Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN E
INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA.
Firmado en Managua, el 16 de Diciembre de 1997
Publicado en La Gaceta No. 105 del 3 de Junio de 1999
El Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la
República de Nicaragua, en adelante denominados Las Partes,
Animados por el deseo de fortalecer la amistad y la colaboración
entre los Pueblo s de los Países;
Deseosos de desarrollar una efectiva cooperación y de ampliar
las relaciones de intercambio en el campo cultural;
Han decidido suscribir el siguiente Convenio:
Artículo 1.- Las Partes promoverán en sus territorios la
divulgación de los valores culturales y artísticos del otro país y
con tal propósito, estimularán y desarrollarán la cooperación y el
intercambio de experiencias entre las instituciones y organismos
culturales de los dos países.
Artículo 2.- Las partes propiciarán y favorecerán el
intercambio de artistas, periodistas, deportistas, solistas,
agrupaciones artísticas y representantes de otras actividades de
carácter cultural inspiradas en los objetivos de este Convenio.
Artículo 3.- Las Partes auspiciarán la colaboración entre
las respectivas instituciones de Educación Superior, Academias y
Centros de Investigación mediante el intercambio de estudiantes,
profesores y científicos.
Artículo 4.- Las Partes auspiciarán la participación de
sus representantes en los Eventos Internacionales que en el campo
de la cultura, la educación y el deporte se realicen en sus
respectivos países.
Artículo 5.- Las partes estimularán las relaciones de
cooperación e intercambio entre las instituciones museísticas de
ambos países y brindarán su apoyo para el desarrollo de proyectos
expositivos de sus creadores.
Artículo 6.- Las partes propiciarán el intercambio y la
cooperación en las áreas de la radio, la televisión y los medios
audiovisuales con el propósito de favorecer el conocimiento de sus
valores culturales y artísticos en sus diferentes
manifestaciones.
Artículo 7.- Las partes favorecerán la cooperación y las
relaciones entre sus bibliotecas y archivos nacionales y otorgarán
facilidades para el acceso a la documentación e información
disponible, de conformidad con sus respectivas legislaciones
nacionales.
Artículo 8.- Las Partes fomentaran la cooperación en el
campo de la cinematografía mediante la organización en su
territorio de semanas de cine de la otra Parte, encuentros entre
cineastas y especialistas en el área así como aquellas acciones que
contribuyan al desarrollo de la industria cinematográfica de ambos
países.
Artículo 9.- Las Partes favorecerán el estudio y
conocimiento de la literatura de ambos países, para lo cual
apoyaran la realización de muestras periódicas de libros y los
encuentros de escritores e intelectuales, así mismo, propiciarán
las relaciones entre las casas editoriales de cada país.
Artículo 10.-Las Partes favorecerán en su territorio la
organización de actividades para la celebración de fiestas
nacionales y otras fiestas conmemorativas del otro país.
Artículo 11.- Las Partes facilitarán, de acuerdo a las
normas vigentes de cada país, el ingreso en su territorio así como
la salida eventual de los libros, equipos y otros materiales
necesarios para el cumplimiento tanto de lo establecido en el
presente Convenio como de los programas que de él se deriven.
Artículo 12.- Las Partes se comprometen a adoptar, de
acuerdo a las normas de derecho internacional y su legislación
interna, las medidas necesarias para impedir el tráfico y la
transferencia ilegal de los bienes culturales propiedad de cada uno
de los países. Asimismo intercambiaran información sobre la
aplicación de medidas destinadas a la restitución de los derechos
legítimos de propiedad de esos bienes y su devolución, en el caso
de exportación o importación ilegal a los territorios de ambos
países.
Artículo 13.- Las Partes estimularán la cooperación entre
sus instituciones y asociaciones públicas o privadas establecidas
para garantizar la protección de los derechos de autor, propiedad
intelectual y derechos conexos, de acuerdo con la legislación
interna y las Convenciones internacionales de las cuales sean
parte.
Artículo 14.- Para la aplicación y ejecución del Presente
Convenio, las Partes convienen en crear una Comisión Mixta, la cual
se reunirá alternativamente en Managua y Caracas, en la oportunidad
en que ambas Partes acuerden. La Comisión se encargará de
establecer los planes, programas y proyectos específicos a
desarrollar en los campos previstos en este Convenio.
Artículo 15.- Los planes, programas y proyectos
específicos, referidos en el Artículo anterior, se desarrollarán de
conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país y
deberán establecer los términos, condiciones, financiamiento y
procedimientos de ejecución.
Artículo 16.- Las Partes podrán, con base en el presente
Convenio, celebrar Acuerdos Complementarios sobre materias
especificas.
Artículo 17.- Las dudas o controversias que pueden surgir
en relación con la aplicación del presente Convenio, serán
resueltas de común acuerdo entre las Partes, por la vía
diplomática.
Artículo 18.- El presente Convenio entrará en vigor a
partir de la fecha de la última notificación escrita que se hagan
las Partes de haber cumplido los requisitos legales internos
necesarios para su aprobación.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y podrá
ser prorrogado automáticamente por períodos iguales, a menos que
una de las Partes comunique por escrito a la otra, su voluntad en
contrario, en cuyo caso sus efectos cesarán seis meses después de
la fecha de recibo de la denuncia.
Las denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo de
los proyectos y programas en curso.
Firmado en la ciudad de Managua, el día dieciséis del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa y siete, en dos ejemplares del
mismo tenor e igualmente auténticos. Por el Gobierno de la
República de Venezuela, MIGUEL ANGEL BURELI RIVAS, Ministro
de Relaciones Exteriores. Por el Gobierno de la República de
Managua, EMILIO A. ALVAREZ MONTALVAN, Ministro de Relaciones
Exteriores.-
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