Convenio De Intercambio Cultural Entre La República De Nicaragua Y La República De Francia.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE FRANCIA. el día 22 del mes de abril de 1982 Publicado en La Gaceta No. 274 de 23 de noviembre de 1982 El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, y Gobierno de la República de Francia, Deseosos, de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e incremente sus relaciones, en el campo de la cultura, las artes, la educación física y el deporte, Ha decidido celebrar el presente Convenio de Intercambio Cultural. Artículo I.-Ambas Partes, teniendo presente el interés de sus Pueblos, fomentan la colaboración mutua en los campos de la cultura, las artes, la educación física y el deporte. Artículo II.-Ambas partes colaboran al intercambio de experiencias y progresos alcanzados en el campo de la cultura, para el logro de estos fines contribuyen a propiciar: a) La organización de eventos culturales y artísticos con motivo de las fiestas nacionales del otro estado; b) Visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la investigación a la cultura y a la investigación, escritores, compositores pintores, cineastas y grupos artísticos, así como de la autoridades culturales de ambos Gobiernos; c) Los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras instituciones relacionadas con actividades artísticas y culturales; d) La presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos artísticos; e) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras publicaciones de contenido literario, artístico y científico; f) El intercambio de películas documentales y artísticas que no revistan carácter comercial; g) El intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con fines culturales o educativos; h) La colaboración entre sus cinematografía y televisión cultural; i) El otorgamiento de becas, completas de estudio en las áreas de artes plásticas, teatro, música, danza, artesanía, deportes y patrimonio cultural. Artículo III.-Las partes propician la colaboración en el campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio de deportistas, entrenadores, de especialistas y equipamiento. Artículo IV.-Ambas Parte propician la creación de relaciones entre la instituciones y organizaciones culturales de ambos Estados, con el propósito de realizar conjuntamente actividades sobre temas de interés común, lo mismo que el envío de Delegaciones a Congresos y Conferencias de conformidad con las disposiciones vigentes en cada país respectivo. Artículo V.-Ambas partes fomentan toda la labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de su historia y de sus costumbres. Artículo VI.- Disposiciones Generales 1. Ambas partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá cada dos años alternadamente en Nicaragua y Francia o cuando lo consideren necesario, en forma extraordinaria, a fin de elaborar el programa de Intercambio Cultural entre los dos Países, examinar el desarrollo de los programas y el estado de ejecución de presente Convenio y proponer las medidas a para el cumplimiento. 2. El presente Convenio podrá ser modificado a petición de cualquiera de las partes. Las modificaciones entrarán en vigor una vez que se haya notificado el cumplimiento de sus respectivos procedimientos constitucionales. 3. A fin de implementar el presente Convenio, ambas partes firmarán programas en los cuales se determinarán los eventos y condiciones para su realización. 4. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción estará vigente por período de dos años. Este se prorrogará por período de dos años, si una de las partes no lo denuncia por escrito por lo menos seis meses antes de la fecha de expiración del período. El presente Convenio se firmó en París, , en dos ejemplares originales en idioma español y francés, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua. (f) Ernesto Cardenal.- (f) Por el Gobierno de Francia. -