Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
-
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS.
de 19 de Marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 67 de 22 de marzo de 1982.
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Unión
de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Deseando desarrollar y fortalecer las relaciones de amistad y
colaboración a base del respeto mutuo a la soberanía, igualdad en
derechos y de la no intervención en los asuntos internos,
Aspirando a contribuir al desarrollo de los vínculos entre los dos
países en materia de la cultura y ciencias,
Han convenido lo siguiente:
Artículo 1.- Las Partes contribuirán al desarrollo de los
vínculos entre los dos países en materia de ciencia y educación por
medio de:
- intercambio de delegaciones, visitas mutuas de científicos y
especialistas en la esfera de la ciencia y la educación a fin de
realizar trabajo científico, intercambiar experiencias, dictar
conferencias;
- colaboración entre universidades y otras instituciones de
educación superior;
- intercambio de estudiantes de instituciones de educación superior
y postgraduados, para cursar estudios y práctica científica;
- intercambio de ediciones y publicaciones de carácter científico y
pedagógico que sean de interés mutuo.
Artículo 2.-Las Partes contribuirán a la realización de
negociaciones entre sus organizaciones competentes a fin de llegar
a un acuerdo sobre reconocimiento mutuo de diplomas de escuela
superior, títulos y grados científicos.
Artículo 3.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los
vínculos en las ramas de medicina y salud pública por medio de
intercambio de especialistas, materiales y publicaciones
científicas.
Artículo 4.-Con el fin de conocer mutuamente la cultura;
literatura y el arte de ambos países, las Partes:
- intercambiarán grupos artísticos, solistas, escritores,
periodistas, pintores, compositores, y otras personalidades de
cultura;
- contribuirán al desarrollo de los lazos entre editoriales,
museos, bibliotecas y otros organismos de cultura;
- intercambiarán exposiciones que sean de interés recíproco.
Artículo 5.-Las Partes promoverán los estudios del idioma
ruso en la República de Nicaragua y del idioma español en la URSS,
como un medio importante de comunicación entre los pueblos de ambos
países.
Artículo 6.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los
vínculos en la esfera del cine, mediante el intercambio de
películas de arte y documentales, así como la organización de
festivales cinematográficos, semanas del cine y estrenos de
películas.
Artículo 7.-Las Partes estimularán la colaboración entre las
organizaciones de radio y televisión, así como entre agencias
informativas de ambos países.
Artículo 8.-Con el fin de coadyuvar al desarrollo de
diferentes dominios de ciencias y cultura, Las Partes enviarán a
sus especialistas a base de los contratos firmados entre sus
organismos respectivos, los cuales determinarán las condiciones del
trabajo de los especialistas.
Artículo 9.-Las Partes contribuirán al desarrollo de los
vínculos deportivos por medio del intercambio de deportistas y
especialistas en la esfera de la cultura física y deporte; la
realización de encuentros deportivos y competencias.
Artículo 10.-Las Partes estimularán el desarrollo del
turismo con el fin de conocer mejor la vida, cultura y actividad
laboral de los pueblos de ambos países.
Artículo 11.-Las Partes llevarán a cabo las invitaciones de
especialistas en ciencias, educación, cultura y arte para
congresos, conferencias, simposios, festivales y otros foros
internacionales, que se celebren en cada uno de los dos
países.
Artículo 12.-Las Partes favorecerán las giras e intercambios
previstos en el presente Convenio y harán todo lo que esté a su
alcance para garantizar las condiciones más favorables a fin de
realizar esas visitas e intercambios.
Artículo 13.-A fin de implementar el presente Convenio Las
Partes elaborarán los Programas de intercambios, que serán firmados
en orden de sucesión en Moscú y Managua.
Artículo 14.-El presente Convenio entrará en vigor en la
fecha de su suscripción y estará vigente durante un plazo no
limitado.
Al transcurrir 5 años, cada una de Las Partes podrá denunciar dicho
Convenio, notificándolo a la otra Parte por escrito.
En este caso el Convenio continuará en vigor durante seis meses a
partir de la fecha en que se reciba tal notificación.
Dado en Moscú, a los 19 del mes de Marzo de 1980, en dos
ejemplares, cada uno en idioma español y ruso, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Moisés Hassan, por el Gobierno de la República de Nicaragua. - (f)
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas.
-