Convenio De Cooperación Técnica Y Financiera Entre El Ministerio De Cooperación Externa (Mce) Y El Organismo No Gubernamental Fosters Parents Plan International, Inc.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE COOPERACIÓN EXTERNA (MCE) Y EL
ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL,
INC.
INSTRUMENTO INTERNCAIONAL, Aprobado el 19 de Mayo de
1994
Publicado en La Gaceta No. 173 de 19 de Septiembre de 1994
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Directora del Departamento de Registro y Control de
Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de
Nicaragua.
CERTIFICA
Que bajo el número 201, de la página cero noventa y nueve a la
ciento veinte y tres, del Tomo VI del Libro Primero de Registro de
Asociaciones que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió
"FOSTERS PARENTS PLAN INTERNATIONAL, INC.".
Conforme resolución de autorización del cinco de Febrero de mil
novecientos noventa y tres.
Dado en la ciudad de Managua a los cuatro días del mes de Marzo de
mil novecientos noventa y tres. Capitán Lissette Tórrez Morales
Directora Departamento de Registro y Control de Asociaciones.
Ministerio de Gobernación.
CONVENIO DE
COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL MINISTERIO DE COOPERACIÓN
EXTERNA (MCE) Y EL ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL FOSTERS PARENTS PLAN
INTERNATIONAL, INC.
El Ministerio de Cooperación Externa de Nicaragua, en adelante
llamado M.C.E. órgano gestor y canalizador de la cooperación
externa a Nicaragua y el Organismo No Gubernamental FOSTERS PARENTS
PLAN INTERNATIONAL INC. En adelante llamado PLAN INTERNATIONAL,
deseosos de estrechar la amistad entre los pueblos de Nicaragua y
Estados Unidos, Sede PLAN INTERNATIONAL y de consolidar el progreso
socioeconómico de la Nueva Nicaragua, acuerdan celebrar el
siguiente Convenio:
Artículo 1.- OBJETIVO
El objetivo del presente Convenio es establecer los términos de las
relaciones de cooperación técnica y financiera entre PLAN
INTERNATIONAL, y el Gobierno de Nicaragua, en la ejecución de
proyectos de interés para el desarrollo socioeconómico del país. El
Presente Convenio se aplica a la cooperación técnica y/o financiera
por parte de PLAN INTERNATIONAL al Gobierno de Nicaragua, o a sus
instituciones.
PLAN INTERNATIONAL desea igualmente cooperar en el financiamiento y
asistencia técnica de proyectos ejecutados por Organismos No
Gubernamentales Nicaragüenses directamente por PLAN INTERNATIONAL,
lo que es actividad lícita regida por las normas generales de la
ley nicaragüense, pero que no gozarán de los beneficios que le
reconoce este Convenio, salvo aquellas disposiciones que resulten
aplicables tales como los artos. 4(4.6 y 4.7.7), 7(7.1.7.2. y 7.3.)
y 8(8.11, 8.12 y párrafo final).
Los beneficios aquí concedidos a PLAN INTERNATIONAL no son
aplicables a tales actividades y proyectos.
Artículo 2.- APORTES
Para la ejecución de los proyectos de cooperación que sean
acordados PLAN INTERNATIONAL se compromete a:
2.1 Hacer aportes no reembolsables para la ejecución y/o
financiamiento de proyectos de interés, dentro de los límites de
sus disponibilidades financieras; para lo cuál las partes
contratantes celebrarán acuerdos específicos sobre los distintos
proyectos de cooperación en los que se establecerá el propósito,
las obligaciones y los aportes de cada parte.
2.2 Enviar dentro de los límites impuestos por la disponibilidad de
personal y de sus posibilidades económicas, a petición del M.C.E.,
Técnicos y Profesionales a Nicaragua para que ejerzan actividades
en el área de trabajo que el Gobierno de la República de Nicaragua
marca como prioritarios. Podrá también ofrecer cooperantes fuera de
las prioridades, así como los cónyuges de los mismos que ofrezcan
sus servicios, correspondiendo al M.C.E. decidir sobre este
ofrecimiento.
Los técnicos y profesionales que aporte PLAN INTERNATIONAL deben
llenar los siguientes requisitos:
a) Haber terminado su formación profesional.
b) Tener experiencia certificada mínima de dos años.
c) Hablar el Idioma Español.
ch) Estar dispuesto a trabajar en Nicaragua. El M.C.E. acordará con
PLAN INTERNATIONAL los términos de referencia de acuerdo a los
requerimientos del organismo receptor de la cooperación.
2.3. Asumir el pago de los viajes de ida y regreso del personal,
así como los gastos de salarios, seguro social y alojamiento.
2.4. Suministrará el equipo profesional, incluyendo vehículos para
el buen desempeño de sus funciones y cuando el Gobierno de
Nicaragua no esté en condiciones de suministrar dicho equipo.
Artículo 3.- COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN
3.1 Para efectos del presente Convenio, PLAN INTERNATIONAL podrá
enviar un Coordinador que será su representante en Nicaragua cuyo
nombre deberá informar al M.C.E., y al Organismo receptor de la
cooperación. En ausencia de dicho coordinador la sede PLAN
INTERNATIONAL, será la responsable de las tareas que les
correspondan a dicho coordinador.
3.2 Los organismos receptores de cooperación designarán a su vez,
un Coordinador del Proyecto cuyo nombre y cargo darán a conocer al
M.C.E. y a PLAN INTERNATIONAL.
Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE PLAN INTERNATIONAL
4.1. El reclutamiento del personal técnico y profesional
debidamente capacitado para la eficaz prestación de servicio
profesional e incorporación al medio ambiente del país, así como el
reemplazo de los nombrados, que no cumpliesen con sus funciones
conforme lo establecido en este Convenio en la medida de su
disponibilidad personal.
4.2. La presentación al M.C.E., de los expedientes del personal
propuestos para su previa y debida selección. Los candidatos
deberán ser aprobados por el M.C.E., antes de su contratación e
ingreso al país. Para tal efecto, PLAN INTERNATIONAL remitirá el
Curriculum Vitae del candidato con dos fotos tamaño carnet, copia
de sus certificados de estudio y trabajo debidamente autenticados
por las autoridades nicaragüenses correspondientes, acompañados de
traducción auténtica en español, así como la carta de motivación
por escrito de su deseo de trabajar en Nicaragua y cualquier otra
documentación pertinente.
4.3. En los casos de técnicos en que PLAN INTERNATIONAL no pueda
asumir el salario, el M.C.E. previo al ingreso de los mismos al
país, gestionará con el sector la posibilidad de que éste asuma
dicho salario. De ser positiva la respuesta del sector, estos
técnicos deberán cumplir para su ingreso al país con los mismos
requisitos exigidos para el caso de los voluntarios con el sueldo
externo.
4.4. En los contratos que PLAN INTERNATIONAL suscriba con el
personal asignado a Nicaragua, incluirá las estipulaciones
necesarias para asegurar el cumplimiento, por parte de tal personal
de las obligaciones pertinentes aquí convenidas.
4.5. Registrar a sus cooperantes ante el M.C.E., a más tardar
dentro de los quince días siguientes a su ingreso al país.
4.6. Obtener la aprobación del M.C.E., previo a la ejecución de
cualquier proyecto en el país.
4.7. Suministrar al M.C.E. informes semestrales con la periodicidad
que el M.C.E., lo solicite, sobre todos y cada uno de los proyectos
ejecutados en Nicaragua sea con el sector público o privado y el
grado de avance de los mismos.
Artículo 5.- RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE
5.1. Examinar las solicitudes de asistencia técnica financiera para
proyectos que el M.C.E. presente canalizando a PLAN INTERNATIONAL
sólo aquellas solicitudes que sean presentadas oficialmente por el
M.C.E., a nombre del Gobierno de Nicaragua o de sus
instituciones.
5.2. Recibir informes de cualquier problema en la ejecución de la
cooperación y contribuir a su solución en estrecha coordinación con
el M.C.E. y el organismo receptor de la cooperación.
Artículo 6 .- RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS Y
PROFESIONALES
6.1. Registrarse en el M.C.E., a más tardar dentro los quince (15)
días siguientes a su ingreso al país.
6.2. Desempeñar su trabajo a tiempo completo bajo la supervisión y
la Dirección del organismo receptor de cooperación.
6.3. Capacitar técnica y prácticamente al personal local.
6.4. Preparar reportes semestrales sobre las actividades
desarrolladas, deficiencias observadas en el sentido más amplio de
la palabra y sugerencias para corregirlas, las que deberán
comunicar al M.C.E., al organismo receptor de la cooperación y al
representante de PLAN INTERNATIONAL.
Estos reportes y la información que adquieran con motivo del
desempeño de sus labores serán de uso exclusivo de las
instituciones nicaragüenses y no podrán ser utilizadas o publicadas
en forma alguna sin la autorización de las mismas.
En los convenios específicos que se celebren en base al presente
convenio, se regularán los alcances de lo dispuesto en el párrafo
que antecede y la autorización que se otorgue a PLAN INTERNATIONAL
para la publicación de los reportes que satisfagan a las fuentes de
recursos.
Artículo 7.- OBLIGACIONES DEL ORGANISMO COOPERANTE, SUS
REPRESENTANTES Y LOS TÉCNICOS
7.1. Cumplir y/o velar por el cumplimiento de las leyes y
reglamentaciones nicaragüenses, aplicables a sus actividades en el
país, incluyendo las regulaciones laborales, de extranjería y las
relativas a cambios monetarios.
7.2. En caso de emergencia, cumplir estrictamente las instrucciones
de las autoridades locales correspondientes.
7.3. Abstenerse de toda participación en actividades políticas o de
similar naturaleza.
7.4. Cumplir y/o velar por el cumplimiento de los compromisos
contraídos por PLAN INTERNATIONAL en Nicaragua y las actividades
que respectivamente les corresponden conforme este Convenio y de
los convenios específicos que se llegaran a suscribir.
7.5. Velar por que la información que adquieran con motivo del
desempeño de sus labores sea de uso exclusivo de las instituciones
nicaragüenses, las que no podrán ser utilizadas sin la previa
autorización de estas instituciones.
7.6. Informar al M.C.E., previamente sobre la decisión de dar por
terminado los contratos de los técnicos. En todo caso PLAN
INTERNATIONAL y el M.C.E. antes del traslado de los técnicos al
país de origen, tratarán de encontrar proyectos alternativos en
Nicaragua en los que el técnico pueda ser utilizado.
Artículo 8.- DEL ORGANISMO RECEPTOR DE LA COOPERACIÓN
8.1. En conjunto con el M.C.E., analizar la calificación y
experiencia de los candidatos propuestos.
8.2. Dirigir y supervisar la prestación del servicio en los
términos acordados. Orientar al técnico en lo pertinente a su mejor
integración dentro de la institución receptora de la
cooperación.
8.3. Designar al personal local que trabajará como contraparte
nicaragüense a efecto de recibir capacitación de los técnicos en
las áreas de su dominio.
8.4. Suscribir contratos individuales de prestación de servicios
con los técnicos y profesionales, remitiendo copia de los rnismos
al M.C.E ., PLAN INTERNATIONAL o a su representante.
Esta suscripción estará sujeta a los términos de este convenio
General, incluyendo el plazo de vigencia del mismo, el cual primará
sobre los contratos individuales.
8.5. Informar de inmediato al M.C.E. por su medio a PLAN
INTERNATIONAL cualquier modificación, terminación o cancelación del
contrato de trabajo mencionado.
8.6. Realizar ante las autoridades nicaragüenses correspondientes,
los trámites necesarios para que los cooperantes puedan ejercer sus
funciones y/o residir e identificarse ante las autoridades
pertinentes.
8.7. Destinar los fondos y/o materiales provenientes de este
Convenio exclusivamente para los fines especificados en el proyecto
para el que fueron aprobados. Cuando este proyecto no se llevare a
efecto por fuerza mayor, siempre que sea posible, el M.C.E. y PLAN
INTERNATIONAL de común acuerdo reorientará dichos materiales y/o
fondos para otros proyectos prioritarios del país.
8.8. Por intermedio del M.C.E., presentar a PLAN INTERNATIONAL
informes semestrales sobre el desenvolvimiento general del
Proyecto, así como estados financieros debidamente documentados del
uso de los fondos otorgados y/o informe de distribución de
materiales donados.
8.9. Responder por los daños a terceros ocasionados por el
cooperante en cumplimiento de sus labores habituales, cuando no
medie dolo, negligencia o imprudencia y que según la ley
nicaragüense deba ser indemnizado al tercero. El cooperante deberá
informar inmediatamente los hechos acaecidos y dará a la
institución receptora la capacidad para representarlo judicialmente
si ésta decide utilizar este tipo de acción.
8.10. En caso de arresto o juicio en contra del coordinador y los
técnicos de familiares de ellos, el M.C.E. y el Organismo receptor
de la cooperación deberá informar sin demora a la Embajada de
Estados Unidos en Nicaragua.
8.11. Registrar el M.C.E., las donaciones que reciban en el marco
del presente Convenio, con sujeción a lo prescrito en el reglamento
de donaciones.
8.12. Asumir si no se obtiene la exoneración correspondiente, los
impuestos de importación que causen los aportes en suministros,
equipos y materiales que se introdujesen en el país, para ser
utilizados en la realización de los proyectos.
PLAN INTERNATIONAL no canalizará las donaciones provenientes de los
convenios suscritos con la Unidad Ejecutora, si no se toman las
provisiones correspondientes para el cumplimiento de esta cláusula
por la misma.
Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL MCE
9. 1. El M.C.E., en calidad de institución rectora de la
cooperación externa a Nicaragua y la única autorizada para
gestionarla, representará la parte nicaragüense en este Convenio y
canalizará toda comunicación entre PLAN INTERNATIONAL y las
instituciones receptoras de la Cooperación.
9.2. Presentará oficialmente a PLAN INTERNATIONAL las solicitudes
de instituciones nicaragüenses, de asistencia técnica y
financiamiento de proyectos que contribuyan al Plan Nacional de
Reactivación Económica en las diferentes regiones del país y al
progreso socio cultural de sus sectores desfavorecidos.
9.3. Aprobará o rechazará justificadamente las candidaturas
presentadas.
9.4. Informará a PLAN INTERNATIONAL en caso de cualquier cambio de
trabajo de un técnico dentro de un organismo, o de un organismo a
otro. Tal cambio sólo podrá efectuarse previo acuerdo de las partes
contratantes.
9.5. Prestará toda su cooperación al representante de PLAN
INTERNATIONAL, en el desempeño de sus funciones y en la solución de
problemas que puedan surgir en el cumplimiento de la
cooperación.
Artículo 10.- STATUS DE LOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES
El Gobierno de la República de Nicaragua, prestará toda su
asistencia y protección a los técnicos y profesionales de PLAN
INTERNATIONAL y a su representante, así como a sus familiares
dentro del marco de lo establecido por las leyes
nicaragüenses.
Artículo 11.- EXONERACIONES
El representante, los Profesionales y Técnicos de PLAN
INTERNATIONAL, que trabajan en proyectos con el Gobierno de
Nicaragua y sus instituciones en el marco del presente Convenio
serán exonerados de:
11.1. De todo impuesto directo y otras cargas fiscales en relación
con la remuneración que reciban de tales actividades financiadas
por PLAN INTERNATIONAL.
11.2. Impuestos y derechos de importación, previa solicitud al
M.C.E. y aprobada por éste sobre:
a) Los efectos personales, menaje de casa, material profesional
introducidos a Nicaragua.
b) Los vehículos de uso personal, de acuerdo al número de
cooperantes, destinados a tales actividades.
c) El material y equipo de oficina necesario para el
establecimiento de la sede de PLAN INTERNATIONAL en el país.
11.3 En caso de traspaso de bienes a otros cooperantes de PLAN
INTERNATIONAL y otros organismos que gocen de exoneración, en todos
los casos con previa autorización del M.C.E., o de reexportarse los
bienes, equipos y demás introducidos con exoneración de impuestos,
ésta se mantiene.
En caso contrario se tendrá que pagar de previo los impuestos de
importación cuya exoneración se hubiere obtenido en base a lo
acordado en este Convenio, según lo establezcan las leyes
respectivas.
11.4. El M.C.E. y PLAN INTERNATIONAL se comprometen a resolver toda
controversia que surja en la implementación del presente Convenio,
en forma solidaria y amigable.
Artículo 12.- DISPOSICIONES FINALES
Delegados del PLAN INTERNATIONAL, podrán observar el desarrollo de
las actividades de la cooperación acordadas en el presente
Convenio, coordinándose previamente para ello con el M.C.E. y el
organismo receptor de la cooperación.
El presente Convenio entra en vigencia en la fecha de su firma por
las partes y tendrá una duración de tres (3) años, a partir de la
misma, prorrogándose por un período igual si las partes no
denuncian oportunamente su vencimiento.
En fe de lo cual se firman dos tantos de igual validez, en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua el día 19 de Mayo de Mil
Novecientos Noventa y Tres. ERWIN J. KRUGER, MINISTRO DE
COOPERACIÓN EXTERNA. ERNESTO MORAN, REPRESENTANTE EN
NICARAGUA PLAN INTERNATIONAL.
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