Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA
G.R.N. DE NICARAGUA Y LA FUNDACIÓN FRIEDRICH EBERT DE LA REPÚBLICA
FEDERAL DE ALEMANIA.
de 11 de Junio de 1981
Publicado en la Gaceta No. 21 del 27 de enero de 1982La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, en adelante "El Gobierno", y la Fundación Friedrich
Ebert, en adelante "La Fundación", persona jurídica de derecho
privado, sin fines de lucro, con sede en Bonn, República Federal de
Alemania, considerando las relaciones amistosas existentes entre
ambos países, y la labor que la Fundación viene cumpliendo en
Nicaragua, así como su deseo de que esta colaboración técnica y
científica, realizada dentro de sus posibilidades, contribuya a la
promoción y desarrollo social, económico y cultural de Nicaragua,
acuerdan lo siguiente:
Primero.-La Fundación promoverá la cooperación entre la
República de Nicaragua y la República Federal de Alemania, mediante
el auspicio y organización de actividades orientadas a tareas
educativas, a la investigación de programas económicos y sociales,
así como de otros objetivos específicos que las partes acuerdan de
conformidad con el presente Convenio.Segundo.-El Gobierno, en atención a las finalidades que
persigue La Fundación, acepta el establecimiento de ésta en
Nicaragua y la reconoce como persona jurídica con la capacidad
propia que por su condición le corresponde.Tercero.-La Fundación podrá concertar acuerdos
complementarios sobre sus distintos proyectos de cooperación
técnica y científica, con los diferentes entes estatales o privados
de conformidad con el artículo primero del presente Convenio.
Los acuerdos complementarios deberán detallar el contenido de la
cooperación, programa de actividades, planes de ejecución,
dirección conjunta del proyecto, personal, material y
contribuciones financieras, así como los demás derechos y
obligaciones que le correspondan a cada una de las partes
contratantes, previa coordinación con el Ministerio de
Planificación o con el Fondo Internacional de Reconstrucción, según
sea el carácter de la ayuda, aunque la decisión de realizar el
proyecto corresponderá al ente estatal interesado.Cuarto.-En el cumplimiento de las finalidades del presente
Convenio, La Fundación se compromete a lo siguiente:
a) Instalar en la ciudad de Managua una Oficina, la cual será
dotada de las instalaciones necesarias para el normal desempeño de
sus actividades, haciéndose cargo La Fundación de todos los gastos
de transporte, instalación y funcionamiento.
b) Dotar a la Oficina de expertos - investigadores, profesionales,
técnicos auxiliares, etc. debidamente calificados y aptos para
cumplir los objetivos señalados. La llegada de este personal se
comunicará de previo al Ministerio del Exterior.
c) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,
instalación, mantenimiento y repatriación de los expertos y
familiares, así como de sus efectos personales.
d) Establecer y desarrollar contactos permanentes de colaboración
con organismos estatales y privados tanto nacionales como
regionales e internacionales, para lograr el máximo aporte de la
Fundación al logro de su tarea de cooperación.
e) Contratar personal nacional según las necesidades de
cooperación. Los salarios, seguro social y las prestaciones que
determine la Ley serán a cuenta de la Fundación.Quinto .-En todo lo que no esté regulado por las leyes
laborales de Nicaragua, el personal nacional cuyo salario sea
pagado por la Fundación estará sujeto a las disposiciones de su
contrato de trabajo.
Sexto.-El Representante que la Fundación designe tendrá las
atribuciones jurídicas correspondientes que la Fundación le
confiera de conformidad con sus propios estatutos.Séptimo.-El Gobierno de Nicaragua, procurando el mejor
aprovechamiento de la colaboración aportada por la Fundación, se
compromete a lo siguiente:
1- Conceder al Representante de la Fundación en Nicaragua y a los
expertos extranjeros que ésta contrate, prerrogativas similares a
las concedidas a los funcionarios y expertos de la ONU, según se
consignan en los artículos II, Sección 7 Inciso "c"; Artículo V,
Sección 18, incisos "a", "b", "f" y "g"; Sección 20 y Sección 21,
del articulo V y de la Convención sobre los Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas.
2- Conceder al Representante y a los Expertos extranjeros los
necesarios permisos de residencia y visas oficiales. Los
funcionarios de la Fundación no podrán dedicarse a actividades
ajenas a sus cometidos sin mutuo acuerdo de las Partes.
3- Declarar exentos de impuestos y tasas aduaneras los bienes que
la Fundación importe para el mejor desarrollo de los planes de
cooperación, así como las donaciones que ella haga al pueblo y
Gobierno de Nicaragua.
Octavo.-El presente Convenio tendrá una duración de cinco
(5) años y se renovará ipso iure por el mismo plazo si ninguna de
las partes manifiesta su deseo de darlo por concluido. En caso
contrario, una parte deberá dar aviso por escrito a la otra con
seis (6) meses de anticipación de su voluntad de resolver el
Convenio. Los Acuerdos de cooperación que la Fundación ya tuviere
concertados con entidades nicaragüenses al momento de la firma del
presente Convenio, se regirán en lo sucesivo según las
disposiciones establecidas en el mismo.
Noveno.-Las modificaciones que pueda requerir el Convenio se
establecerán por mutuo acuerdo de las partes.
La expiración de este Convenio no afectará la vigencia de los
acuerdos específicos de cooperación técnica que hayan sido
suscritos en base al presente Convenio.
Décimo.-El presente Convenio estará redactado en Castellano
y Alemán y ambos textos serán igualmente auténticos.
En Managua a los once días del mes de junio de mil novecientos
ochenta y uno.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Víctor Hugo
Tinoco.- Por la Fundación Friedrich Ebert, Wolfgang
Sulterbach.
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