Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRIA
Publicado en la Gaceta No. 6 de 9 de enero de 1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de a República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Popular de Hungría, animados por el
deseo de promover a cooperación en el ámbito de la cultura, la
ciencia, la educación, el turismo, a educación física y el deporte,
y para fortalecer los lazos entre sus respectivos pueblos. sobre la
base de la comprensión mutua y el respeto de los principios de
soberanía del otro país, y de la no intervención en los asuntos
internos han decidido celebrar el presente convenio de cooperación
cultural y científica, designando para ese fin, a sus
plenipotenciarios:
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua.- Dr. Carlos Tunnermann Bernheim, Ministro de
Educación.
El Gobierno de la República Popular de Hungría a lmre Pozsgay,
Ministro de Cultura y Educación.
Quienes, luego de haber intercambiado sus plenos poderes, que han
sido hallados en buena y debida forma, convienen en lo
siguiente:
Artículo 1.-Ambas partes se comprometen a promover a todas
las actividades que puedan contribuir al mejor conocimiento y
desarrollo de la educación, la cultura, la ciencia, la educación
física y el deporte.
Artículo 2.-Ambas partes apoyarán el establecimiento de
relaciones entre sus respectivas organizaciones e instituciones
culturales, deportivas, turísticas, científicas y educacionales.
Promoverán el intercambio de experiencias e informaciones, en las
áreas antes mencionadas, con el fin de lograr el mejor conocimiento
de sus respectivos pueblos. Por ello, estimularán el intercambio de
profesores, hombres de ciencia, especialistas educacionales y
representantes de la cultura.
Artículo 3.-La parte Húngara ofrecerá a la parte
Nicaragüense, becas para seguir estudios superiores y estudios de
post-grado, en los aspectos teóricos y prácticos, utilizando para
ellos, los canales oficialmente establecidos. A los beneficiados
con estas becas, les será concedida dispensa del pago de matrícula,
de exámenes y de otros del mismo género.
Artículo 4.-Ambas partes procurarán que los textos escolares
en sus países presenten en forma correcta y fiel, los aspectos
culturales, geográficos, históricos de sus respectivos países, para
ello se prestarán la colaboración necesaria en este sentido.
Artículo 5.-Ambas partes, por intermedio de sus
instituciones educativas y culturales, promoverán el mejor
conocimiento de la literatura, historia, geografía, economía y
cultura de sus respectivos países, intercambiando material de
información.
Artículo 6.-Ambas partes apoyarán el intercambio,
traducción, publicación y divulgación de los libros, folletos y
publicaciones periódicas, editados por la otra parte, en el área de
la cultura, ciencia y educación.
Artículo 7.-Con miras al mejor conocimiento de la vida
cultural de sus respectivos países, ambas partes, facilitarán la
organización e intercambio de exposiciones científicas, artísticas,
educacionales y de documentación, proyección de películas y
presentación de conjuntos artísticos.
Artículo 8.-Ambas partes colaborarán en la conservación del
patrimonio arqueológico y cultural de la otra parte, y a favorecer
la cooperación técnica destinada a su mejor conservación.
Artículo 9.-Ambas partes facilitarán la entrada en su
territorio de materiales relacionados con las actividades
comprendidas en el presente convenio, incluyendo también las
exposiciones. Los materiales libres de derecho de aduana, no pueden
ser puesto en circulación comercial
Artículo 10.-Ambas partes apoyarán y promoverán las
relaciones entre las organizaciones estatales de comunicación
masiva de sus respectivos países y, estimularán la conclusión de
convenios especiales entre las mismas, en concordancia con las
disposiciones legales vigentes y previa conformidad con los
organismos nacionales responsables.
Artículo 11.-Para la aplicación del presente convenio, las
partes contratantes por medio de sus instituciones responsables,
elaborarán cada dos años un Plan de Trabajo, que contendrá las
condiciones financieras relacionadas al cumplimiento del
convenio.
Artículo 12.-El presente convenio debe ser ratificado de
acuerdo a la legislación de cada una de las partes contratantes, y
entrará en vigor en la fecha del canje de las notas diplomáticas
respectivas.
El convenio se celebra por un período de cinco /5/ años y quedará
en vigor después de este lapso por otro período de cinco /5/ años
sucesivamente si ninguna de las partes contratantes no denuncia el
convenio con seis /6/ meses de anticipación a la expiración del
mismo. A partir de la fecha en que se notifique la denuncia, los
efectos del presente convenio quedarán en vigencia por un lapso de
un /1/ año.
En fe de lo cual, los infraescritos plenipotenciarios, han firmado
el presente convenio.
Hecho y firmado en la ciudad de Budapest, el día treinta del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en dos ejemplares
originales, uno en idioma húngaro y el otro en español, siendo
ambos textos de igual validez.- Por el Gobierno de Reconstrucción
Nacional de la República de Nicaragua, (f) Carlos Tunnermann
Bernheim.- Por el Gobierno de la República Popular de Hungría,
(f) Imre Pozsgay.
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