Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL DE
LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA
Aprobado el 3 de Abril 1961
Publicado en La Gaceta No. 117 del
27 de Mayo de 1961
Por Cuanto:
El día tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se dictó el
siguiente Decreto:
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Decreta:
Primero:- Ratificar el Convenio de la Unión Postal de las
Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución,
y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Valores
Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; El Protocolo
final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros
Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina
Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y
Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscrito por
el Plenipotenciario de Nicaragua el día catorce de Octubre de mil
novecientos sesenta, en el VIII Congreso de la Unión Postal de las
Américas y España, celebrado en Buenos Aires, República
Argentina.
Segundo:- Expídase el correspondiente instrumento de
Ratificación para ser depositado ante el Gobierno de la República
Argentina.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres
de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA
D., El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.
Por Tanto:
El día trece de Diciembre de mil novecientos sesenta, se dictó el
siguiente Acuerdo:
No. 8
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Primero:- Aprobar el Convenio de la Unión Postal de las
Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución,
y sus correspondientes Anexos: Acuerdo Relativo a Valores
Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo
Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros
Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina
Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y
Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por
el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en
el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
celebrado en Buenos Aires, República Argentina.
Segundo:- Someter dicho Convenio y sus correspondientes
anexos a la consideración del Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece
de Diciembre de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D.,
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Arguello.
Por Cuanto:
El día once de Abril de mil novecientos sesenta y uno, se emitió la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 154
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelve:
Único:- Aprobar el Convenio de la Unión Postal de las
Américas y España, el Protocolo Final y su Reglamento de Ejecución
y sus correspondientes anexos: Acuerdo Relativo a Valores
Declarados; Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales; el Protocolo
Final y su Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros
Postales y su Protocolo Final; Reglamento de la Oficina
Internacional de la Unión Postal de las Américas y España y
Reglamento de la Oficina Internacional de Trasbordos, suscritos por
el Plenipotenciario de Nicaragua el día 14 de Octubre de 1960, en
el VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España,
celebrado en Buenos Aires, República Argentina.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 22 de Marzo de 1961. J. J. Morales Marenco D. P., Jesús
Castillo Alvarado D. S. Adolfo Martínez Talavera D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 23 de Marzo
de 1961. José María Zelaya C. S. P. Pablo Rener S. S. Carlos Rivers
Delgadillo S. S.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, tres de Abril de mil novecientos sesenta y uno. LUIS
A. SOMOZA D., Presidente de la República. El Ministro de Estado
en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel
Arguello.
CONVENIO DE LA UNIÓN POSTAL DE
LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA
LUIS A. SOMOZA D.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto:
El día catorce de Octubre de mil novecientos sesenta el
Plenipotenciario de Nicaragua, suscribió durante la celebración del
VIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España que tuvo
lugar en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, el Convenio de la
Unión Postal de las Américas y España, compuesto de un Protocolo
Final, su Reglamento de Ejecución y sus correspondientes Anexos:
Acuerdo Relativo a Encomiendas Postales, el Protocolo Final y su
Reglamento de Ejecución; Acuerdo Relativo a Giros Postales y su
Protocolo Final; Reglamento de la Oficina Internacional de la Unión
Postal de las Américas y España y Reglamento de la Oficina
Internacional de Trasbordos.
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado ante el Gobierno de la República Argentina.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, once de Mayo
de mil novecientos sesenta y uno. LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Arguello.
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