Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICO
AGROPECUARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
CHINA
INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 001, Aprobado el 06 de Marzo
de 1992
Publicado en La Gaceta No. 35 del 18 de Febrero de 1994
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de China deseosos de fortalecer las relaciones de amistad
entre los dos países, han acordado fomentar la cooperación técnica
celebrando un Convenio que se regirá por los siguientes
artículos.
ARTÍCULO I
El Gobierno de la República de China, acuerda enviar y establecer
una misión Técnico Agropecuaria que en lo sucesivo se denomina "La
Misión" la cual estará compuesta por un jefe y personal técnico que
por sus especialidades, de conformidad a la necesidades del
Gobierno de Nicaragua, serán solicitadas de común acuerdo para que
realicen actividades de asistencia técnica y cooperación en los
rubros agropecuarios y acuícolas que se consideren
prioritarios.
ARTÍCULO
II
La República de China sufragará los Gastos de viajes ida y regreso
de los miembros de la Misión a la República de Nicaragua, pagarán
además los sueldos y salarios de dichos miembros durante su período
de servicio en Nicaragua. El Gobierno de la República de Nicaragua
por su parte facilitará el ingreso a su territorio nacional,
permanencia en éste durante el término de la Misión y la salida de
él a los Miembros de la Misión extendiéndoles las visas y
exoneración de derechos incluyendo impuestos para sus efectos
personales a su llegada al país y les proporcionarán el documento
que acredite su calidad de tales otorgándoles los privilegios que
la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas y
la Convención de Privilegios e Inmunidades de los Organismos
Especializados reconocen a esta clase de expertos.
ARTÍCULO
III
Ambos Gobiernos acuerdan que el contenido de los Proyectos de
Cooperación incluyendo objeto, forma, ejecución y duración de los
mismos, progreso programado del trabajo, calidad y cantidad de los
miembros de la Misión, así como sus funciones propuestas, reportes
de trabajo, suministro de personal y otros detalles serán
discutidos y acordados de conformidad con el presente convenio por
ambas partes.
ARTÍCULO
IV
El Gobierno de la República de China proporcionará a la Misión
equipos, implementos agropecuarios y cualquier otro equipo que
deberán ser adquiridos en la República de China y por el transporte
hasta la República de Nicaragua dentro de las siguientes
condiciones:
a) Los implementos y equipos a que se refiere este Artículo estarán
exentos en Nicaragua de toda clase de derechos de aduana, impuestos
y otros recargos.
b) Almacenaje, acarreo y servicios análogos en territorio
nicaragüense serán a cargo de la República de Nicaragua.
c) Al terminar la Misión su período de trabajo en Nicaragua, dicho
implementos y equipos pasarán gratuitamente a posesión del Gobierno
de la República de Nicaragua, para que el Ministerio de Agricultura
y Ganadería lo utilice para el apoyo a sus actividades de
desarrollo agropecuario.
ARTÍCULO V
El Gobierno de la República de Nicaragua designará una contraparte
Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a fin
de coordinar y colaborar con la Misión en la realización de sus
actividades, pudiendo asimismo designar a través del mismo
Ministerio la participación de otros técnicos nicaragüenses cuyo
número será decidido mediante acuerdo de las partes.
ARTÍCULO
VI
El Gobierno de Nicaragua proporcionará según el carácter de los
proyectos de la Misión, oficinas, para el trabajo administrativo de
la Misión.
ARTÍCULO
VII
El Gobierno de Nicaragua proporcionará a través del Sistema
Nacional de Salud, asistencia médica y hospitalización durante su
período de servicio en el país a los miembros de la Misión.
ARTÍCULO
VIII
El Gobierno de Nicaragua designará a un funcionario de enlace a fin
de que preste su ayuda cuando se le necesite.
ARTÍCULO
IX
El Gobierno de la República de Nicaragua se compromete a obtener y
habilitar las áreas convenidas para demostraciones así como los
arreglos para adecuarlas cuando esto sea necesario, siendo
entendido de que la Misión pueda hacer uso de las tierras
comprendidas en las áreas de demostraciones, entregando al Gobierno
de Nicaragua los productos agropecuarios obtenidos, excepto una
razonable porción para su propio consumo, para semilleros y para
utilizar como muestras.
ARTÍCULO X
El Gobierno de Nicaragua exonerará del pago de impuestos de renta
sobre los sueldos de los miembros de la misión.
ARTÍCULO
XI
El Gobierno de la República de China proporcionará becas, que
incluyen alojamiento, alimentación y transporte de ida y regreso a
favor de nacionales nicaragüenses para capacitarse en Centros de
Formación Especializada o en Centros de Trabajo en la República de
China, sobre diferentes aspectos agropecuarios.
ARTÍCULO
XII
Este convenio entrará en vigor en la fecha en que las dos partes
firmen el presente convenio, estará vigente por dos años y será
renovado automáticamente por períodos sucesivos de dos años, a
menos que una de las partes contratantes notificare a la otra, por
escrito, su intención de rescindir el Convenio tres meses antes de
la fecha de expiración.
Este convenio ha sido redactado en cuatro ejemplares, dos en idioma
español y dos en idioma chino siendo igualmente válidos.
En fe de lo cual, los representantes de los dos Gobiernos de las
Repúblicas de China y de la República de Nicaragua firman el
presente convenio.
En la ciudad de Taipei, República de China, el día seis del mes de
marzo de mil novecientos noventa y dos correspondiente al día seis
del mes de marzo del año ochenta y uno de la República de
China.
Por el Gobierno de la República Nicaragua, ERNESTO LEAL
SÁNCHEZ, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA. Por el Gobierno de la República de China, FREDRICK F.
CHIIEN, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE
CHINA.
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