Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO
DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)
De 17 de octubre de 1975
Publicado en La Gaceta No. 211 de 17 de septiembre de 1976
ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE
Presidente de la República de Nicaragua,
POR CUANTO:
El día diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y cinco
durante la Reunión Ministerial de los Estados de América Latina
convocada para constituir el Sistema Económico Latinoamericano, la
cual tuvo lugar en la Ciudad de Panamá en esta misma fecha los
Representantes de dichos países suscribieron el CONVENIO DE PANAMÁ
CONSTITUTIVO DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO.
POR
CUANTO:
El día veinte de Abril de mil novecientos setenta y seis se dictó
el siguiente Acuerdo:
"No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el "CONVENIO DE PANAMA CONSTITUTIVO DEL
SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO (SELA)" suscrito en la ciudad de
Panamá por el Plenipotenciario de Nicaragua, Licenciado Ricardo
Parrales Sánchez el diecisiete de Octubre de mil novecientos
setenta y cinco.
Segundo: Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, veinte
de Abril de mil novecientos setenta y seis. - A. SOMOZA. -El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello",
POR
CUANTO:
El día doce de Junio de mil novecientos setenta y seis se dictó la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 35
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el "CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL
SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)", suscrito en la ciudad de
Panamá el diecisiete de Octubre de mil novecientos setenta y
cinco.
Esta resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N, veintiséis de Mayo de mil novecientos setenta y seis.
CORNELIO H.HÜCK,
Presidente.
MARIA ELENA DE PORRAS,
Secretaria.
FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D.N, Junio 10 de
1976.
PABLO RENER,
Presidente.
RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario.
MIGUEL GÓMEZ ARGUELLO,
Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de
mil novecientos setenta y seis,
A. SOMOZA
HARRY BODAN SHIELDS
El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones
Exteriores por la Ley".
POR CUANTO:El día doce de Junio de mil novecientos setenta y seis se dictó el
siguiente decreto:
No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Decreta:Primero: Ratificar el "CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO DEL
SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)", suscrito en la ciudad de
Panamá por el Plenipotenciario de Nicaragua Licenciado Ricardo
Parrales Sánchez el diecisiete de Octubre de mil novecientos
setenta y cinco.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para su depósito ante el Ilustrado Gobierno de
Venezuela
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de
junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la
Ley, Harry Bodán Shields".
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su
depósito ante el Gobierno de Venezuela.
Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de Junio de
mil novecientos setenta y seis.
(f) A. SOMOZA
(L.G.S.N.)
El Ministro de Estado en el Despacho
de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
(L.S.)
CONVENIO DE PANAMÁ CONSTITUTIVO
DEL SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO (SELA)
Los Estados de América Latina representados en la Reunión
Ministerial convocada para constituir el Sistema Económico
Latinoamericano,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer un sistema permanente de cooperación
económica y social inter-regional, de consulta y coordinación de
las posiciones de América Latina, tanto en los organismos
internacionales como ante terceros países y agrupaciones de
países;
Que la dinámica actual de las relaciones internacionales, en los
campos económico y social, hace, asimismo, necesario que los
esfuerzos e iniciativas realizadas hasta el presente para alcanzar
la coordinación entre los países latinoamericanos, se transformen
en un sistema permanente que por primera vez incluya a todos los
Estados de la región, asuma los acuerdos y principios que hasta el
momento se han adoptado conjuntamente por la totalidad de los
países de América Latina y asegure su ejecución mediante acciones
concertadas;
Que dicha cooperación debe cumplirse dentro del espíritu de la
Declaración y del Programa de Acción sobre el establecimiento de un
Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y
Deberes Económicos de los Estados, y en forma congruente con los
compromisos de integración que han asumido la mayor parte de los
países de América Latina;
Que es imprescindible propiciar una mayor unidad de los países de
la América Latina, a fin de garantizar acciones solidarias en el
terreno de la cooperación económica y social intra-regional,
acrecentar el poder de negociación de la región y asegurar que la
América Latina ocupe el lugar que legítimamente le corresponde en
el seno de la comunidad internacional;
Que es necesario que las acciones de un sistema permanente de
coordinación intra-regional, de consulta y de cooperación de
América Latina, se desarrollen sobre la base de los principios de
igualdad, soberanía, independencia de los Estados, solidaridad, no
intervención en los asuntos internos, beneficio recíproco, y no
discriminación, y sobre la base del pleno respeto a los sistemas
económicos y sociales libremente decididos por los Estados;
Que es conveniente fortalecer y complementar los diversos procesos
Latinoamericanos de integración, mediante la promoción conjunta de
programas y proyectos específicos de desarrollo;
Que, en consecuencia, resulta conveniente y oportuno crear un
organismo regional para el desarrollo de estos propósitos; y,
Que en la Reunión de Panamá celebrada del 31 de Julio al 2 de
Agosto de 1975 se llegó a un consenso para crear el Sistema,
Económico Latinoamericano,
ACUERDAN CELEBRAR EL SIGUIENTE
CONVENIO CONSTITUTIVO
Capítulo I
Naturaleza y Propósitos
Artículo I
Los Estados signatarios deciden constituir, mediante este
instrumento, el Sistema Económico Latinoamericano, en adelante
denominado SELA, cuya composición, facultades y funciones se
especifican en este Convenio Constitutivo.
Artículo 2
El SELA es un organismo regional de consulta, coordinación,
cooperación y promoción económica y social conjunta, de carácter
permanente, con personalidad jurídica internacional, integrado por
Estados soberanos latinoamericanos.
Artículo 3
Son propósitos fundamentales del SELA:
a) Promover la cooperación intra-regional, con el fin de acelerar
el desarrollo económico y social de sus miembros;
b) Promover un sistema permanente de consulta y coordinación para
la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas
económicos y sociales, tanto en los organismos y foros
internacionales como ante terceros países y agrupaciones de
países.
Artículo 4
Las acciones del SELA se basarán en los principios de igualdad,
soberanía e independencia de los Estados, la solidaridad y la no
intervención en los asuntos internos, y el respeto a las
diferencias de sistemas políticos, económicos y sociales. Asimismo,
las acciones del SELA deberán respetar las características propias
de los distintos procesos de integración regionales y
sub-regionales, así como sus mecanismos fundamentales y su
estructura jurídica.
Capítulo II
Objetivos
Artículo 5
Los objetivos del SELA son:
1) Promover la cooperación regional, con el fin de lograr un
desarrollo integral, auto sostenido e independiente,
particularmente mediante acciones destinadas a:
a) Propiciar la mejor utilización de los recursos humanos,
naturales, técnicos y financieros de la región, mediante la
creación y fomento de empresas multinacionales latinoamericanas.
Dichas empresas podrán constituirse con aportes de capital estatal,
para estatal, privado o mixto cuyo carácter nacional sea
garantizado por los respectivos Estados Miembros y cuyas
actividades estén sometidas a la jurisdicción y supervisión de los
mismos;
b) Estimular niveles satisfactorios de producción y suministro de
productos agrícolas, energéticos y otros productos básicos,
prestando especial atención al abastecimiento de alimentos, y
propiciar acciones encaminadas a la coordinación y suministro, con
miras a lograr una política latinoamericana en esta materia;
c) Impulsar en la región la transformación de materias primas de
los Estados Miembros, la complementación industrial y la
exportación de productos manufacturados;
d) Sin perjuicio de prestar todo el apoyo necesario a los sistemas
y mecanismos de coordinación y defensa de los precios de las
materias primas a los que ya pertenezcan países del área, diseñar y
reforzar mecanismos y formas de asociación que permitan a los
Estados Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados
estables para la exportación de sus productos básicos y
manufacturados y acrecentar su poder de negociación;
e) Mejorar la capacidad de negociación para la adquisición y
utilización de bienes de capital y de tecnología;
f) Propiciar la canalización de recursos financieros hacia
proyectos y programas que estimulen el desarrollo de los países de
la región;
g) Fomentar la cooperación latinoamericana para la creación, el
desarrollo, la adaptación e intercambio de tecnología e información
científica, así como el mejor desarrollo y aprovechamiento de los
recursos humanos, educativos científicos y culturales;
h) Estudiar y proponer medidas para asegurar que las empresas
transnacionales se sujeten a los objetivos del desarrollo de la
región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así
como intercambiar información sobre las actividades que dichas
empresas desarrollen;
i) Promover el desarrollo y coordinación del transporte y las
comunicaciones, especialmente en el ámbito intra-regional;
j) Promover la cooperación en materia turística entre los países
miembros;
k) Estimular la cooperación para la protección, conservación y
mejoramiento del medio ambiente;
l) Apoyar los esfuerzos de ayuda a los países que afronten
situaciones de emergencia de tipo económica, así como las
provenientes de desastres naturales;
m) Cualesquiera otras acciones afines a las anteriores que
coadyuven a lograr el desarrollo económico, social y cultural de la
región.
2. Apoyar los procesos de integración de la región y propiciar
acciones coordinadas de éstos, o de éstos con Estados Miembros del
SELA y en especial aquellas acciones que tiendan a su armonización
y convergencia, respetando los compromisos asumidos en el marco de
tales procesos;
3. Promover la formulación y ejecución de programas y proyectos
económicos y sociales de interés para los Estados Miembros;
4) Actuar como mecanismo de consulta y coordinación de América
Latina para formular posiciones y, estrategias comunes sobre temas
económicos y sociales ante terceros países, agrupaciones de países
y en organismos y foros internacionales;
5) Propiciar, en el contexto de los objetivos de cooperación
intra-regional del SELA, los medios para asegurar un trato
preferente para los países de menor desarrollo relativo y medidas
especiales para los países de mercado limitado y para aquellos cuya
condición mediterránea incide en su desarrollo, teniendo en cuenta
las condiciones económicas de cada uno de los Estados
Miembros.
Capítulo III
Miembros
Artículo 6
Son miembros del SELA los Estados soberanos latinoamericanos que
suscriben y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo.
Artículo 7
El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de los demás,
Estados soberanos latinoamericanos que no la hubieren suscrito, los
cuales deberán depositar, a tal efecto, ante el Gobierno de
Venezuela el correspondiente instrumento de adhesión. El Convenio
entrará en vigor para el Estado adherente treinta (30) días después
del depósito del respectivo instrumento.
Capítulo IV
Estructura Orgánica
Artículo 8
Son órganos del SELA:
a) El Consejo Latinoamericano, b) Los Comités de Acción, y c) La
Secretaría Permanente.
A.- Del Consejo
Latinoamericano
Artículo 9
El Consejo Latinoamericano es el órgano supremo del SELA y estará
integrado por un representante de cada Estado Miembro. Se reunirá
normalmente en la sede de la Secretaría Permanente.
Artículo 10
Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.
Artículo 11
El Consejo Latinoamericano celebrará una reunión ordinaria anual a
nivel ministerial y podrá celebrar reuniones extraordinarias, a
nivel ministerial o no ministerial, cuando así lo decida la reunión
ordinaria, o a solicitud de por lo menos un tercio de los Estados
Miembros.
El Consejo, por consenso de los Estados Miembros, podrá modificar
la proposición mencionada en el párrafo anterior.
Artículo 12
Las reuniones ordinarias del Consejo Latinoamericano a nivel
Ministerial, serán precedidas por una reunión preparatoria. La
convocatoria de cada reunión extraordinaria establecerá si ésta
deberá ser precedida por una reunión preparatoria.
Artículo 13
El Consejo podrá constituirse con la presencia de por lo menos la
mayoría de los Estados Miembros.
Artículo 14
El Consejo Latinoamericano elegirá, para cada reunión, un
Presidente, dos Vice-Presidentes y un Relator.
Artículo 15
Son atribuciones del Consejo Latinoamericano:
1.Establecer las políticas generales del SELA.
2. Elegir y remover al Secretario Permanente y al Secretario
Permanente Adjunto
3. Aprobar su Reglamento y el de los demás órganos permanentes del
SELA.
4) Considerar y aprobar, en su caso, el Informe Anual que presente
la Secretaría Permanente.
5) Aprobar el presupuesto y los estados financieros del SELA, así
como fijar las cuotas de los Estados Miembros.
6. Considerar y aprobar el programa de trabajo del SELA.
7. Considerar los informes de los Comités de Acción.
8. Decidir sobre la interpretación del presente Convenio
Constitutivo.
9. Aceptar, a proposición de los Estados Miembros, las enmiendas al
presente Convenio Constitutivo.
10. Examinar, orientar y aprobar las actividades de los órganos del
SELA.
11. Aprobar posiciones y estrategias comunes de los Estados
Miembros sobre temas económicos y sociales, tanto en organismos y
foros internacionales como ante terceros países o agrupaciones de
países.
12. Considerar las propuestas y los informes que le someta la
Secretaría Permanente sobre materias de su competencia.
13.Decidir la celebración de reuniones extraordinarias.
14. Decidir el lugar en que se efectuarán sus reuniones, en caso de
que no se realicen en la sede de la Secretaría Permanente.
15. Aprobar los acuerdos operativos concertados por el Secretario
Permanente en función de lo dispuesto por el artículo 31, inciso
8.
16. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente
Convenio y examinar los resultados de su aplicación.
17. Decidir sobre los demás asuntos de su interés relacionados con
los objetivos del SELA.
Artículo 16
Las atribuciones previstas en los numerales 11 al 17 del artículo
anterior podrán ser ejercidas por una reunión a nivel no
ministerial cuando los Estados Miembros así lo acuerden.
Artículo 17
El Consejo Latinoamericano adoptará sus decisiones:
a) Por consenso, en lo referente a las atribuciones establecidas en
los numerales 1), 8), 9) y 11) del Artículo 15 del presente
Convenio; y
b) Por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, o por la
mayoría absoluta de los Estados Miembros, cualquiera fuere la
mayor, en lo referente a las atribuciones establecidas en los demás
numerales del citado Artículo 15.
Cuando un Estado Miembro considere que un asunto comprendido en los
términos del numeral 17) del Artículo 15 sea de fundamental
importancia para su interés nacional, y así lo comunique al
Consejo, la decisión respecto al mismo se tomará por
consenso.
Artículo 18
Los acuerdos y proyectos concretos y específicos que se refieren a
la cooperación regional sólo serán obligatorios para los países que
participen en ellos.
Artículo 19
El Consejo Latinoamericano no adoptará decisiones que afecten a las
políticas nacionales de los Estados Miembros.
B.- De los Comités de Acción Artículo 20.-
Para la realización de estudios, programas y proyectos específicos
y para la preparación y adopción de posiciones negociadoras
conjuntas de interés para más de dos Estados Miembros, se
constituirán Comités de Acción integrados por representantes de los
Estados Miembros interesados.
Artículo 21
Los Comités se constituirán por decisión del Consejo o por decisión
de los Estados interesados, los cuales deberán comunicarlo a la
Secretaría Permanente para que ésta lo transmita a los otros
Estados Miembros. Los Comités, cuya función temporal termina a la
conclusión de su cometido, estarán abiertos a la participación de
todos los Estados Miembros.
La Secretaría Permanente podrá proponer al Consejo la creación de
Comités de Acción.
Artículo 22
El financiamiento de los Comités de Acción estará a cargo de los
Estados Miembros que participen en ellos.
Artículo 23
Cada Comité de Acción establecerá su propia secretaría, la cual en
la medida de lo posible, será ejercida por un funcionario de la
Secretaría Permanente, con el fin de apoyar sus tareas y contribuir
a la coordinación de los Comités de Acción.
Los Comités de Acción deberán mantener, en todos los casos,
informada a la Secretaría Permanente sobre los avances y resultados
de sus trabajos.
Artículo 24
En cumplimiento de los objetivos relativos a la cooperación
regional, a través de los Comités de Acción, sólo será obligatorio
para los Estados Miembros que participen en ellos.
Artículo 25
Las actividades de los Comités de Acción deben ajustarse a los
objetivos generales del SELA, no deberán tener efectos
discriminatorios, ni crear situaciones de conflicto, en perjuicio
de otros Estados Miembros del SELA.
Artículo 26
Los Comités de Acción elevarán a consideración del Consejo
Latinoamericano un Informe Anual de sus actividades. Los Estados
Miembros podrán solicitar, cuando así lo requieran, información a
la Secretaría Permanente sobre la marcha de los Comités de
Acción.
C.- De la Secretaría
Permanente
Artículo 27.-
La Secretaría Permanente es el órgano técnico-administrativo del
SELA y tendrá su sede en la ciudad de Caracas, República de
Venezuela
Artículo 28
La Secretaría Permanente será dirigida por un Secretario
Permanente, de quien dependerá el personal técnico y administrativo
necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría
Permanente.
El Secretario Permanente ejercerá la representación legal de la
Secretaría Permanente y en los casos específicos que determine el
Consejo Latinoamericano ejercerá la representación legal del SELA.
El Secretario Permanente será electo por un período de cuatro años.
Podrá ser reelecto por una sola vez, pero no por períodos
consecutivos, ni sustituido por una persona de la misma
nacionalidad. En las mismas condiciones será electo un Secretario
Permanente Adjunto quien no podrá ser de la misma nacionalidad que
el Secretario Permanente.
Artículo 29
El Secretario Permanente será ciudadano y nacional de uno de los
Estados Miembros y participará con voz, pero sin voto en el Consejo
Latinoamericano.
Artículo 30
El Secretario Permanente responderá ante el Consejo Latinoamericano
por el ejercicio adecuado de las atribuciones de la Secretaría
Permanente.
En el desempeño de sus funciones, el Secretario Permanente y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones
de ningún Gobierno, ni tampoco de organismos nacionales o
internacionales.
Artículo 31
La Secretaría Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Ejercer las funciones que le encomiende el Consejo
Latinoamericano y, cuando corresponda, poner en ejecución sus
decisiones.
2. Propiciar y realizar los estudios preliminares y tomar las
providencias necesarias para la identificación y promoción de
proyectos de interés para dos o más Estados Miembros. Cuando tales
acciones tengan incidencia presupuestaria, su realización dependerá
de la disponibilidad de fondos para tales fines.
3. Facilitar el desarrollo de las actividades de los Comités de
Acción y contribuir a la coordinación entre ellos, incluyendo ayuda
para realizar los estudios correspondientes.
4. Proponer al Consejo programas y proyectos de interés común,
sugiriendo las formas de llevarlos a la práctica y otras medidas,
incluso reuniones de expertos, que puedan contribuir al mejor logro
de los objetivos del SELA.
5. Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el
proyecto de temario para las reuniones del Consejo y preparar y
distribuir los documentos relacionados con dicho temario.
6. Elaborar los proyectos de presupuesto y de programas de trabajo
para someterlos a la aprobación del Consejo.
7. Presentar a la consideración del Consejo los estados financieros
del SELA.
8. Promover y concertar, sujeto a la aprobación del Consejo,
arreglos para la realización de estudios, programas y proyectos con
organismos e instituciones internacionales, especialmente los de
carácter regional, nacionales de los Estados Miembros y de terceros
países.
9) Formalizar las convocatorias de las reuniones de los órganos del
SELA.
10.Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar
el patrimonio y ejecutar el presupuesto del SELA.
11. Elaborar el informe anual de sus actividades para someterlo a
la consideración del Consejo en su reunión ordinaria, y coordinar
la presentación de los informes de los Comités de Acción, en el
período mencionado, sin perjuicio de los informes directos que
éstos presenten al Consejo.
12. Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de
la Secretaría.
Capítulo V
Ratificación y Vigencia
Artículo 32
Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme
a sus respectivos ordenamientos legales.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno
de Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los
Gobiernos de los Estados que lo hayan firmado y a los que, a su
caso se hayan adherido.
Artículo 33
El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo
ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados, signatarios
hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación y para
los demás Estados signatarios a partir de la fecha del depósito del
respectivo instrumento de ratificación, en el orden en que fueren
depositados dichos instrumentos.
Artículo 34
Las reformas al presente Convenio que sean propuestas por cualquier
Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación del Consejo
Latinoamericano.
Las reformas entrarán en vigor, para los Estados que las hayan
ratificado, cuando las dos terceras partes de los Estados Miembros
hayan efectuado el depósito del instrumento correspondiente.
Artículo 35
Este Convenio regirá indefinidamente. Podrá ser denunciado por
cualquiera de los Estados Miembros, mediante comunicación escrita
al Gobierno de Venezuela, el cual la transmitirá sin demora a los
demás Estados Miembros. Transcurridos noventa (90) días a partir de
la fecha en que el Gobierno de Venezuela reciba la notificación de
denuncia, el presente Convenio cesará en sus efectos respecto del
Estado denunciante.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se
hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el
hecho de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a
la fecha en que se haga efectivo dicho retiro.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Artículo 36
Los Estados Miembros del SELA sufragarán los gastos que origine su
funcionamiento, para lo cual el Consejo, al aprobar el presupuesto
anual, fijará las cuotas de los Miembros, de acuerdo con la fórmula
que sea convenida al efecto.
Artículo 37
El SELA, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Permanente
y los Representantes Gubernamentales, gozarán en el territorio de
cada uno de los Estados Miembros, de la capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades que sean indispensables para el ejercicio
de sus funciones, para lo cual se celebrarán los acuerdos
correspondientes con el Gobierno de Venezuela y los demás Estados
Miembros.
Artículo 38
Son idiomas oficiales del SELA: el español, el francés, el inglés y
el portugués.
Artículo 39
El presente Convenio quedará abierto para su firma por un período
de treinta (30) días a partir del 17 de Octubre de 1975.
Artículo 40
El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de
las Naciones Unidas por medio del Gobierno de Venezuela.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo
depositado sus Plenos Poderes hallados en buena y debida forma,
firman el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus
respectivos Gobiernos.
HECHO en la Ciudad de Panamá, a los diecisiete días del mes de
Octubre de mil novecientos setenta y cinco, en un original en los
idiomas español, francés, inglés y portugués, siendo dichos textos
igualmente válidos.
El Gobierno de Venezuela será depositario del presente Convenio
Constitutivo y enviara copias debidamente autenticadas del mismo a
los Gobiernos de los demás países signatarios y adherentes.
Por Argentina:
Por Barbados:
Por Bolivia:
Por Brasil:
Por Colombia:
Por Costa Rica:
Por Cuba:
Por Chile:
Por Ecuador:
Por El Salvador:
Por Grenada:
Por Honduras:
Por Guatemala:
Por Guyana:
Por Haití:
Por México:
Por Jamaica:
Por Paraguay:
Por Nicaragua:
Por República Dominicana:
Por Panamá:
Por Trinidad y Tobago:
Por Perú:
Por Uruguay:
Por Venezuela:
RESOLUCIÓN:
Los Ministros de los países de América Latina con ocasión de su
encuentro en la ciudad de Panamá del 15 al 17 de Octubre de
1975,
CONSIDERANDO:
Que el Convenio Constitutivo del SELA fue adoptado por la Reunión
Ministerial de los países latinoamericanos, en Panamá, el 17 de
Octubre de 1975;
Que es deseable que mientras entre en vigor el Convenio
constitutivo de SELA, mediante el procedimiento de ratificación
adoptado en dicho Convenio, los mecanismos operacionales previstos
en el Sistema funcionen sin demora, a fin de adelantar acciones de
cooperación y consulta conforme al espíritu y a los lineamientos
del Convenio.
RESUELVEN:
1. Constituirse de inmediato en un Consejo Latinoamericano, con el
objetivo de adoptar las medidas que permitan realizar los
propósitos enunciados por esta Reunión de Ministros, dentro del
espíritu que anima al Convenio Constitutivo de SELA.
2. Proceder a convocar y celebrar las reuniones que se consideren
necesarias a los fines anteriores.
3. Establecer una Secretaría que se encargue de ejecutar las
decisiones del Consejo Latinoamericano, en sus aspectos
técnico-administrativos, en tanto entra en vigor el Convenio
Constitutivo del SELA, y de sugerir fórmulas para alcanzar los
objetivos expresados y adoptados por la Reunión de Panamá en el
referido Convenio.
4. Aceptar y agradecer al Gobierno de Venezuela, su ofrecimiento de
contribuir especialmente al financiamiento de la Secretaría, y a
los otros Estados Latinoamericanos las contribuciones voluntarias
que pudieran hacer con el mismo objeto.
5. Encomendar al Consejo Latinoamericano que en su primera reunión
elija a un Secretario, quien contará con la cooperación técnica que
le ofrezcan los países latinoamericanos.
6. Expresar la conveniencia de que el Convenio Constitutivo del
SELA, sea ratificado en el más breve plazo posible, de conformidad
con los procedimientos constitucionales correspondientes
Por Argentina:
Por Barbados:
Por Bolivia:
Por Brasil:
Por Costa Rica:
Por Colombia:
Por Cuba:
Por Chile:
Por Ecuador:
Por El Salvador:
Por Grenada:
Por Honduras:
Por Guatemala:
Por Guyana:
Por Haití:
Por México:
Por Jamaica:
Por Paraguay:
Por Nicaragua: Por República Dominicana
Por Panamá:
Por Trinidad y Tobago:
Por Perú:
Por Uruguay:
Por Venezuela:
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