Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL
ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
FRANCIA.
el día 22 del mes de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 274 de 23 de noviembre de
1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, y Gobierno de la República de Francia,
Deseosos, de mantener y enriquecer en beneficio mutuo los vínculos
de amistad, entendimiento y colaboración existentes entre ambos
países y de fijar un marco general que ordene, fortalezca e
incremente sus relaciones, en el campo de la cultura, las artes, la
educación física y el deporte,
Ha decidido celebrar el presente Convenio de Intercambio
Cultural.
Artículo I.-Ambas Partes, teniendo presente el interés de
sus Pueblos, fomentan la colaboración mutua en los campos de la
cultura, las artes, la educación física y el deporte.
Artículo II.-Ambas partes colaboran al intercambio de
experiencias y progresos alcanzados en el campo de la cultura, para
el logro de estos fines contribuyen a propiciar:
a) La organización de eventos culturales y artísticos con motivo de
las fiestas nacionales del otro estado;
b) Visitas de personalidades vinculadas a la cultura y a la
investigación a la cultura y a la investigación, escritores,
compositores pintores, cineastas y grupos artísticos, así como de
la autoridades culturales de ambos Gobiernos;
c) Los contactos entre sus bibliotecas, museos y otras
instituciones relacionadas con actividades artísticas y
culturales;
d) La presentación de exposiciones, obras teatrales y otros eventos
artísticos;
e) El intercambio de libros, revistas, periódicos y otras
publicaciones de contenido literario, artístico y científico;
f) El intercambio de películas documentales y artísticas que no
revistan carácter comercial;
g) El intercambio de grabaciones y materiales audiovisuales con
fines culturales o educativos;
h) La colaboración entre sus cinematografía y televisión
cultural;
i) El otorgamiento de becas, completas de estudio en las áreas de
artes plásticas, teatro, música, danza, artesanía, deportes y
patrimonio cultural.
Artículo III.-Las partes propician la colaboración en el
campo de la educación física y el deporte mediante el intercambio
de deportistas, entrenadores, de especialistas y
equipamiento.
Artículo IV.-Ambas Parte propician la creación de relaciones
entre la instituciones y organizaciones culturales de ambos
Estados, con el propósito de realizar conjuntamente actividades
sobre temas de interés común, lo mismo que el envío de Delegaciones
a Congresos y Conferencias de conformidad con las disposiciones
vigentes en cada país respectivo.
Artículo V.-Ambas partes fomentan toda la labor que
contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de su
historia y de sus costumbres.
Artículo VI.-
Disposiciones
Generales
1. Ambas partes convienen en establecer una Comisión Mixta formada
por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá
cada dos años alternadamente en Nicaragua y Francia o cuando lo
consideren necesario, en forma extraordinaria, a fin de elaborar el
programa de Intercambio Cultural entre los dos Países, examinar el
desarrollo de los programas y el estado de ejecución de presente
Convenio y proponer las medidas a para el cumplimiento.
2. El presente Convenio podrá ser modificado a petición de
cualquiera de las partes. Las modificaciones entrarán en vigor una
vez que se haya notificado el cumplimiento de sus respectivos
procedimientos constitucionales.
3. A fin de implementar el presente Convenio, ambas partes firmarán
programas en los cuales se determinarán los eventos y condiciones
para su realización.
4. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su
suscripción estará vigente por período de dos años. Este se
prorrogará por período de dos años, si una de las partes no lo
denuncia por escrito por lo menos seis meses antes de la fecha de
expiración del período.
El presente Convenio se firmó en París, , en dos ejemplares
originales en idioma español y francés, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua. (f) Ernesto Cardenal.- (f) Por el Gobierno de
Francia.
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