Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COOPERACIÓN
CULTURAL, EDUCATIVA Y PERIODÍSTICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y LA REPÚBLICA DE CHINA FIRMADO EL SEIS DE MARZO DE 1992.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL, Aprobado el 6 de Marzo de
1992
Publicada en La Gaceta No. 70 del 18 de Abril de 1994
El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la
República de China, por las tradicionales vinculaciones de amistad
que les unen, y conscientes de la necesidad de promover los
intercambios culturales científicos comunes existentes en sus
pueblos y para incrementar el bienestar de ambas naciones han
decidido suscribir este convenio con las siguientes
estipulaciones.
ARTÍCULO I
Las Partes contratantes estimularán el intercambio cultural entre
los dos países en las diferentes áreas culturales, tales como:
Museos, Patrimonio Cultural, Biblioteca y en los campos literarios,
científicos y artísticos. Para tales fines, ambas Partes se
comprometen a la realización de visitas de cada una de ellas, de
escritores, artistas, estudiantes, exposiciones de arte, conjuntos
musicales, teatrales y otras manifestaciones artísticas y
culturales originarios de cada una de las Partes, en la medida de
sus posibilidades.
ARTÍCULO
II
Ambas Partes se comprometen a difundir en cada una de ellas, por
medio de reuniones y conferencias, el folklore, la historia, las
tradiciones y otras manifestaciones artístico-cultural que
contribuyan al fortalecimiento de las relaciones artísticas entre
ambos países.
ARTÍCULO
III
Ambas Partes facilitarán, cuando cada una de ellas lo requiera, los
documentos concernientes, microfilmes así como obras literarias que
considere la otra Parte de interés, para ser expuestas o utilizadas
apropiadamente dentro de su territorio y de acuerdo con la
legislación vigente en cada país.
ARTÍCULO
IV
Asimismo, se comprometen a organizar el intercambio de películas,
diapositivas y, en lo posible, la emisión sin lucro de programas
radiotelevisivos de interés para cada una de ellas.
ARTÍCULO V
Ambas Partes se comprometen a coordinar la donación de libros,
publicaciones de interés cultural y científico para que sean
incluidos en las bibliotecas públicas de los dos países, y en
secciones especiales las que se conservarán abiertas para la
consulta de personas que se interesen en ellas.
ARTÍCULO
VI
Las Partes contratantes se comprometen a concederse becas en favor
de los nacionales de cada una de ellas para realizar estudios o
investigaciones en instituciones culturales o en establecimientos
de instrucción superior u otros cursos de especialización de
idiomas. En cuanto al número de becas, tiempo de concesión y el
valor monetario y otros tratamientos de las mismas, se concretarán
los detalles por otro estudio entre ambas Partes.
ARTÍCULO
VII
Asimismo, se comprometen ambas Partes a facilitar el intercambio de
profesionales, técnicos, científicos, artistas, escritores y
artesanos, mediante la concesión de facilidades necesarias, así
como el intercambio de profesionales y técnicos especializados para
que presten temporalmente asesoría en las distintas disciplinas
culturales.
ARTÍCULO VIII
Las Partes contratantes facilitarán el viaje de los respectivos
ciudadanos representantes cuando vayan a participar en congresos,
certámenes artísticos, científicos y deportivos, proporcionándoles
además subsidio de los gastos de transporte de su propio país a
otro y de permanencia, salvo el caso de que el país sede decida
atender esos gastos.
ARTÍCULO
IX
El presente convenio tendrá validez por un período de cinco años,
entrando en vigencia a partir del día de su firma y continuará
vigente automáticamente por períodos sucesivos de cinco años cada
uno, a menos que una de las Partes contratantes haya avisado por
escrito a la otra, seis meses antes de la expiración, su intención
de terminar el convenio.
Todas las actividades culturales serán tramitadas con antelación a
través de la vía diplomática.
En fe de lo cual, los plenipotenciarios debidamente acreditados
firman el presente convenio en dos ejemplares en los idiomas chino
y español, ambos igualmente auténticos, en la ciudad de Taipei a
los seis días del tercer mes del año ochenta y uno de la República
de China, correspondiente a los seis días de marzo del año de mil
novecientos noventa y dos del calendario gregoriano.
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, Ernesto Leal
Sánchez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Nicaragua. Por el Gobierno de la República de China, Fredrick F.
Chien, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
China.
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