Convenio De Cooperación Técnica Y Financiera Entre El Ministerio De Cooperación Externa (Mce) Y El Organismo No Gubernamental Fosters Parents Plan International, Inc.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA (MCE) Y EL ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC. INSTRUMENTO INTERNCAIONAL, Aprobado el 19 de Mayo de 1994 Publicado en La Gaceta No. 173 de 19 de Septiembre de 1994 CERTIFICACIÓN La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. CERTIFICA Que bajo el número 201, de la página cero noventa y nueve a la ciento veinte y tres, del Tomo VI del Libro Primero de Registro de Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió "FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC.". Conforme resolución de autorización del cinco de Febrero de mil novecientos noventa y tres. Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres. Capitán Lissette Tórrez Morales Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones. Ministerio de Gobernación. CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA (MCE) Y EL ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC. El Ministerio de Cooperación Externa de Nicaragua, en adelante llamado M.C.E. órgano gestor y canalizador de la cooperación externa a Nicaragua y el Organismo No Gubernamental FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL INC. En adelante llamado PLAN INTERNATIONAL, deseosos de estrechar la amistad entre los pueblos de Nicaragua y Estados Unidos, Sede PLAN INTERNATIONAL y de consolidar el progreso socioeconómico de la Nueva Nicaragua, acuerdan celebrar el siguiente Convenio: Artículo 1.- OBJETIVO El objetivo del presente Convenio es establecer los términos de las relaciones de cooperación técnica y financiera entre PLAN INTERNATIONAL, y el Gobierno de Nicaragua, en la ejecución de proyectos de interés para el desarrollo socioeconómico del país. El Presente Convenio se aplica a la cooperación técnica y/o financiera por parte de PLAN INTERNATIONAL al Gobierno de Nicaragua, o a sus instituciones. PLAN INTERNATIONAL desea igualmente cooperar en el financiamiento y asistencia técnica de proyectos ejecutados por Organismos No Gubernamentales Nicaragüenses directamente por PLAN INTERNATIONAL, lo que es actividad lícita regida por las normas generales de la ley nicaragüense, pero que no gozarán de los beneficios que le reconoce este Convenio, salvo aquellas disposiciones que resulten aplicables tales como los artos. 4(4.6 y 4.7.7), 7(7.1.7.2. y 7.3.) y 8(8.11, 8.12 y párrafo final). Los beneficios aquí concedidos a PLAN INTERNATIONAL no son aplicables a tales actividades y proyectos. Artículo 2.- APORTES Para la ejecución de los proyectos de cooperación que sean acordados PLAN INTERNATIONAL se compromete a: 2.1 Hacer aportes no reembolsables para la ejecución y/o financiamiento de proyectos de interés, dentro de los límites de sus disponibilidades financieras; para lo cuál las partes contratantes celebrarán acuerdos específicos sobre los distintos proyectos de cooperación en los que se establecerá el propósito, las obligaciones y los aportes de cada parte. 2.2 Enviar dentro de los límites impuestos por la disponibilidad de personal y de sus posibilidades económicas, a petición del M.C.E., Técnicos y Profesionales a Nicaragua para que ejerzan actividades en el área de trabajo que el Gobierno de la República de Nicaragua marca como prioritarios. Podrá también ofrecer cooperantes fuera de las prioridades, así como los cónyuges de los mismos que ofrezcan sus servicios, correspondiendo al M.C.E. decidir sobre este ofrecimiento. Los técnicos y profesionales que aporte PLAN INTERNATIONAL deben llenar los siguientes requisitos: a) Haber terminado su formación profesional. b) Tener experiencia certificada mínima de dos años. c) Hablar el Idioma Español. ch) Estar dispuesto a trabajar en Nicaragua. El M.C.E. acordará con PLAN INTERNATIONAL los términos de referencia de acuerdo a los requerimientos del organismo receptor de la cooperación. 2.3. Asumir el pago de los viajes de ida y regreso del personal, así como los gastos de salarios, seguro social y alojamiento. 2.4. Suministrará el equipo profesional, incluyendo vehículos para el buen desempeño de sus funciones y cuando el Gobierno de Nicaragua no esté en condiciones de suministrar dicho equipo. Artículo 3.- COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN 3.1 Para efectos del presente Convenio, PLAN INTERNATIONAL podrá enviar un Coordinador que será su representante en Nicaragua cuyo nombre deberá informar al M.C.E., y al Organismo receptor de la cooperación. En ausencia de dicho coordinador la sede PLAN INTERNATIONAL, será la responsable de las tareas que les correspondan a dicho coordinador. 3.2 Los organismos receptores de cooperación designarán a su vez, un Coordinador del Proyecto cuyo nombre y cargo darán a conocer al M.C.E. y a PLAN INTERNATIONAL. Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE PLAN INTERNATIONAL 4.1. El reclutamiento del personal técnico y profesional debidamente capacitado para la eficaz prestación de servicio profesional e incorporación al medio ambiente del país, así como el reemplazo de los nombrados, que no cumpliesen con sus funciones conforme lo establecido en este Convenio en la medida de su disponibilidad personal. 4.2. La presentación al M.C.E., de los expedientes del personal propuestos para su previa y debida selección. Los candidatos deberán ser aprobados por el M.C.E., antes de su contratación e ingreso al país. Para tal efecto, PLAN INTERNATIONAL remitirá el Curriculum Vitae del candidato con dos fotos tamaño carnet, copia de sus certificados de estudio y trabajo debidamente autenticados por las autoridades nicaragüenses correspondientes, acompañados de traducción auténtica en español, así como la carta de motivación por escrito de su deseo de trabajar en Nicaragua y cualquier otra documentación pertinente. 4.3. En los casos de técnicos en que PLAN INTERNATIONAL no pueda asumir el salario, el M.C.E. previo al ingreso de los mismos al país, gestionará con el sector la posibilidad de que éste asuma dicho salario. De ser positiva la respuesta del sector, estos técnicos deberán cumplir para su ingreso al país con los mismos requisitos exigidos para el caso de los voluntarios con el sueldo externo. 4.4. En los contratos que PLAN INTERNATIONAL suscriba con el personal asignado a Nicaragua, incluirá las estipulaciones necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de tal personal de las obligaciones pertinentes aquí convenidas. 4.5. Registrar a sus cooperantes ante el M.C.E., a más tardar dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país. 4.6. Obtener la aprobación del M.C.E., previo a la ejecución de cualquier proyecto en el país. 4.7. Suministrar al M.C.E. informes semestrales con la periodicidad que el M.C.E., lo solicite, sobre todos y cada uno de los proyectos ejecutados en Nicaragua sea con el sector público o privado y el grado de avance de los mismos. Artículo 5.- RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE 5.1. Examinar las solicitudes de asistencia técnica financiera para proyectos que el M.C.E. presente canalizando a PLAN INTERNATIONAL sólo aquellas solicitudes que sean presentadas oficialmente por el M.C.E., a nombre del Gobierno de Nicaragua o de sus instituciones. 5.2. Recibir informes de cualquier problema en la ejecución de la cooperación y contribuir a su solución en estrecha coordinación con el M.C.E. y el organismo receptor de la cooperación. Artículo 6 .- RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES 6.1. Registrarse en el M.C.E., a más tardar dentro los quince (15) días siguientes a su ingreso al país. 6.2. Desempeñar su trabajo a tiempo completo bajo la supervisión y la Dirección del organismo receptor de cooperación. 6.3. Capacitar técnica y prácticamente al personal local. 6.4. Preparar reportes semestrales sobre las actividades desarrolladas, deficiencias observadas en el sentido más amplio de la palabra y sugerencias para corregirlas, las que deberán comunicar al M.C.E., al organismo receptor de la cooperación y al representante de PLAN INTERNATIONAL. Estos reportes y la información que adquieran con motivo del desempeño de sus labores serán de uso exclusivo de las instituciones nicaragüenses y no podrán ser utilizadas o publicadas en forma alguna sin la autorización de las mismas. En los convenios específicos que se celebren en base al presente convenio, se regularán los alcances de lo dispuesto en el párrafo que antecede y la autorización que se otorgue a PLAN INTERNATIONAL para la publicación de los reportes que satisfagan a las fuentes de recursos. Artículo 7.- OBLIGACIONES DEL ORGANISMO COOPERANTE, SUS REPRESENTANTES Y LOS TÉCNICOS 7.1. Cumplir y/o velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentaciones nicaragüenses, aplicables a sus actividades en el país, incluyendo las regulaciones laborales, de extranjería y las relativas a cambios monetarios. 7.2. En caso de emergencia, cumplir estrictamente las instrucciones de las autoridades locales correspondientes. 7.3. Abstenerse de toda participación en actividades políticas o de similar naturaleza. 7.4. Cumplir y/o velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por PLAN INTERNATIONAL en Nicaragua y las actividades que respectivamente les corresponden conforme este Convenio y de los convenios específicos que se llegaran a suscribir. 7.5. Velar por que la información que adquieran con motivo del desempeño de sus labores sea de uso exclusivo de las instituciones nicaragüenses, las que no podrán ser utilizadas sin la previa autorización de estas instituciones. 7.6. Informar al M.C.E., previamente sobre la decisión de dar por terminado los contratos de los técnicos. En todo caso PLAN INTERNATIONAL y el M.C.E. antes del traslado de los técnicos al país de origen, tratarán de encontrar proyectos alternativos en Nicaragua en los que el técnico pueda ser utilizado. Artículo 8.- DEL ORGANISMO RECEPTOR DE LA COOPERACIÓN 8.1. En conjunto con el M.C.E., analizar la calificación y experiencia de los candidatos propuestos. 8.2. Dirigir y supervisar la prestación del servicio en los términos acordados. Orientar al técnico en lo pertinente a su mejor integración dentro de la institución receptora de la cooperación. 8.3. Designar al personal local que trabajará como contraparte nicaragüense a efecto de recibir capacitación de los técnicos en las áreas de su dominio. 8.4. Suscribir contratos individuales de prestación de servicios con los técnicos y profesionales, remitiendo copia de los rnismos al M.C.E ., PLAN INTERNATIONAL o a su representante. Esta suscripción estará sujeta a los términos de este convenio General, incluyendo el plazo de vigencia del mismo, el cual primará sobre los contratos individuales. 8.5. Informar de inmediato al M.C.E. por su medio a PLAN INTERNATIONAL cualquier modificación, terminación o cancelación del contrato de trabajo mencionado. 8.6. Realizar ante las autoridades nicaragüenses correspondientes, los trámites necesarios para que los cooperantes puedan ejercer sus funciones y/o residir e identificarse ante las autoridades pertinentes. 8.7. Destinar los fondos y/o materiales provenientes de este Convenio exclusivamente para los fines especificados en el proyecto para el que fueron aprobados. Cuando este proyecto no se llevare a efecto por fuerza mayor, siempre que sea posible, el M.C.E. y PLAN INTERNATIONAL de común acuerdo reorientará dichos materiales y/o fondos para otros proyectos prioritarios del país. 8.8. Por intermedio del M.C.E., presentar a PLAN INTERNATIONAL informes semestrales sobre el desenvolvimiento general del Proyecto, así como estados financieros debidamente documentados del uso de los fondos otorgados y/o informe de distribución de materiales donados. 8.9. Responder por los daños a terceros ocasionados por el cooperante en cumplimiento de sus labores habituales, cuando no medie dolo, negligencia o imprudencia y que según la ley nicaragüense deba ser indemnizado al tercero. El cooperante deberá informar inmediatamente los hechos acaecidos y dará a la institución receptora la capacidad para representarlo judicialmente si ésta decide utilizar este tipo de acción. 8.10. En caso de arresto o juicio en contra del coordinador y los técnicos de familiares de ellos, el M.C.E. y el Organismo receptor de la cooperación deberá informar sin demora a la Embajada de Estados Unidos en Nicaragua. 8.11. Registrar el M.C.E., las donaciones que reciban en el marco del presente Convenio, con sujeción a lo prescrito en el reglamento de donaciones. 8.12. Asumir si no se obtiene la exoneración correspondiente, los impuestos de importación que causen los aportes en suministros, equipos y materiales que se introdujesen en el país, para ser utilizados en la realización de los proyectos. PLAN INTERNATIONAL no canalizará las donaciones provenientes de los convenios suscritos con la Unidad Ejecutora, si no se toman las provisiones correspondientes para el cumplimiento de esta cláusula por la misma. Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL MCE 9. 1. El M.C.E., en calidad de institución rectora de la cooperación externa a Nicaragua y la única autorizada para gestionarla, representará la parte nicaragüense en este Convenio y canalizará toda comunicación entre PLAN INTERNATIONAL y las instituciones receptoras de la Cooperación. 9.2. Presentará oficialmente a PLAN INTERNATIONAL las solicitudes de instituciones nicaragüenses, de asistencia técnica y financiamiento de proyectos que contribuyan al Plan Nacional de Reactivación Económica en las diferentes regiones del país y al progreso socio cultural de sus sectores desfavorecidos. 9.3. Aprobará o rechazará justificadamente las candidaturas presentadas. 9.4. Informará a PLAN INTERNATIONAL en caso de cualquier cambio de trabajo de un técnico dentro de un organismo, o de un organismo a otro. Tal cambio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes contratantes. 9.5. Prestará toda su cooperación al representante de PLAN INTERNATIONAL, en el desempeño de sus funciones y en la solución de problemas que puedan surgir en el cumplimiento de la cooperación. Artículo 10.- STATUS DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES El Gobierno de la República de Nicaragua, prestará toda su asistencia y protección a los técnicos y profesionales de PLAN INTERNATIONAL y a su representante, así como a sus familiares dentro del marco de lo establecido por las leyes nicaragüenses. Artículo 11.- EXONERACIONES El representante, los Profesionales y Técnicos de PLAN INTERNATIONAL, que trabajan en proyectos con el Gobierno de Nicaragua y sus instituciones en el marco del presente Convenio serán exonerados de: 11.1. De todo impuesto directo y otras cargas fiscales en relación con la remuneración que reciban de tales actividades financiadas por PLAN INTERNATIONAL. 11.2. Impuestos y derechos de importación, previa solicitud al M.C.E. y aprobada por éste sobre: a) Los efectos personales, menaje de casa, material profesional introducidos a Nicaragua. b) Los vehículos de uso personal, de acuerdo al número de cooperantes, destinados a tales actividades. c) El material y equipo de oficina necesario para el establecimiento de la sede de PLAN INTERNATIONAL en el país. 11.3 En caso de traspaso de bienes a otros cooperantes de PLAN INTERNATIONAL y otros organismos que gocen de exoneración, en todos los casos con previa autorización del M.C.E., o de reexportarse los bienes, equipos y demás introducidos con exoneración de impuestos, ésta se mantiene. En caso contrario se tendrá que pagar de previo los impuestos de importación cuya exoneración se hubiere obtenido en base a lo acordado en este Convenio, según lo establezcan las leyes respectivas. 11.4. El M.C.E. y PLAN INTERNATIONAL se comprometen a resolver toda controversia que surja en la implementación del presente Convenio, en forma solidaria y amigable. Artículo 12.- DISPOSICIONES FINALES Delegados del PLAN INTERNATIONAL, podrán observar el desarrollo de las actividades de la cooperación acordadas en el presente Convenio, coordinándose previamente para ello con el M.C.E. y el organismo receptor de la cooperación. El presente Convenio entra en vigencia en la fecha de su firma por las partes y tendrá una duración de tres (3) años, a partir de la misma, prorrogándose por un período igual si las partes no denuncian oportunamente su vencimiento. En fe de lo cual se firman dos tantos de igual validez, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 19 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres. ERWIN J. KRUGER, MINISTRO DE COOPERACIÓN EXTERNA. ERNESTO MORAN, REPRESENTANTE EN NICARAGUA PLAN INTERNATIONAL. -