Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO
DE ESPAÑA
De 26 de mayo de 1976
Publicado en La Gaceta No. 150 del 05 de julio de 1976.
EL GOBIERNO DE NICARAGUA
Y
EL GOBIERNO DE ESPAÑA,en consideración de los tradicionales lazos de amistad que unen a
ambos países y conscientes de la importancia que el turismo
representa como factor para el estrechamiento de dichos lazos y
como elemento del desarrollo económico de ambos países, han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Los dos Gobiernos se otorgarán recíprocamente las máximas
facilidades para el desarrollo del turismo entre los dos países,
entendiéndose que tales facilidades se aplicarán tanto a las
personas como a la importación y exportación de documentos y
material de propaganda turística,sin valor comercial y editado por
los Centros Oficiales de Turismo de ambos países.
ARTÍCULO II
Los dos Gobiernos cuidarán especialmente la promoción de viajes
colectivos, en particular de aquellos que fomenten el Turismo
social, otorgándose las mayores facilidades posibles.
ATÍCULO III
Ambos Gobiernos se remitirán material informativo sobre
disposiciones relativas al turismo en sus respectivos países, a fin
de que se conozca en cada uno de ellos las realizaciones y
progresos obtenidos en el otro. Intercambiarán también,
informaciones sobre la planificación y puesta en marcha de
proyectos turísticos.
ARTÍCULO IV
Los dos Gobiernos se facilitarán recíprocamente los planes de
enseñanza en materia de turismo,con el fin de perfeccionar la
formación de sus técnicos y personal especializado, para tratar de
llegar a una eventual homologación en los programas y cursos de
formación turística.
ARTÍCULO V
Los dos Gobiernos se ofrecerán mutuamente, en las medidas de sus
disponibilidades financieras, inscripciones escolares,becas de
formación o de estadía u otras ayudas económicas para seguir cursos
técnicos de formación turística en uno u otro de los dos países. El
número y condiciones de dichas inscripciones y becas serán
determinados cada año por común acuerdo.
ARTÍCULO VI
1) El Gobierno español estudiará con especial interés, a solicitud
del Gobierno de Nicaragua, la posibilidad de otorgar colaboración y
asistencia técnica para el estudio, la investigación y los trabajos
relacionados con las actividades turísticas de Nicaragua, así como
para la promoción y el desarrollo de sus zonas de interés
turístico.
2) El Gobierno de España pondrá a disposición del Gobierno de
Nicaragua:
a) Profesores y material técnico y pedagógico para las necesidades
de la Escuela Nacional de Turismo de Nicaragua;.
b) Expertos en materia turística para el estudio de:
- regulación y control de alojamiento turístico,
- régimen legal y comercial de las agencias de viajes;
- reglamentación de las actividades profesionales turísticas;
- planteamiento general de la política de empresas y actividades
turísticas;
- preparación y realización de campañas de publicidad y propaganda
turística; así como cualquier otra actividad de carácter turístico,
dentro del marco del presente Convenio.
3) Esta asistencia se llevará a cabo, en cada caso, mediante un
acuerdo concreto entre los dos Gobiernos. Su realización dependerá
de la disponibilidad de funcionarios y expertos y material en el
momento, siendo a cargo del país beneficiario los gastos que se
ocasionen, salvo fórmula distinta establecida en dicho
Convenio.
ARTÍCULO VII
El Gobierno de Nicaragua considerará favorablemente en la medida de
sus posibilidades, los ofrecimientos de inversiones que le
hagan:
a) El Gobierno español, para la realización de proyectos de
desarrollo del turismo en Nicaragua;
b) Las empresas españolas, para la provisión de equipo o la
realización de trabajos de utilidad turística presentados por
Nicaragua.
ARTÍCULO VIII
Los dos Gobiernos cuidarán de que sus respectivas organizaciones de
turismo respeten en su propaganda e información turística, la
verdad histórica y cultural de los dos países.
ARTÍCULO IX
El Gobierno de España propiciará, mediante el concurso de
especialistas, la revalorización y restauración de las obras
arquitectónicas que en Nicaragua son testimonio de valores
históricos comunes y atracción para el turismo, corriendo a cargo
de este último país, los gastos que ocasione el envío de expertos,
salvo fórmula distinta establecida de común acuerdo.
ARTÍCULO X
Para asegurar la mejor aplicación del presente Convenio, ambos
Gobiernos deciden la creación de una Comisión Mixta de Cooperación
Turística, que estará compuesta por representantes del Gobierno
español y representantes del Gobierno de Nicaragua.
La Comisión Mixta tendrá la misión, por una parte, de estudiar y
establecer los Programas de Cooperación Técnica, y por otra,
proponer a la aprobación de los dos gobiernos las medidas que
estime oportunas para la aplicación del presente Convenio.
ARTÍCULO XI
El presente Convenio se aplicará provisionalmente en la fecha de su
firma y entrará en vigor a los quince días del Canje de Notas por
el que ambos Gobiernos se comuniquen el cumplimiento de los
respectivos requisitos constitucionales.
ARTÍCULO XII
El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años, a cuyo
término será prorrogado, de año en año, a ño ser que una de las
Partes Contratantes lo denuncie con un preaviso de tres
meses.
Hecho en Managua, a los veintiséis días del mes de Abril de mil
novecientos setenta y seis, en dos ejemplares, haciendo fe
igualmente ambos textos.
POR EL GOBIERNO DE NICARAGUA:
Alejandro Montiel Argüello,
Ministro de Relaciones Exteriores
POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA:
José García Bañón,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica en
Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de
España", suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el
veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y seis, por el señor
Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel
Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de España, don José
García Bañón, en representación de sus respectivos Gobiernos.
Segundo.- Someter dicho Convenio a la aprobación del
Honorable Congreso Nacional.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, tres de
Mayo de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la
Ley, Harry Bodán Shields.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Resolución No. 33
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
Único: Aprobar el "Convenio de Cooperación Técnica en
Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de
España", suscrito en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, el
veintiséis de Abril de mil novecientos setenta y seis.
Esta Resolución deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y seis.
CORNELIO H. HÜECK ,
Presidente
MARÍA HELENA DE PORRAS,
Secretaria
FERNANDO ZELAYA ROJAS,
Secretario
Al Poder Ejecutivo, Cámara del Senado. Managua, D.N., 10 de Junio
de 1976.
PABLO RENER,
Presidente
RAMIRO GRANERA PADILLA,
Secretario
MIGUEL GÓMEZ ARGÜELLO,
SecretarioPor Tanto, Ejecútese.- Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de
mil novecientos setenta y seis.
A. SOMOZA
HARRY BODÁN SHIELDS,
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la
Ley.
N° 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero.- Ratificar el "Convenio de Cooperación Técnica en
Materia de Turismo entre el Gobierno de Nicaragua y el Gobierno de
España", suscrito en esta capital el 26 de abril de 1976 por el
Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel
Argüello y el Excelentísimo Señor Embajador de España, Señor don
José García Bañón, en representación de sus respectivos
Gobiernos.
Segundo.- Comunicar esta Ratificación al Ilustrado Gobierno
de España.
Comuníquese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, doce
de junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la
Ley, Harry Bodán Shields.
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