Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
AUSTRIA
Aprobado en Viena, el 07 de Febrero 1986
Publicado en La Gaceta No. 67 del 09 de Abril de 1986
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno Federal de
Austria, animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad
existentes entre ambos países, y tomando en cuenta el provecho
mutuo que resultará de una cooperación más estrecha entre ambos
países.
Acuerdan lo
siguiente:
Artículo 1.-El presente convenio tiene como objetivo
promover la cooperación de las Partes Contratantes para el
desarrollo económico y social de Nicaragua en la medida de sus
Posibilidades. Esta cooperación se efectuará en forma de proyectos
o programas que serán objeto de acuerdos específicos.
Artículo 2.-Para el cumplimiento del objetivo según el
artículo1, el Gobierno Federal de Austria proporcionará a la
República de Nicaragua asistencia que puede consistir en lo
siguiente:
1. Envío de profesionales austríacos de conformidad con los
requerimientos del Gobierno de Nicaragua.
2. Capacitación profesional de ciudadanos nicaragüenses en Austria
o Nicaragua.
3. Entrega de bienes materiales necesarios para la ejecución de
proyectos.
4. Financiamiento no reembolsable para la adquisición local de
materiales necesarios en la ejecución de los proyectos.
Artículo 3.-Respecto al servicio de profesionales
austríacos, el Gobierno Federal de Austria otorgará las facilidades
siguientes:
1. Pagará los sueldos, suplementos y otras remuneraciones durante
todo el período del entrenamiento y/o servicios en complemento de
los sueldos básicos según el Artículo 6, inciso 2.
2. Asumirá los gastos de viaje de ida y vuelta de transporte y
todos los demás costos de los enseres y efectos personales de los
Profesionales austríacos y de sus familiares.
3. Reembolsará los gastos de atención médica, de tratamiento
quirúrgico y dental y de hospitalización, cuando fueren atendidos
en clínicas y hospitales privados.
4. La forma y la canalización de los pagos de conformidad con el
inciso 3.1 se determinarán en los acuerdos específicos mencionados
en el artículo 1.
Artículo 4.-Los profesionales contratados para prestar
servicios en Nicaragua estarán obligados a:
1. No ejecutar ninguna actividad lucrativa ajena al servicio para
que fueron contratados.
2. Cumplir con las leyes Nicaragüenses.
3. Abstenerse de toda participación en actividades políticas o de
similar naturaleza en relación con los asuntos Internos de
Nicaragua.
4. Prestar sus servicios en coordinación con la Institución
Nicaragüense correspondiente.
5. Entregar informes sobre las actividades desarrolladas. Estos
informes y las demás condiciones de prestaciones de servicios se
establecerán en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo
1.
Artículo 5.-Respecto al suministro de bienes materiales para
la ejecución de proyectos el Gobierno Federal de Austria concederá
las facilidades siguientes:
1. Asumirá los costos de embarque, transporte y seguro hasta el
puerto o aeropuerto nicaragüense que se determine de mutuo
acuerdo.
2. Se responsabilizará por defectos, daños y pérdidas de los
bienes, antes de la llegada de los mismos al puerto o aeropuerto
nicaragüense que se fijarán conforme a lo establecido en el inciso
5.1. de este Convenio.
3. Asistencia en el montaje de máquinas y demás equipos técnicos
suministrados por el Gobierno Federal de Austria.
4. Entrenamiento de personal nicaragüense por el período que de
mutuo acuerdo se determine para cada proyecto.
5. Los bienes materiales entregados por el Gobierno Federal de
Austria al Gobierno de la República de Nicaragua, pasarán a
propiedad de éste o del beneficiario que indique en el momento de
la recepción en el puerto o aeropuerto nicaragüense, salvo lo que
se disponga en acuerdos sobre proyectos específicos, según el
artículo 1.
Artículo 6.- El Gobierno de la República de Nicaragua
concederá a los profesionales austríacos enviados a Nicaragua de
conformidad con el artículo 2 inciso 1 los privilegios y
facilidades siguientes:
1. Aplicación de la mejor tasa respectiva en los acuerdos
específicos según el artículo 1 para el cambio de las remisiones
austríacas destinadas al pago de salarios y otras remuneraciones a
los profesionales austríacos establecidos en el artículo 3 inciso
4. Esta disposición regirá también para las remisiones señaladas en
el artículo 24.
2. El Ministerio de Cooperación Externa al convenir con el Gobierno
Federal de Austria la recepción de Asistencia Técnica para un
sector, de previo gestionará con el sector, el pago por parte de
éste al profesional austríaco de una contribución no mayor del 20%
del salario que esté establecido según el Sistema Nacional de
Organización de Trabajo y los Salarios (SNOTS) para la
persona nacionales de la posición, experiencia y demás condiciones
del profesional Austríaco.
3. Exención de todos los gravámenes fiscales de sueldos,
retribuciones y otros pagos efectuados por el Gobierno Federal de
Austria a los profesionales austríacos por el período de trabajo en
Nicaragua realizado dentro del marco del presente Convenio.
4. Exención de toda clase de gravámenes de importación de los
enseres y efectos personales de los profesionales austríacos y sus
familiares, cuando la importación se efectúe dentro de los seis
meses posteriores al ingreso del profesional al país, y da toda
clase de derechos de su exportación.
5. Apoyo en la adquisición de viviendas adecuadas y debidamente
amuebladas para los profesionales austríacos y sus
familiares.
6. Exención de todos los derechos de importación y demás tasas
relacionadas con la introducción de un vehículo al país por
familia. Si el vehículo importado en estas condiciones queda en
desuso permanentemente por causa imprevista, éstas disposiciones
valdrán también para la importación de un vehículo de reemplazo. En
este caso el Ministerio de Cooperación Externa autorizará tal
importación. Cuando un profesional austríaco abandona Nicaragua
definitivamente, podrá llevar su vehículo fuera del país,
entregarlo en propiedad o al gobierno de la República de Nicaragua
o a otro profesional austríaco trabajando dentro del marco de este
Convenio, o venderlo previo pago de los impuestos que le fueron
exonerados.
7. Previsión de Asistencia médica incluyendo tratamiento quirúrgico
y dental así como estancia en Hospitales nicaragüenses estatales. A
petición del profesional austríaco o de sus familiares el Gobierno
de la República de Nicaragua prestará la colaboración pertinente a
fin de que éstos sean atendidos en clínicas privadas del país o en
casos de que sea necesario, trasladados al extranjero para su
debido tratamiento.
8. Expedición inmediata de documentos de identidad para los
profesionales austríacos y sus renovaciones oportunas para
facilitar la realización de los trabajos encargados así, como
documentos correspondientes para sus familiares.
9. Otorgamiento a la brevedad posible de visas múltiples libres de
tasas, para las entradas y salidas del país y otorgamiento de
permisos de trabajo y residencia para los profesionales austríacos
y permisos de residencia para los familiares.
10. El Gobierno de la República de Nicaragua concederá la
protección y los privilegios a los profesionales austríacos por lo
menos en la misma medida que a profesionales de cualquier otro país
con Convenio de Cooperación Técnica con la República de Nicaragua.
En el caso de un peligro directo para la seguridad física de los
profesionales austríacos o de sus familiares, el Gobierno de la
República de Nicaragua velará por su evacuación de la zona de
peligro y, si fuera necesario fuera del país.
11. El Gobierno de la República de Nicaragua responderá por todos
los daños materiales o a terceros en la ejecución de proyectos
ocasionados por los profesionales austríacos en el cumplimiento de
sus funciones. Los profesionales austríacos deberán informar
oportunamente los hechos acaecidos y darán al Estado facultades
para representarlos judicialmente, si éste decide utilizar este
tipo de acción. Ningún arreglo extrajudicial o fallo judicial será
obligatorio para el estado si no se le dio plena oportunidad para
intervenir en tal arreglo o juicio.
El Gobierno de la República de Nicaragua tendrá derecho a recuperar
lo pagado por indemnizar tales daños ocasionados por los
profesionales austríacos cuando éstos lo hayan causado con dolo o
grave negligencia.
Fuera de lo contemplado anteriormente el Gobierno Federal de
Austria y/o los profesionales austríacos no responderán por ningún
daño que se produjera en la ejecución de proyectos dentro del marco
de este Convenio.
Artículo 7.-Respecto a los bienes materiales suministrados
por el Gobierno Federal de Austria o por su orden por instituciones
y empresas austríacas, el Gobierno de la República de Nicaragua
tomará a su cargo lo siguiente:
1. Los costos de desembarque, almacenamiento, transcargo y
transporte dentro del país, de seguros contra incendios y robo, así
como de daños y pérdidas en el transporte del puerto o aeropuerto
nicaragüense acordado al lugar de destino.
2. La exención o en su caso el pago de cargos e impuestos de toda
clase, incluyendo derechos de puerto y tasas de almacenaje así como
gravámenes y tasas de almacenaje así como gravámenes estatales,
regionales y comunales.
3. Los gastos de las instalaciones técnicas necesarias de su
montaje como los gastos corrientes de los proyectos por realizar
dentro de la cooperación técnica en cuestión.
4. Poner a disposición y remunerar al personal especializado y
auxiliar nicaragüense que la parte Austríaca en consultas con la
parte nicaragüense estime necesario.
5. Los costos de los viáticos y suministros de los medios de
transporte necesarios para los viajes dentro del territorio
nacional en ejecución de proyectos nicaragüenses.
Artículo 8.-Para efecto de diferencias en la interpretación
y aplicación o posible modificaciones del presente Convenio se
utilizará la vía diplomática.
Artículo 9.-El presente Convenio entrará en vigor el primer
día del mes que sigue a su firma y tendrá una vigencia de cinco
años, prorrogándose automáticamente por períodos sucesivos de un
año, salvo que una de las partes Contratantes lo revoque por
escrito por los canales diplomáticos correspondientes por lo menos
tres meses antes de la fecha de su expiración.
En caso de vencimiento de este Convenio los artículo 3, 4, 5 y 6
del Convenio permanecerán vigentes por un año más.
Las partes Contratantes podrán modificar de común acuerdo las
disposiciones del presente Convenio mediante intercambio de
notas.
Hecho en dos ejemplares en los idiomas español y alemán, siendo
ambos textos igualmente válidos, en la ciudad de Viena, el día 7 de
Febrero de 1986. Pro el Gobierno de Nicaragua.-IVAN MEJIA
SOLIS. Por el Gobierno de Austria.- Gerald Hinterigger.
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