 2
EL INCAP será dirigido por un Consejo compuesto de un
representante de cada uno de los países signatarios y de los que
posteriormente suscriban y ratifiquen este Protocolo, por un
representante de la Oficina Sanitaria Panamericana y uno de la
Fundación W. K. Kellogg.
Artículo 3
Serán funciones del Consejo:
A. Considerar y aprobar los informes
que deberá preparar y someterlo la Oficina Sanitaria Panamericana
anualmente, con respecto a las actividades del INCAP.
B. Formular sugestiones o recomendaciones referentes a las
directivas generales del INCAP y estudios de problemas
específicos.
C. Analizar los estudios o proyectos específicos desarrollados por
el INCAP.
D. Considerar la situación financiera del INCAP y aprobar el
balance que la Oficina deberá presentarle anualmente.
Artículo 4
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando lo soliciten, por lo menos, dos de sus
miembros, mencionando los puntos que se quieran discutir.
Sesionará con la mayoría absoluta de votos de los Miembros
Activos. Se entenderá por Miembros Activos las partes contratantes
que no estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones
para con el INCAP.
Artículo 5
El Consejo determinará el Presupuesto anual del INCAP.
Artículo 6
El Consejo tendrá un Presidente que se elegirá anualmente, quien
ocupará el cargo hasta que su sucesor haya sido elegido y haya
tomado posesión.
Artículo 7
La Oficina continuará patrocinando el INCAP, facilitándole sus
recursos, tales como su Sección de Nutrición y las facilidades de
su organización administrativa. Conviene, además, en proporcionarle
los servicios del Jefe de su Sección de Nutrición y en poner a su
disposición otros técnicos para el mejor desarrollo de sus
programas cuando esto fuere necesario.
Artículo 8
Le corresponderá a la Oficina coordinar, ejecutar, supervisar
y administrar los programas y las actividades del INCAP, dando
cuenta de su gestión anualmente al Consejo.
Artículo 9
El Director de la Oficina Sanitaria Panamericana nombrará una
junta consultiva de expertos en nutrición y ciencias afines, con el
conocimiento del Consejo, la cual colaborará en los planes del
programa científico del INCAP.
Artículo 10
La cuota básica anual con que contribuirá cada país signatario
para las actividades centrales del INCAP, será de $ 12,500.00 (doce
mil quinientos dólares), en moneda de los Estados Unidos de
América, pagadera por adelantado a la Oficina Sanitaria
Panamericana.
Esta suma será cuota básica para el futuro y podrá modificarse,
si los representantes de los países miembros, previamente
autorizados por sus respectivos gobiernos, lo acordaren
unánimemente.
Artículo 11
Las actividades de campo del INCAP que se desarrollen en cada
país, serán financiadas de común acuerdo entre el Gobierno y el
Director de la Oficina Sanitaria Panamericana. Se estima que para
desarrollar una labor eficiente y provechosa en estos trabajos de
campo, es indispensable cubrir por lo menos los salarios de un
médico entrenado en nutrición, un nutricionista, un
hematólogo-parasitólogo y los gastos que sean requeridos para el
transporte y eficaz cumplimiento de sus tareas.
Artículo 12
El Gobierno de Guatemala se compromete a hacer las gestiones
necesarias para que el INCAP use sin costo alguno y por todo el
tiempo de su existencia, los edificios construidos para su
servicio, sus mejoras y ampliaciones y el terreno en que estén
construidos.
Artículo 13
Los países participantes se comprometen a tomar las medidas
pertinentes a fin de liberar de impuestos el equipo y materiales
que el INCAP proporcionará para el desarrollo de sus trabajos en
cada país.
Artículo 14
Los Gobiernos al designar los candidatos para becas o estudios
de entrenamiento, se comprometerán por contrato a no removerlos
durante sus estudios, siempre y cuando éstos sean satisfactorios a
juicio de la entidad donde están recibiendo la especialización y
además, les garantizará a su regreso, la utilización de sus
servicios en el campo para que fueron capacitados, por un período
no menor de cinco años, con un salario justo o previamente
convenido. El candidato se comprometerá por contrato a su vez a
prestar sus servicios durante el período y en el campo
señalados.
Artículo 15
El personal técnico cuyo trabajo no sea satisfactorio, podrá ser
separado de la institución por el Director del INCAP, previa
consulta con los miembros del Consejo y la aprobación de su
mayoría.
El personal administrativo del INCAP será nombrado y removido
por el Director de la Oficina o su representante.
Artículo 16
Se anexa el presente Protocolo al Convenio que creó el INCAP,
firmado en la Ciudad de Guatemala el 20 de Febrero de 1946 y
entrará en vigor y permanecerá vigente por un período de cinco años
contados a partir del 1ro. de Enero de 1950.
Artículo 17
El protocolo y el Convenio básico referido, podrán ser
prorrogados por acuerdo mutuo entre las partes contratantes.
Artículo 18
Los Estados de Costa Rica, Nicaragua y Panamá podrán
incorporarse al INCAP aprobando y ratificando este Protocolo y
cubriendo además la cuota correspondiente al ejercicio económico en
que se verifique su ingreso. Esta determinación deberá ser
comunicada a la Oficina Sanitaria Panamericana.
Artículo 19
Además de Costa Rica, Nicaragua y Panamá podrán ingresar como
miembros del INCAP otros Estados e Instituciones que tengan interés
y lo soliciten al Consejo, quien será el órgano competente para
resolver la admisión y condiciones de ésta.
Artículo 20
El presente Protocolo será depositado en los archivos y confiado
a la Oficina Sanitaria Panamericana en Washington, D. C.
La Oficina deberá remitir copia fotostática de este Protocolo
a todas las partes contratantes, a la Fundación W. K. Kellogg y
publicar su texto en próximo número de su Boletín.
EN FE DE LO CUAL, y debidamente autorizados por sus respectivos
poderdantes, el presente Protocolo queda adoptado por los
Representantes que han concurrido a la Tercera Reunión del
Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá celebrada en
Tegucigalpa, Honduras, los días 12 al 14 de Diciembre de 1949, y
que firman a continuación, en Tegucigalpa, a los catorce días de
diciembre de mil novecientos cuarenta y nueve.- (Fdo) J. Allwood
P.- Representante de El Salvador.-(Fdo) Juan A. Mejía M.-
Representante de Honduras.-(Fdo.) L. F. Galich.-Representante de
Guatemala.-(Fdo.) Dr. Emilio Budnik.-Representante de la Oficina
Sanitaria Panamericana.
No. 5
El Presidente de la República,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Convenio celebrado entre los Delegados
de Centro América y Panamá y la Oficina Sanitaria Panamericana,
para la Creación del Instituto de Nutrición, suscrito en la Ciudad
de Guatemala, República de Guatemala, el día 20 de Febrero de 1946
y el Protocolo Anexo al Convenio, extendiendo la duración del
Instituto de Nutrición de Centro América y Panamá, suscrito en la
ciudad de Tegucigalpa, Honduras, el 14 de Diciembre de 1949,
Segundo:- Comunicar este Acuerdo a la Oficina Sanitaria
Panamericana.
Comuníquese.- Casa Presidencial.-Managua, Distrito
Nacional, dieciocho de Mayo de mil novecientos cincuenta y
cuatro.- A. SOMOZA. El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores.- Óscar Sevilla
Sacasa.
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