Convenio De Cooperación Cultural Y Científica Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La Unión De Repúblicas Socialistas Soviéticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS de 19 del mes de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 59 de 12 de marzo de 1982. El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y colaboración a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad de derechos y de la no intervención en los asuntos internos, aspirando a contribuir al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de la cultura y ciencias, han convenido en los siguiente: Artículo 1.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos entre los dos países en materia de ciencia y educación por medio de: - Intercambio de Delegaciones, visitas mutuas de Científicos y Especialistas en la esfera de la Ciencia y la Educación a fin de realizar trabajo Científico, intercambiar experiencias, dictar conferencias. - Colaboración entre Universidades y otras Instituciones de Educación Superior. - Intercambio de estudiantes de Instituciones de Educación Superior y Posgraduados, para causar estudios y práctica Científica. - Intercambio de ediciones y publicaciones de carácter Científico y Pedagógico que sean de interés mutuo. Artículo 2.-Las Partes contribuirán a la realización de negociaciones entre sus organizaciones competentes a fin de llegar a un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de Diplome de Escuela Superior, Títulos y grados Científicos. Artículo 3.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en las ramas de medicinas y salud pública por medio de intercambio de especialistas, materiales y publicaciones Científicas. Artículo 4.-Con el fin de conocer mutuamente la Cultura, literatura y el arte de ambos países Las Partes: - Intercambiarán grupos artísticos, solistas, escritores, periodistas, pintores, compositores y otras personalidades de Cultura. - Contribuirán al desarrollo de los lazos entre editoriales, museos, bibliotecas y otros organismos de cultura. - Intercambiarán exposiciones que sean de interés reciproco. Artículo 5.-Las Partes promoverán los estudios del idioma ruso en la República de Nicaragua y el idioma español en la URSS, como un medio importante de comunicación entre los pueblos de ambos países. Artículo 6.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos en la esfera del cine, mediante el intercambio de película de artes y documentales, así como la organización de festivales cinematográficos, semanas de cine y estrenos de películas. Artículo 7.-Las Partes estimularán la colaboración entre las organizaciones de radio y televisión, así como entre agencias informativas de ambos países. Artículo 8.-Con el fin de coadyuvar al desarrollo de diferentes dominios de ciencias y cultura, Las Partes enviarán a sus especialistas a base de los contratos firmados entre sus organismos respectivos, los cuales determinarán las condiciones del trabajo de los especialistas. Artículo 9.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los vínculos deportivos por medio del intercambio de deportistas y especialistas en la esfera de la cultura física y deporte; la realización de encuentros deportivos y competencias. Artículo 10.-Las Partes estimularán el desarrollo del turismo con el fin de conocer mejor la vida, cultura y actividad laboral de los pueblos de ambos países. Artículo 11.-Las Partes llevarán a cabo las invitaciones de especialistas en Ciencias, Educación, Cultura y Arte para Congresos, Conferencias, Simposios, Festivales y Otros foros internacionales, que se celebren en cada de los dos países. Artículo 12.-Las Partes favorecerán las giras e intercambios, previstos en el presente Convenio y harán todo lo que esté a su alcance para garantizar las condiciones más favorables a fin de realizar esas visitas e intercambios. Artículo 13.-A fin de implementar el presente Convenio Las Partes elaborarán los Programas de intercambios, que serán firmados en orden de sucesión en Moscú y Managua. Artículo 14.-El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su suscripción y estará vigente durante un plazo no limitado. Al transcurrir 5 años, cada una de Las Partes podrá denunciar dicho Convenio, notificándolo a la otra Parte por escrito. En esta caso el Convenio continuará en vigor durante seis meses a partir de la fecha en que se reciba tal notificación. Dado en Moscú a los 19 del mes de marzo de 1980, en dos ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.- Moisés Hassan, Por el Gobierno de la República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. -