Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA)
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 26 de Abril de
1994
Publicada en La Gaceta No. 123 del
01 de Julio de 1994
Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la Nación
Instituto Nacional de la Administración Pública República
Argentina.
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NICARAGUA.
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Entre la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Instituto
Nacional de la Administración Pública (INAP) de la República
Argentina, representados por la Secretaría y Presidente, Srta.
Claudia Elena Bello, y el Instituto Nicaragüense de Administración
Pública (INAP) de Nicaragua, representado por el Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario, Dr. Gilberto Bergman Padilla, se
acuerda celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las
siguientes cláusulas:
Primera: Las partes manifiestan que es su propósito
establecer un Programa de Colaboración Interinstitucional orientado
a cooperar en el proceso de fortalecimiento institucional del INAP
de Nicaragua, mediante la ejecución de actividades de investigación
y asesoría y capacitación.
Segunda: Las partes se invitarán recíprocamente para
participar en actividades académicas organizadas por ambas
instituciones (conferencias, cursos, seminarios, pasantías, etc.).
Asimismo iniciarán actividades para organizar y desarrollar
Encuentros Bilaterales relacionados con los temas de mayor interés
mutuo.
Tercera: El INAP de Nicaragua manifiesta que sus necesidades
de apoyo, y sobre las cuales solicitará asistencia técnica a la SFP
y el INAP de la Argentina, son las siguientes:
1. Profesionalización de la Administración Pública.
1.1 Gerencia Pública.
1.2 Programa de Desarrollo Gerencial Público.
2. Descentralización y Fortalecimiento Municipal.
2.1 Gerencia Municipal.
2.2 Sistemas de Finanzas y Catastros Municipales
Computarizados.
2.3 Gerencias de Servicios Municipales.
2.4 Diseño, Formulación y Gerencia de Proyectos de Desarrollo
Municipal.
3. Informatización de la Administración Pública.
4. Fortalecimiento del Centro Nacional de Información y
Documentación para la Administración Pública del INAP de
Nicaragua.
Cuarta: Cada parte pondrá a disposición de la otra
especialistas para realizar trabajos de asesoría, como así también
para impartir docencia en actividades académicas relacionadas con
las ciencias administrativas, de acuerdo a sus posibilidades. Para
ello se hará uso extensivo de la Cooperación Técnica entre Países
en vías de Desarrollo (CTPD).
Quinta: Las partes acuerdan intercambiar información
relevante acerca de sus planes y programas de trabajo y sobre los
temas que podrían ser objetos de colaboración.
Sexta: Las partes acuerdan intercambiar documentos y
publicaciones relacionados con la Administración Pública a fin de
enriquecer sus respectivos centros de documentación e
información.
Séptima: Las partes adoptarán medidas encaminadas a publicar
trabajos de autores argentinos y nicaragüenses sobre temas
relacionados con el desarrollo de la Administración Pública, como
así también a permitir que los textos, documentos y libros
publicados por una de las Instituciones puedan ser editados por la
otra.
Octava: La definición concreta y específica de actividades
de investigación, asesoría, formación, capacitación y
entrenamiento, así como las formas, tiempo, lugar, condiciones,
financiamiento y otras características de la cooperación serán
determinadas por ambas partes en los Planes Anuales de Cooperación
que se formularán y aprobarán cada año.
Novena: Las partes acuerdan evaluar al finalizar cada año
los Planes Anuales de Cooperación con fines de retroalimentación de
los mismos.
Décima: El presente Convenio de Cooperación entrará en vigor
en el momento en que sea suscrito por las partes y tendrá una
duración de un (1) año. Se prorrogará automáticamente por lapsos
iguales si las partes no manifiestan lo contrario por lo menos
Treinta (30) días antes de que concluya su vigencia.
Décima Primera: El presente Convenio podrá se rescindido por
cualquiera de las partes en el momento en que lo juzgue oportuno
mediante aviso de su propósito a la contraparte con tres (3) meses
de anticipación.
Para constancia y efectos legales las partes suscriben el presente
Convenio de Cooperación en tres (3) ejemplares de un mismo tenor en
la Ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril
de mil novecientos noventa y cuatro.
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