Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE LA FEDERACIÓN DEL
ALGODÓN
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 9 de Noviembre de
1959
Publicado en la Gaceta No. 271 del 28 de Noviembre de 1959
Luis A. Somoza D.,
Presidente de la República de Nicaragua,
Por Cuanto:
El día veinte de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve se
suscribió en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el Convenio
Constitutivo de la Federación Interamericana del Algodón, cuyo
texto es el siguiente:
Convenio Constitutivo de la Federación Internacional del
Algodón
Los Gobiernos de los Países participantes en la Primera Conferencia
Interamericana del Algodón,
Considerando:
Que el algodón es un producto de importancia capital para los
países signatarios, por cuanto constituye una fuente de trabajo
para grandes sectores de su población y una fuente significativa de
divisas;
Que los países signatarios se vienen enfrentando a una situación
caótica resultante de la falta de orden en el mercado y la ausencia
de medidas que permitan conciliar las políticas nacionales con la
acción de conjunto que es indispensable;
Que solamente mediante la cooperación internacional es posible
estabilizar el mercado del algodón en beneficio de productores y
consumidores;
Que es necesario establecer un mecanismo permanente a fin de
propiciar la cooperación interamericana en la solución de los
problemas que afectan el cultivo, beneficio y comercio del algodón
en el mercado mundial.
Por Tanto:
Convienen en lo siguiente:
Arto. 1º.- Constitúyase se la Federación Interamericana del
algodón, como persona jurídica internacional.
Arto 2º.- Los fines de la Federación son:
a)- Estudiar y procurar la solución en común de los problemas
técnicos, agrícolas, de mercado y económicos en general de esta
rama de actividad, que afecten a los países federados;
b)- Proporcionar a los países federados toda la información posible
sobre los asuntos a que se refiere el inciso anterior;
c)- Proporcionar asistencia técnica a los países federados que la
soliciten;
d)- Orientar a la opinión pública mundial sobre los problemas
económicos del algodón;
e)- Colaborar con los demás organismos internacionales.
Arto. 3º.- Son miembros de la Federación los países
signatarios, representados por las personas u organismos que
designen. Asimismo podrán ingresar los demás países productores de
algodón del continente americano que sean aceptados por las dos
terceras partes de los países federados.
Arto. 4º.- El país que desee retirarse de la Federación,
deberá notificarlo por escrito con un año de anticipación.
Arto. 5º.- La duración de la Federación será indefinida;
pero podrá disolverse cuando lo acuerden las dos terceras partes de
los países federados.
Arto. 6º.- La sede de la Federación será la ciudad de
México, D. F.
Arto.7º.- La autoridad superior de la Federación será la
Asamblea General integrada por las delegaciones de cada país
federado, y se reunirá ordinariamente cada año o
extraordinariamente cuando un motivo especial lo justificaré, por
convocatoria del Consejo Directivo. Cada país federado tendrá
derecho a un solo voto en la Asamblea General.
Arto. 8º.- La Federación estará gobernada por un Consejo
Directivo compuesto por tantos Directivos como sean los países
federados.
Arto. 9º.- A cada país corresponderá un Director Propietario
y un Suplente. Los Directores Propietarios y Suplentes deben ser
personas entendías en los problemas del algodón.
Arto. 10.- El Consejo Directivo podrá tomar resoluciones con
el voto de la mayoría representativa de las dos terceras partes de
la totalidad de sus miembros.
Arto. 11.- El Consejo Directivo provisional que se nombre
acordará los Estatutos y Reglamentos, de la Federación, los cuales
estarán en vigor inmediatamente, debiendo ser ratificados en la
primera Asamblea General que se celebre.
Arto 12.- El Consejo Directivo nombrará a los funcionarios y
empleados necesarios.
Arto. 13.- Cada país contribuirá a los gastos de
sostenimiento de la Federación, en proporción al número de pacas
que exporte. En su reunión ordinaria anual, la Asamblea General
determinará la cantidad que por paca exportada deberá aportar cada
país federado para cubrir los gastos del siguiente año. Dentro de
estos gastos no estarán incluidas las remuneraciones que se
otorguen a los Directores, las cuales quedan a cargo de quien los
nombre.
Arto. 14.- El presente Convenio podrá ser reformado por el
voto de las dos terceras partes de los países federados, en sesión
extraordinaria de la Asamblea General especialmente convocada para
tal efecto.
Arto. 15.- La Federación podrá formar parte de cualquier
organismo internacional con finalidades semejantes, si lo
consideran conveniente las dos terceras partes de los países
federados, en sesión extraordinaria de la Asamblea General,
convocada especialmente al efecto.
Arto. Transitorio Primero.
A fin de contar con los fondos necesarios para que la Federación
inicie sus actividades, cada país federado aportará, dentro de los,
sesenta días después de haber depositado su respectivo instrumento
de Rectificación, la cantidad de cinco centavos de dólar americano
por cada paca de quinientas libras exportada en el ciclo agrícola
1957-58 (1º de Agosto a 31 de Julio).
Arto Transitorio Segundo.
El Presente Convenio quedará abierto a firma desde esta fecha, en
el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, a efecto de
que dentro de un plazo máximo de 180 días sea suscrito por los
demás países productores de algodón de América que desearen formar
parte de la Federación. Este Convenio será ratificado conforme a
las disposiciones constitucionales y legales de los países
signatarios, y entrará en vigor al depositarse en el, Ministerio de
Relaciones Exteriores de El Salvador los Instrumentos de Relación
de cuatro países.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de Costa Rica, El Salvador,
Honduras México y Nicaragua, debidamente autorizados al efecto
suscriben el presente Convenio en la Ciudad de San Salvador, El
Salvador, el día veinte de Marzo de mil novecientos cincuenta y
nueve.
Por Costa Rica, Lino Vicarioli Corradi, por El Salvador,
Federico García Prieto, por Honduras, Juan Ángel Núñez
Aguilar, por México, Julián Rodríguez Adame, por
Nicaragua, Luis H. Pallaís Debayle.
Por Cuanto:
El día siete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve, se
dicto el siguiente Acuerdo:
No 6
El Presidente de la República,
Acuerda:
Primero: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Federación
Interamericana del Algodón, suscrito por el Plenipotenciario de
Nicaragua en la ciudad de San Salvador, El Salvador, el 20 de Marzo
de 1959.
Segundo: Someter dicho convenio a la consideración del Soberano
Congreso Nacional.
Comuníquese: - Casa Presidencial.-Managua, Distrito Nacional, Siete
de Septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve,
LUIS A. SOMOZA
D.
El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por
la Ley, Ingeniero Ramón Pacheco
Por Cuanto:
El día veinte tres de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve,
se emitió la siguiente Ley:
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 135
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Resuelven:
Único: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Federación
Interamericana del algodón, suscrito en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, el día 20 de Marzo del corriente año. Esta resolución
deberá publicarse en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 17 de Octubre de 1959.
Juan J, Morales Marenco, D. P. Jesús Castillo
Alvarado, D. S. Olga Núñez de Saballos, D. S.
Al Poder Ejecutivo: .- Cámara del Senado, Managua, D, N., 21 de
Octubre de 1959.
Camilo López Irias S. P. Pablo Rener, S.S. Carlos Rivers
D., S. S.-
Por Tanto:- Ejecútese Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, veintitrés de Octubre de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A. SOMOZA D. (L. O. S. N.) El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello
(L. S.)
Por Cuanto:
El día veintinueve de Octubre de Mil novecientos cincuenta y nueve,
se dictó el siguiente Decreto:
No. 14
El Presidente de la República,
Decreta:
Primero.- Ratificar el Convenio Constitucional de la Federación
Interamericana del Algodón, suscrito en la ciudad de San Salvador,
El Salvador, el día 20 de Marzo de 1959.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de de Ratificación
para ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador, según lo dispuesto en el Artículo
Transitorio, Segundo del mencionado del mencionado Convenio,
Comuníquese, Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.
LUIS A. SOMOZA. D. El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello
Por Tanto:
Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí,
sellado con el Gran Sello Nacional, y refrendado por el Señor
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para
ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de El Salvador.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los nueve
días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenta y
nueve.
LUIS A SOMOZA D .El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores. Alejandro Montiel Argüello.
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