Convenio De Cooperación Científica Y Técnica Entre El G.r.n. De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Popular De Hungría

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE HUNGRÍA Publicado en la Gaceta No. 10 de 14 de enero de 1982 El Gobierno de Reconstrucción Nacional da la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Hungría (en lo que sigue las partes), animados por el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países, teniendo en cuenta su interés, común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, considerando que la cooperación científica y el intercambio de conocimientos tecnológicos son factores que contribuyen al desarrollo de los recursos humanos y materiales de ambos países, basándose en los principios de la igualdad de derechos y del beneficio mutuo, así como el respeto de la independencia y la soberanía nacional y la no ingerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente: Artículo 1.-Ambas partes fomentarán la cooperación en la investigación científica y en el desarrollo tecnológico entre ambos países, en el marco de sus respectivas legislaciones, para lo cual elaborarán programa con proyectos específicos en áreas de interés común. Las áreas, formas y condiciones de la cooperación serán fijadas en acuerdos específicos adicionales entre las entidades u organizaciones designadas por las partes, de conformidad con las disposiciones del presente convenio. Artículo 2.-La cooperación científica y técnica acordada en el marco de este convenio. Consistirá especialmente en lo siguiente: 1. Intercambio de expertos y científicos, intercambio de estudios y ejecución de los mismos, consultas e intercambio de opiniones relacionadas con estudios y proyectos, fijados en acuerdos adicionales; 2. Concesión de becas a candidatos seleccionados de común acuerdo, para participar en cursos de capacitación y adiestramiento a organizarse en el país de la otra parte con el fin de profundizar los conocimientos profesionales que sean prioritarios para el progreso técnico y científico; 3. Estudio y realización conjunta de proyectos experimentales de carácter técnico y científico, seleccionados sobre la base de acuerdos mutuos, a desarrollarse en instituciones nacionales e internacionales; 4. Establecimiento de centros técnico-pedagógicos de documentación y centros especializados de enseñanza y perfeccionamiento; 5. Cualquier otra actividad de cooperación técnica y científica que sea acordada por las entidades u organizaciones encargadas por las partes. Artículo 3.-Ambas Partes se comprometen a promover la cooperación entre las instituciones y empresas autorizadas que operan en sus países en el campo de consultas y servicios técnicos, especialmente en: a. Sistemas completos en la educación, la salubridad y el sector agropecuario; b. Investigaciones y experimentos técnico-científicos en los campos de la industria, agricultura e hidrología; c. Estudios y proyectos de desarrollo urbano y regional; d. Estudios y proyectos en el campo de las comunicaciones y el transporte; e. Estudios de prefactibilidad y de ejecución de inversiones. Artículo 4.-Con el propósito de asegurar una actividad sistemática y regular en la ejecución de la cooperación científica y técnica, realizada a base del presente convenio, las partes se comprometen a: 1. Elaborar conjuntamente, en forma directa o por intermedio de las entidades u organizaciones designadas por las partes, el programa general de la cooperación técnica y científica entre los dos países y determinar las medidas necesarias para la realización de los respectivos proyectos específicos. 2. Al elaborar directamente, o por intermedio de las entidades u organizaciones encargadas por las partes, los programas y proyectos técnicos, tomar en cuenta la prioridad de los objetivos de desarrollo nacional, las zonas geográficas y esferas de actividad de mayor importancia, de tal manera que los proyectos concretos estén de acuerdo con los respectivos planes de desarrollo a largo plazo. Artículo 5.-Ambas partes convienen en otorgar a las personas enviadas para cumplir los objetivos del presente convenio, todas las facilidades necesarias para el desempeño normal de sus funciones. Con este fin las Partes: 1. Concederán, en todo momento, exentas de derechos y otros impuestos, las autorizaciones que requieran los expertos y miembros de sus familias para entrar y salir del país, además de aquellas que necesitasen para su residencia. 2. Eximirán de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así corno de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos para uso personal internados por los expertos y los miembros de su familia, al iniciar aquellos sus actividades. Estas facilidades se extienden en caso de cada experto especialmente a la adquisición de un automóvil, siempre que su misión tenga una duración prevista no menor de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia del experto, ésta queda sometida a las disposiciones que las partes apliquen al cuerpo diplomático residente. 3. Eximirán de todo tipo de impuestos a los ingresos que perciban los expertos. Eximirán también de todo tipo de impuesto a los ingresos de las familias de los expertos, siempre que estos ingresos provengan del extranjero. Artículo 6.-Con miras a la aplicación del presente convenio, las partes convienen en constituir una comisión mixta, integrada por sus representantes o por delegados de las entidades u organizaciones encargadas por ellas. La comisión mixta se encargará de la elaboración de los programas de cooperación previstos por este convenio. La comisión mixta someterá para su aprobación a las partes todas las cuestiones importantes referentes a la cooperación técnica y científica, entre los dos países. Artículo 7.-La realización de las tareas operativas señaladas en el presente convenio se confiará en el caso de la República de Nicaragua, al Ministerio de Planificación, y en el caso de la República Popular de Hungría, a la Organización para la Cooperación Técnico-Científica Internacional (TESCO). Artículo 8.-Con el fin de facilitar lo establecido en el presente convenio, ambas partes podrán suscribir protocolos, acuerdos o canjearse notas derivados de éste. Las condiciones generales y financieras que regirán el envío de los expertos, técnicos y la recepción de becarios, que devengan de la ejecución del presente convenio, serán establecidas en acuerdos específicos entre TESCO y el Ministerio de Planificación de Nicaragua. Artículo 9.-La vigencia del presente convenio se extenderá por un período de cinco años a partir de su entrada en vigor provisional referida en el artículo 11. Dicha vigencia se renovara automáticamente y en forma sucesiva por períodos de un año cada uno, a menos que una de las partes lo denuncie por lo menos 6 meses antes de la fecha de la expiración del período respectivo, de conformidad con la práctica diplomática. Artículo 10.-En el caso de la denuncia mencionada en el artículo 9, las disposiciones del presente convenio se continuarán aplicando hasta que todos los contratos celebrados durante su vigencia se hayan cumplido o ejecutado en su totalidad. Artículo 11.-El presente convenio entrará en vigor provisionalmente el día de su firma y definitivamente el día en que las partes se comuniquen por vía diplomática, que han cumplido las formalidades prescritas por sus respectivas legislaciones nacionales, referentes a la aprobación del convenio. Hecho y firmado en Budapest el día seis de diciembre de mil novecientos ochenta en dos ejemplares originales en idioma español y en húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, Jaime Weelook Román, Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. - Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Peter Veress, Ministro de Comercio Exterior. -