Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE
G.R.N.DE LA REP. DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
de 7 de Mayo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 21 de 27 de enero de 1982
Convenio de Cooperación para el Establecimiento de un Programa
General de Capacitación y Adiestramiento en la Industria Textil de
Nicaragua entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos.
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, a través del Ministerio del Exterior y el Gobierno de
los Estados Unidos Mexicanos, representado por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social,
Considerando la crítica situación de la industria textil de
Nicaragua y su importancia para el desarrollo económico de dicho
país.
Considerando las necesidades de capacitación y adiestramiento en la
rama textil de Nicaragua,
Han decidido celebrar el presente Convenio de conformidad con las
siguientes cláusulas:
Primera.-La Secretaria del Trabajo y Previsión Social a
través de la Unidad Coordinadora del Empleo, Capacitación y
Adiestramiento (UCECA), el Centro Nacional de Productividad y su
correspondiente Servicio Nacional de Adiestramiento Rápido de la
mano de Obra (CENA-PROARMO), en coordinación con la Comisión Mixta
de la Industria Textil del Algodón, elaborará conjuntamente con el
Ministerio de Industria de Nicaragua, que será el organismo
ejecutor, un programa general de capacitación y adiestramiento en
la industria textil.
Segunda.-El presente convenio tiene por objeto determinar la
colaboración de cada una de las partes para el establecimiento y
ejecución de proyectos de cooperación técnica en capacitación y
adiestramiento en el área de la industria textil.
Tercera.-La secretaría del trabajo y previsión social
propondrá y llevará a efecto el diseño y ejecución de un programa
general de capacitación y adiestramiento en la industria textil de
Nicaragua.
Los aspectos principales de este programa serán:
- Apoyo en la elaboración de programas de inversión y determinación
de criterios para la importación de maquinaria;
- Apoyo en tareas de racionalización y cargas de trabajo;
- Elaboración de criterios para el establecimiento de sistemas de
control de calidad;
- Apoyo en la redacción de normas industriales y comerciales.
Cuarta.-El gobierno de reconstrucción nacional de la
República de Nicaragua, a. través del Ministerio de Industrias y la
corporación industrial del pueblo, proporcionará todo el apoyo
técnico necesario para el desarrollo del programa general de
capacitación y adiestramiento en la industria textil.
Quinta.-La secretaría del trabajo y previsión social
diseñará y ejecutará un programa general de capacitación, acorde
con los requerimientos del Programa General de Rehabilitación y las
sugestiones que al efecto presente el Gobierno de Reconstrucción
Nacional de la República de Nicaragua.
Algunos de los aspectos principales del programa general de
capacitación y adiestramiento serán:
- Formación de Instructores
- Formación de cuadros medios
- Formación de trabajadores por puestos específicos.
Sexta.-La Secretaría del trabajo y previsión social
proporcionará todo el material didáctico necesario para el programa
general de capacitación y adiestramiento y enviará los instructores
necesarios para su ejecución.
Séptima.-El Gobierno de México cubrirá los gastos de
transporte de los expertos que envíe la secretaría del trabajo y
previsión social a Nicaragua para cumplir con los programas. El
gobierno de Nicaragua asumirá los gastos de estancia de este
personal.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su
firma.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante
notificación escrita a la otra con seis meses de
anticipación.
Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días
del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos
originales en idioma español, siendo ambos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, Miguel D' Escoto, Ministro del Exterior. - Por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Pedro Ojeda
Paullada, Secretario del Trabajo y Previsión Social.
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