Convenio De Colaboración Cultural Y Científica Entre El Gobierno De Reconstrucción Nacional De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Popular De Bulgaria.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO DE COLABORACIÓN CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BULGARIA. de 26 del mes de marzo de 1980 Publicado en La Gaceta No. 87 de 14 de abril de 1982 El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, guiados por su deseo de afianzar su amistad entre los pueblos búlgaros y nicaragüense, siguiendo el camino del fomento de la colaboración en el dominio de las ciencias, la educación y la cultura, factores importantes para el conocimiento mutuo y el acercamiento de los pueblos que desean vivir en paz, convinieron en concertar el presente Convenio de Colaboración Cultural y Científica: Artículo 1.-Ambas Partes fomentarán y consolidarán la colaboración en el campo de la ciencia, la educación y la cultura entre los dos pueblos, sobre la base del respeto a la soberanía nacional, la no injerencia en los asuntos internos, la igualdad de derechos y de conformidad con las leyes vigentes en cada uno de los Estados. Artículo 2.-Ambas Partes contribuirán al establecimiento y desarrollo de la colaboración y al intercambio de experiencia en el dominio de la ciencia, la educación y la cultura y el arte, la literatura, la edición de libros, los medios de comunicación de masas, la salud pública y los deportes. Artículo 3.-Ambas Partes propiciarán la creación de relaciones entre las instituciones y organizaciones científicas de ambos Estados, con el propósito de realizar conjuntamente investigaciones y elaboraciones sobre temas científicos de interés común, así como para el intercambio de documentación, libros y publicaciones científicas, el envío de delegaciones a congresos y conferencias científicas, en conformidad con las disposiciones existentes en el país respectivo. Artículo 4.-Ambas Partes estimularán en todos los aspectos la colaboración en el dominio de la educación. A este efecto ellas realizarán: 1. Intercambio de materiales informativos sobre sus sistemas educativos: Dirección, estructura, forma, planes de educación, reglamentos y otros; 2. Intercambio de materiales especializados de pedagogía, metodología, manuales y materiales didácticos; 3. Intercambio de profesores de los centros de enseñanza superior para dictar conferencias, consultas y para la capacitación profesional; 4. Otorgamiento recíproco de becas para cursar estudios de enseñanza superior, semi-superior y media especializada. Intercambio de información acerca de las especialidades que se pueden cursar y las condiciones del ingreso de estudiantes y alumnos en los centros de enseñanza. 5. Las Partes reconocerán recíprocamente los diplomas y certificados de todos los grados de enseñanza y los grados científicos concedidos y con este fin las Partes firmarán un Convenio Intergubernamental; 6. Las Partes promoverán los estudios del idioma español en la República Popular de Bulgaria y del idioma búlgaro en la República de Nicaragua como un medio importante de conocimiento y acercamiento entre los pueblos de ambos países. Artículo 5.-Ambas Partes colaborarán para el conocimiento recíproco de la historia, la cultura y los logros artísticos de ambos pueblos desde la antigüedad hasta nuestros días. A este efecto, ellas contribuirán a: 1. Fomentar recíprocamente la organización de eventos culturales y artísticos con motivo de las fiestas nacionales del otro Estado. 2. Intercambio conjunto artístico y artistas para dar representaciones; 3. Organizar exposiciones de la vida cultural, artística, científica, literaria y económica. 4. Establecer relaciones entre las bibliotecas, museos, casas editoriales, archivos y otras instituciones culturales nacionales para efectuar intercambios de libros, publicaciones, micro-películas, materiales formativos y documentales; 5. Traducir libros y publicar obras en el dominio de la historia, la literatura, el arte y la cultura del otro Estado; 6. Intercambiar películas de argumento, documentales, películas educativas y de salud, así como organizar festivales de cine y estrenos de películas; 7. Realizar visitas recíprocas de escritores, pintores, compositores, cineastas y otras personalidades de la cultura y del arte. 8. Intercambiar experiencias y especialistas en el campo de la investigación, la conservación y la restauración de monumentos históricos, culturales y artísticos. Artículo 6.-Ambas Partes fomentarán la colaboración activa en el dominio de los medios de comunicación de masas. Ambas Partes establecerán una colaboración directa entre sus agencias de prensa, la uniones de periodistas, las redacciones de periódicos y revistas y otros medios de comunicación de masas, con el propósito de intercambiar materiales de información y documentación, dedicados a la vida política, económica y cultural de la otra Parte. Las Partes intercambiarán grupos para rodaje de películas de cine y televisión, periodistas y corresponsales. Artículo 7.-Ambas Partes establecerán y fomentarán la colaboración en materia de salud pública y ciencias médicas. Artículo 8.-Ambas Partes colaborarán en la organización, formación y capacitación de cuadros en las áreas de la cultura física y los deportes. Con este fin las Partes organizarán encuentros y eventos deportivos, intercambio de materiales, así como otras iniciativas apropiadas. Artículo 9.-Ambas Partes fomentarán la colaboración entre las organizaciones juveniles, sociales y de masas. Artículo 10.-Sobre la base del presente Convenio, Ambas Partes firmarán programas en los cuales se determinarán los eventos y condiciones para su realización. Artículo 11.-Este Convenio se firma por un período de diez años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por los cinco años siguientes, si una de las Partes no lo denuncia por escrito, seis meses antes de la expiración del período. Este Convenio entrará en vigencia al momento de su firma. El presente Convenio se firma en Sofía, el día 26 del mes de marzo de 1980, en dos ejemplares originales en idioma español y búlgaro siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua:Moisés Hassan (f) Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria. -