Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE NICARAGUA Y CHILE
Aprobado el 12 de Abril de 1977
Publicado en La Gaceta No. 175 del 05 de Agosto de 1977
Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República de
Nicaragua,
POR CUANTO:
El día doce de Abril de 1977, fué suscrito en Santiago de Chile,
entre el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones Exteriores de
Chile y el Excelentísimo Señor Embajador de Nicaragua en ese país,
el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
compuesto de un Preámbulo y dieciocho Artículos.
POR
CUANTO:
El día veintidós de Abril de mil
novecientos setenta y siete se dictó el siguiente Acuerdo:
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: Someter a la Aprobación del Honorable Congreso
Nacional, el CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
suscrito en Santiago de chile el 12 de Abril de 1977, entre el
Ministro de Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Señor
Embajador de Nicaragua en ese país, en representación de sus
respectivos Gobiernos.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Abril de mil novecientos setenta y siete.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGUELLO.
POR
CUANTO:
El día once de Junio de mil
novecientos setenta y siete, se dicto la siguiente ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No. 49
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
RESUELVE:
Único: Aprobar el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE CHILE, suscrito en Santiago de Chile, el 12 de Abril de 1977,
entre el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el Señor
Embajador de Nicaragua en ese país, en representación de los
respectivos Gobiernos.
Esta Resolución deberá ser publicada en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., diecisiete de Mayo de mil novecientos setenta y siete.- LUIS
PALLAIS DEBAYLE, Presidente.- MARIA ELENA DE PORRAS,
Secretaria.- FERNANDO ZELAYA ROJAS, Secretario.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 8 de Junio
de 1977.- PABLO RENER, Presidente.- CONSTANTINO MENDIETA
R. Secretario.- RAÚL ARANA MONTALVÁN, Secretario.
Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito
Nacional, once de Junio de mil novecientos setenta y siete. A.
SOMOZA.- HARRY BODÁN SHIELDS, El Ministro de Estado en
el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.
POR CUANTO:
El día veintidós de Junio de mil novecientos setenta y siete, se
dicto el Decreto:
No. 6
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Convenio de Cooperación Cultural entre
el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de Chile, suscrito en la ciudad de Santiago, República de
Chile, el 12 de Abril del corriente año, por el Señor Embajador de
Nicaragua y el Excelentísimo Señor Ministro de Relaciones
Exteriores de Chile, en representación de sus respectivos
Gobiernos.
Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser intercambiado con el Instrumento
correspondiente del Gobierno de Chile.
Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintidós de Junio de mil novecientos setenta y siete.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley, HARRY BODÁN SHIELDS.
POR TANTO:
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por mí,
sellado con el Gran Sello Nacional y refrendo por el Señor Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, para ser
intercambiado con el correspondiente Instrumento de Ratificación
del Gobierno de Chile.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los
veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos setenta y
siete. (f) A. SOMOZA, (L.G.S.N).- HARRY BODÁN
SHIELDS, El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, por la Ley.
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