Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE
COOPERACIÓN SOCIAL ENTRE NICARAGUA Y ESPAÑA
Aprobado el 25 de Marzo de
1966
Publicado en La Gaceta No. 117 del 29 de Mayo de 1967
EL GOBIERNO DE NICARAGUA, representado por el Excelentísimo Señor
Ministro del Trabajo, Doctor Luis Zúñiga Osorio, y EL GOBIERNO DE
ESPAÑA, representado por el Excelentísimo Señor Embajador Don José
Pérez del Arco, debidamente autorizados al efecto por las
correspondientes plenipotencias.
Considerando:
1. Que España y Nicaragua se encuentran fraternalmente unidos por
vínculos de pasado, de presente y de futuro.
2. Que el mundo del trabajo tiene cada vez una más alta
significación en la vida de los pueblos y que sus realizaciones
sociales deben ser factores determinantes de relaciones permanentes
entre ellos.
3. Que la protección del trabajador constituye un derecho
fundamental del hombre, inserto en las legislaciones sociales y es
un postulado indeclinable de la época presente.
4. Que la promoción social del trabajador debe garantizarse en el
seno de la comunidad iberoamericana, no sólo con el instrumento
jurídico de las respectivas legislaciones, sino con la cooperación
efectiva, a lograr mejores niveles de vida.
5. Que el establecimiento de compromisos recíprocos en orden al
intercambio y ayuda mutua entre nuestros países puede ser de gran
utilidad para el perfeccionamiento de la acción social
respectiva.
6. Que esta cooperación social recíproca está en consonancia con
los acuerdos y recomendaciones de los Organismos Internacionales
especializados en cuestiones sociales y laborales.
7. Que el espíritu en que se inspira el presente Instrumento y las
realizaciones que de él se deduzcan, contribuirán a la mejor
realización de los propósitos del Acuerdo de Cooperación Social
celebrado entre España y la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA).
Los Gobiernos de Nicaragua y
España, representados debidamente por sus plenipotenciarios,
CONVIENEN:
I. Reciprocidad
en Materia de Trabajo
Los Estados contratantes acuerdan mantener el principio de igualdad
y reciprocidad en materia laboral, de manera que los españoles que
trabajen en Nicaragua y los nicaragüenses que trabajen en España,
gocen de los mismos derechos sociales y laborales que los
nacionales respectivos, bastando para ello haber sido acreditados
como tales trabajadores por los organismos pertinentes de ambos
países.
II. En
Intercambio Técnico
1. Intercambiar Informaciones sobre aquellas experiencias prácticas
que se consideren de interés para la protección del trabajador y su
familia y para promover su elevación social y mejora de su nivel de
vida.
2. Llevar a cabo periódicamente reuniones de intercambio y
contraste de experiencia de altos directivos gubernativos y de
organismos especializados de la acción laboral y social de ambos
países, en las que puedan estudiarse las realizaciones sociales de
mayor importancia práctica para el mejor aprovechamiento de las
experiencias recíprocas.
III. En
Asistencia Técnica
1. Prestarse asesoramiento mutuo en la constitución y
desenvolvimiento de Instituciones de promoción y acción
social.
2. Prestarse asistencia técnica con misiones que cooperen con los
respectivos organismos nacionales.
a) En la planificación, implantación y extensión de programas
relativos a la legislación laboral y su administración y en los
encaminados al desarrollo de la acción social, estudios
estadísticos y sociométricos, migración, promoción de empleo,
formación profesional, seguridad social y todos los demás programas
que las Altas Partes convinieran.
b) En cursos de preparación de personal de las instituciones y
organismos que tengan a su cargo las realizaciones
mencionadas.
3. Los expertos o especialistas españoles que, en aplicación de lo
establecido en el presente instrumento o en los arreglos que le
complementen, vayan a Nicaragua, disfrutarán durante su permanencia
en este país de la misma situación que gozan los expertos y el
personal de los Organismos Internacionales.
IV. En Formación
Profesional
1 Los Gobiernos de España y de Nicaragua aunarán sus esfuerzos
dirigidos a satisfacer las necesidades de preparación de mano de
obra especializada que él desarrollo de ambos países exige.
2. Para el mejor cumplimiento de lo acordado en el punto anterior,
el Gobierno de España otorgará al Gobierno de Nicaragua becas para
la preparación, en España, de Instructores de Enseñanza
Profesional.
V. Medidas de
Ejecución, Vigencia y Duración
1. Las partes Contratantes adoptarán las medidas necesarias para el
desarrollo de los principios contenidos en este Convenio y
concederán recíprocamente todas las facilidades posibles dentro del
marco del régimen jurídico vigente en ambos países.
2. Este Convenio entrará en vigencia, provisionalmente, a partir de
la fecha de su firma, mientras se obtiene su aprobación y
ratificación, de acuerdo con los procedimientos constitucionales
vigentes en cada país. Su vigencia será ilimitada.
3. Cualquiera de las Altas Partes Contratantes podrá denunciar este
Convenio, mediante una notificación que deberá comunicar a la otra
Parte con una antelación no menor de un año.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman
el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos, en
la ciudad de Managua, D. N., el día veinticinco de Marzo de mil
novecientos sesenta y seis.
Por el Gobierno de Nicaragua,
f) Luis Zúñiga Osorio,
Por el Gobierno de España,
f) José Pérez del Arco
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