Convenio De Cooperación Técnica En Materia De Turismo Entre El Gobierno De Nicaragua Y El Gobierno De España

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Turismo Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA De 26 de mayo de 1976 Publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de julio de 1976. EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE ESPAÑA,en consideración de los tradicionales lazos de amistad que unen a ambos países y conscientes de la importancia que el turismo representa como factor para el estrechamiento de dichos lazos y como elemento del desarrollo económico de ambos países, han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I Los dos Gobiernos se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el desarrollo del turismo entre los dos países, entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las personas como a la importación y exportación de documentos y material de propaganda turística,sin valor comercial y editado por los Centros Oficiales de Turismo de ambos países. ARTÍCULO II Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la promoción de viajes colectivos, en particular de aquellos que fomenten el Turismo social, otorgándose las mayores facilidades posibles. ATÍCULO III Ambos Gobiernos se remitirán material informativo sobre disposiciones relativas al turismo en sus respectivos países, a fin de que se conozca en cada uno de ellos las realizaciones y progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también, informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de proyectos turísticos. ARTÍCULO IV Los dos Gobiernos se facilitarán recíprocamente los planes de enseñanza en materia de turismo,con el fin de perfeccionar la formación de sus técnicos y personal especializado, para tratar de llegar a una eventual homologación en los programas y cursos de formación turística. ARTÍCULO V Los dos Gobiernos se ofrecerán mutuamente, en las medidas de sus disponibilidades financieras, inscripciones escolares,becas de formación o de estadía u otras ayudas económicas para seguir cursos técnicos de formación turística en uno u otro de los dos países. El número y condiciones de dichas inscripciones y becas serán determinados cada año por común acuerdo. ARTÍCULO VI 1) El Gobierno español estudiará con especial interés, a solicitud del Gobierno de Nicaragua, la posibilidad de otorgar colaboración y asistencia técnica para el estudio, la investigación y los trabajos relacionados con las actividades turísticas de Nicaragua, así como para la promoción y el desarrollo de sus zonas de interés turístico. 2) El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de Nicaragua: a) Profesores y material técnico y pedagógico para las necesidades de la Escuela Nacional de Turismo de Nicaragua;. b) Expertos en materia turística para el estudio de: - regulación y control de alojamiento turístico, - régimen legal y comercial de las agencias de viajes; - reglamentación de las actividades profesionales turísticas; - planteamiento general de la política de empresas y actividades turísticas; - preparación y realización de campañas de publicidad y propaganda turística; así como cualquier otra actividad de carácter turístico, dentro del marco del presente Convenio. 3) Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante un acuerdo concreto entre los dos Gobiernos. Su realización dependerá de la disponibilidad de funcionarios y expertos y material en el momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que se ocasionen, salvo fórmula distinta establecida en dicho Convenio. ARTÍCULO VII El Gobierno de Nicaragua considerará favorablemente en la medida de sus posibilidades, los ofrecimientos de inversiones que le hagan: a) El Gobierno español, para la realización de proyectos de desarrollo del turismo en Nicaragua; b) Las empresas españolas, para la provisión de equipo o la realización de trabajos de utilidad turística presentados por Nicaragua. ARTÍCULO VIII Los dos Gobiernos cuidarán de que sus respectivas organizaciones de turismo respeten en su propaganda e información turística, la verdad histórica y cultural de los dos países. ARTÍCULO IX El Gobierno de España propiciará, mediante el concurso de especialistas, la revalorización y restauración de las obras arquitectónicas que en Nicaragua son testimonio de valores históricos comunes y atracción para el turismo, corriendo a cargo de este último país, los gastos que ocasione el envío de expertos, salvo fórmula distinta establecida de común acuerdo. ARTÍCULO X Para asegurar la mejor aplicación del presente Convenio, ambos Gobiernos deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación Turística, que estará compuesta por representantes del Gobierno español y representantes del Gobierno de Nicaragua. La Comisión Mixta tendrá la misión, por una parte, de estudiar y establecer los Programas de Cooperación Técnica, y por otra, proponer a la aprobación de los dos gobiernos las medidas que estime oportunas para la aplicación del presente Convenio. ARTÍCULO XI El presente Convenio se aplicará provisionalmente en la fecha de su firma y entrará en vigor a los quince días del Canje de Notas por el que ambos Gobiernos se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales. ARTÍCULO XII El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, a cuyo término será prorrogado, de año en año, a ño ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie con un preaviso de tres meses. Hecho en Managua, a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares, haciendo fe igualmente ambos textos. POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA: Alejandro Montiel Argüello, Ministro de Relaciones Exteriores POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA: José García Bañón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero.- Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de España", suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y seis, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de España, don José García Bañón, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo.- Someter dicho Convenio a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de Mayo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 33 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, RESUELVEN: Único: Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de España", suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y seis. Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y seis. CORNELIO H. HÜECK , Presidente MARÍA HELENA DE PORRAS, Secretaria FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Junio de 1976. PABLO RENER, Presidente RAMIRO GRANERA PADILLA, Secretario MIGUEL GÓMEZ ARGÜELLO, SecretarioPor Tanto, Ejecútese.- Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de mil novecientos setenta y seis. A. SOMOZA HARRY BODÁN SHIELDS, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley. N° 2 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero.- Ratificar el "Convenio de Cooperación Técnica en Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de España", suscrito en esta capital el 26 de abril de 1976 por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de España, Señor don José García Bañón, en representación de sus respectivos Gobiernos. Segundo.- Comunicar esta Ratificación al Ilustrado Gobierno de España. Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, doce de junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, Harry Bodán Shields. -