Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
Aprobado 21 de julio de 1981.
Publicado en la Gaceta No. 204 del 09 de septiembre de
1981
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,
Deseosos de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos
de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos
países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e
incremente sus relaciones en el campo de la cultura y la
educación.
Conscientes de los lazos tradicionales que unen a ambos pueblos y
de las numerosas afinidades de los mismos.
Considerando la necesidad de contar con un documento más acorde a
la nueva dinámica de las relaciones entre Nicaragua y México y de
estrechar los vínculos amistosos existentes entre ambos
pueblos.
Han Decidido celebrar un convenio de intercambio cultural que
actualice los términos del anterior firmado el 17 de Enero de 1966,
en los siguientes términos
Artículo I.-Las Altas Partes contratantes, teniendo presente
el interés de sus pueblos, fomentarán la colaboración mutua en los
campos de la cultura, la educación, las humanidades y las
artes.
Artículo II.-Las Altas Partes contratantes contribuirán al
intercambio de experiencias y progresos alcanzados en los campos de
la cultura y la educación. Para el logro de esos fines
fomentarán:
a) Visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la
investigación, profesores, escritores, compositores, pintores,
cineastas y artistas, así como de las autoridades educativas y
culturales de ambos gobiernos;
b) El establecimiento de vínculos entre sus centros docentes y
otras instituciones de carácter educativo y de investigación;
c) Los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras
instituciones relacionadas con actividades artísticas y
culturales;
d) La presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos
artísticos;
e) El intercambio de material educativo, pedagógico y didáctico
destinado a escuelas, laboratorios de investigación y centros de
enseñanza;
f) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras
publicaciones de contenido literario, artístico y científico;
g) El otorgamiento recíproco de becas para seguir estudios de pre y
postgrado o para investigación;
h) El intercambio de películas documentales, artísticas y
educativas que no revistan carácter comercial;
i) El intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con
fines culturales o educativos;
j) La colaboración entre sus cinematografías, estaciones de radio y
televisión culturales.
Artículo III.-Las Altas Partes Contratantes fomentarán toda
labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas
culturas, de su historia y de sus costumbres.
Artículo IV.-Las Partes se comprometen a acreditar su
colaboración y a estudiar, de común acuerdo, el régimen recíproco
más conveniente que permita el combate de tráfico ilegal de obras
de arte, documentos, restos antropológicos y arqueológicos y de
otros bienes culturales de valor histórico y artístico, de
conformidad con la legislación nacional correspondiente y los
tratados internacionales a los que ambas Partes se hayan
adherido.
Artículo V.-Cada una de las Partes facilitará la
participación de sus nacionales en congresos, conferencias,
festivales internacionales, y otras actividades de carácter
académico y cultural que se efectúan en el territorio de la
otra.
Artículo VI.-Las Partes propiciarán de manera especial el
intercambio de experiencias en lo relativo a la alfabetización y a
la castellanización de grupos autóctonos así como a la conservación
de las lenguas indígenas, y a la protección y desarrollo de las
culturas de los diversos grupos étnicos.
Artículo VIII.-Las Partes propiciarán la colaboración en el
campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio
de deportistas, entrenadores, especialistas y equipos.
Artículo VIII.-Las Partes convienen en establecer una
Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de
ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en Nicaragua
y México o cuando lo consideren necesario, en forma extraordinaria,
a fin de elaborar el Programa de Intercambio Cultural y Educativo
entre los dos países, examinar el desarrollo de los programas y el
estado de ejecución del presente convenio y proponer las medidas
para su cumplimiento.
Artículo IX.-El presente Convenio podrá ser modificado a
petición de cualquiera de las Partes. Las modificaciones entrarán
en vigor una vez que se haya notificado el cumplimiento de sus
respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo X.-El presente Convenio está sujeto a ratificación
y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de
ratificación. El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que
una de las Partes comunique a la Otra su decisión de denunciarlo.
En este caso, la denuncia tendrá efecto seis meses después de la
fecha de su notificación.
La denuncia de este Convenio no afectará la ejecución de los
programas en curso acordados durante su validez, a menos que ambas
partes convengan lo contrario.
Artículo XI.-El presente Convenio sustituirá desde la fecha
de su entrada en vigor, al Convenio de Intercambio Cultural
celebrado entre la República de Nicaragua y los Estados Unidos
Mexicanos el 17 de Enero de 1966.
Hecho en al Ciudad de México, Distrito Federal, el día siete del
mes de Mayo del año de mil novecientas ochenta y uno, en dos
ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua.
Dr. Carlos Tunnermann Ministro de Educación
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Lic. Fernando Solano, Secretario de Educación Pública.
EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Por Cuanto
El dìa 7 de Mayo de 1981 el Ministro de Educación de Nicaragua
Doctor Carlos Tunermann Berheim suscribió en México, D.F. con el
Secretario de Educación Pública de ese país, Licenciado Fernando
Solano, en representación de sus respectivos Gobiernos el "Convenio
de Intercambio Cultural entre la República de Nicaragua y los
Estados Unidos Mexicanos" compuesto de un Preámbulo y once
artículos.
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, en uso de las
facultades que le confiere la Ley, aprobò y ratificò el mencionado
Convenio por Decreto No. 753 de fecha 30 de Junio próximo pasado,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 153 del 11 de Julio en
curso.
Por Tanto:
Expide el presente Instrumento de Ratificación, firmado por los
Miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
sellado con el Gran Sello de la Nación y refrendado por el Ministro
del Exterior para ser canjeado con el respectivo Instrumento de
Ratificación de México de conformidad con el artículo "X" del
Convenio.
Dado en la Casa de Gobierno, Managua, Nicaragua, a los veintiún
días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y uno.
Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Còrdova
Rivas.- El Ministro del Exterior, Miguel D, Escoto Brockmann.
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