Convenio De Colaboración Cultural Y Científica Entre El Gobierno De Reconstrucción Nacional De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Popular De Bulgaria.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
CULTURAL Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR
DE BULGARIA.
de 26 del mes de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 87 de 14 de abril de 1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, guiados por su
deseo de afianzar su amistad entre los pueblos búlgaros y
nicaragüense, siguiendo el camino del fomento de la colaboración en
el dominio de las ciencias, la educación y la cultura, factores
importantes para el conocimiento mutuo y el acercamiento de los
pueblos que desean vivir en paz, convinieron en concertar el
presente Convenio de Colaboración Cultural y Científica:
Artículo 1.-Ambas Partes fomentarán y consolidarán la
colaboración en el campo de la ciencia, la educación y la cultura
entre los dos pueblos, sobre la base del respeto a la soberanía
nacional, la no injerencia en los asuntos internos, la igualdad de
derechos y de conformidad con las leyes vigentes en cada uno de los
Estados.
Artículo 2.-Ambas Partes contribuirán al establecimiento y
desarrollo de la colaboración y al intercambio de experiencia en el
dominio de la ciencia, la educación y la cultura y el arte, la
literatura, la edición de libros, los medios de comunicación de
masas, la salud pública y los deportes.
Artículo 3.-Ambas Partes propiciarán la creación de
relaciones entre las instituciones y organizaciones científicas de
ambos Estados, con el propósito de realizar conjuntamente
investigaciones y elaboraciones sobre temas científicos de interés
común, así como para el intercambio de documentación, libros y
publicaciones científicas, el envío de delegaciones a congresos y
conferencias científicas, en conformidad con las disposiciones
existentes en el país respectivo.
Artículo 4.-Ambas Partes estimularán en todos los aspectos
la colaboración en el dominio de la educación. A este efecto ellas
realizarán:
1. Intercambio de materiales informativos sobre sus sistemas
educativos: Dirección, estructura, forma, planes de educación,
reglamentos y otros;
2. Intercambio de materiales especializados de pedagogía,
metodología, manuales y materiales didácticos;
3. Intercambio de profesores de los centros de enseñanza superior
para dictar conferencias, consultas y para la capacitación
profesional;
4. Otorgamiento recíproco de becas para cursar estudios de
enseñanza superior, semi-superior y media especializada.
Intercambio de información acerca de las especialidades que se
pueden cursar y las condiciones del ingreso de estudiantes y
alumnos en los centros de enseñanza.
5. Las Partes reconocerán recíprocamente los diplomas y
certificados de todos los grados de enseñanza y los grados
científicos concedidos y con este fin las Partes firmarán un
Convenio Intergubernamental;
6. Las Partes promoverán los estudios del idioma español en la
República Popular de Bulgaria y del idioma búlgaro en la República
de Nicaragua como un medio importante de conocimiento y
acercamiento entre los pueblos de ambos países.
Artículo 5.-Ambas Partes colaborarán para el conocimiento
recíproco de la historia, la cultura y los logros artísticos de
ambos pueblos desde la antigüedad hasta nuestros días. A este
efecto, ellas contribuirán a:
1. Fomentar recíprocamente la organización de eventos culturales y
artísticos con motivo de las fiestas nacionales del otro
Estado.
2. Intercambio conjunto artístico y artistas para dar
representaciones;
3. Organizar exposiciones de la vida cultural, artística,
científica, literaria y económica.
4. Establecer relaciones entre las bibliotecas, museos, casas
editoriales, archivos y otras instituciones culturales nacionales
para efectuar intercambios de libros, publicaciones,
micro-películas, materiales formativos y documentales;
5. Traducir libros y publicar obras en el dominio de la historia,
la literatura, el arte y la cultura del otro Estado;
6. Intercambiar películas de argumento, documentales, películas
educativas y de salud, así como organizar festivales de cine y
estrenos de películas;
7. Realizar visitas recíprocas de escritores, pintores,
compositores, cineastas y otras personalidades de la cultura y del
arte.
8. Intercambiar experiencias y especialistas en el campo de la
investigación, la conservación y la restauración de monumentos
históricos, culturales y artísticos.
Artículo 6.-Ambas Partes fomentarán la colaboración activa
en el dominio de los medios de comunicación de masas. Ambas Partes
establecerán una colaboración directa entre sus agencias de prensa,
la uniones de periodistas, las redacciones de periódicos y revistas
y otros medios de comunicación de masas, con el propósito de
intercambiar materiales de información y documentación, dedicados a
la vida política, económica y cultural de la otra Parte. Las Partes
intercambiarán grupos para rodaje de películas de cine y
televisión, periodistas y corresponsales.
Artículo 7.-Ambas Partes establecerán y fomentarán la
colaboración en materia de salud pública y ciencias médicas.
Artículo 8.-Ambas Partes colaborarán en la organización,
formación y capacitación de cuadros en las áreas de la cultura
física y los deportes. Con este fin las Partes organizarán
encuentros y eventos deportivos, intercambio de materiales, así
como otras iniciativas apropiadas.
Artículo 9.-Ambas Partes fomentarán la colaboración entre
las organizaciones juveniles, sociales y de masas.
Artículo 10.-Sobre la base del presente Convenio, Ambas
Partes firmarán programas en los cuales se determinarán los eventos
y condiciones para su realización.
Artículo 11.-Este Convenio se firma por un período de diez
años. Su vigencia se prorrogará automáticamente por los cinco años
siguientes, si una de las Partes no lo denuncia por escrito, seis
meses antes de la expiración del período.
Este Convenio entrará en vigencia al momento de su firma.
El presente Convenio se firma en Sofía, el día 26 del mes de marzo
de 1980, en dos ejemplares originales en idioma español y búlgaro
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua:Moisés Hassan
(f) Por el Gobierno de la República Popular de Bulgaria.
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