Convenio De Colaboración Científica Y Técnica Entre El Gobierno De Reconstrucción Nacional De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Socialista De Checoslovaquia
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE COLABORACIÓN
CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
SOCIALISTA DE CHECOSLOVAQUIA
4 de abril de 1980.
Publicado en La Gaceta No. 288 de 18 de diciembre 1981
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua
y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia
(llamados en adelante las Partes), animados por el deseo de
desarrollar la colaboración técnica y científica entre los dos
países, sobre la base de la igualdad y soberanía, han convenido lo
siguiente:
Artículo I.-Las Partes se comprometen a fomentar y facilitar
el desarrollo de la colaboración Científico-Técnica, de conformidad
con este Convenio.
La realización del Convenio será ejecutada por las entidades y
organizaciones autorizadas de los dos países, sobre la base de
contratos específicos, los que incluirán las condiciones detalladas
de la colaboración.
Artículo II.-La Colaboración técnica y científica prevista
por este Convenio será orientada especialmente a las áreas de
planificación, agropecuaria, industria (específicamente industria
textil), aprovechamiento de recursos hidráulicos y minería,
consistiendo en:
1°. Intercambio de expertos y asesores con el fin de conceder
consultas y asistencia en los campos técnico y científico.
2° Elaboración de estudios y proyectos económico-técnicos de
interés para ambos países con miras a su posterior implementación
en base de convenios o contratos específicos.
3° Facilitar el adiestramiento práctico y teórico de los ciudadanos
de una Parte enel territorio de la otra.
4° Cualquier otra actividad de colaboración técnica o científica
que sea acordada entre las Partes.
Artículo III.-Ambas Partes, dentro del programa de la
colaboración prevista en este Convenio, se comprometen a:
a) Conceder en el territorio de cada una de las Partes a los
expertos, asesores, instructores y técnicos de la otra, las
prerrogativas y privilegios especiales en la amplitud otorgada a
los de terceros países de las Naciones Unidas.
b) Eximir de gravámenes de importación, impuestos y demás pagos, de
acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en sus
territorios, los objetos y elementos introducidos por los expertos,
asesores, instructores y técnicos para fines del cumplimiento de
este Convenio, siempre que dichos objetos y elementos sean
exportados de nuevo o donados al Gobierno del otro país.
Artículo IV.-Ambas Partes se comprometen a no facilitar a
terceras personas el acceso a los conocimientos especiales
adquiridos con base de este Convenio, sin consentimiento previo de
la otra Parte.
Artículo V.-Con miras a la aplicación del presente Convenio,
ambas partes han decidido constituir una Comisión Mixta, integrada
por los representantes de las dos Partes o por representantes de
las entidades y organizaciones encargadas por ellas. La Comisión
Mixta se encargará de la elaboración de los programas de
colaboración prevista en este Convenio y someterá a la aprobación
de las dos partes todas las cuestiones esenciales concernientes a
la colaboración técnica entre los dos países. La Comisión Mixta
celebrará sus sesiones, en lo posible, simultáneamente, con la
Comisión Mixta establecida según el Convenio Comercial firmado hoy
día entre los dos países.
Artículo VI.-Este Convenio entrará en vigor el día de su
firma.
Artículo VII.-Este Convenio tendrá una validez de cinco (5)
años y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un
año, a menos que una de las partes notifique a la otra, por
escrito, con seis (6) meses de antelación, su deseo de modificar o
dar por terminado el Convenio. En este caso la modificación o la
terminación no afectará los contratos individuales en ejecución,
acordados durante la validez del presente Convenio, a menos que
ambas partes acuerden lo contrario.
Firmado en Praga, a los cuatro días del mes de Abril de 1980, en
dos ejemplares originales en el idioma Español, siendo ambos textos
igualmente válidos.
Moisés Hassan, por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua.- (f) Por el Gobierno de la República
Socialista Checoslovaquia.
PROTOCOLO
Al Convenio entre el Gobierno de la Reconstrucción Nacional de la
República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de
Checoslovaquia de la Colaboración Científico Técnica.
Artículo I.-La Parte Checoslovaca suministrará a la Parte
Nicaragüense en forma gratuita la asistencia técnica consistente en
desplazar a tres expertos checoslovacos para las cuestiones de
planificación de las ramas industrial, agropecuaria y bancaria, a
Nicaragua por el lapso de un año como máximo.
Artículo II.-La Parte Nicaragüense asegurará para los
expertos checoslovacos y sus familias en forma gratuita el
alojamiento, el servicio médico y el transporte en Nicaragua y les
facilitará aportes para los gastos personales.
Artículo III.-Las condiciones detalladas del desplazamiento
de los tres expertos serán acordadas entre la Polytechna, Praga, y
el Ministerio de Planificación de la República de Nicaragua.
Artículo IV.-El presente Protocolo entrará en vigor el día
de su firma y será válido hasta el fin de la asistencia técnica
suministrada de acuerdo con este Protocolo.
Firmado en Praga, el cuatro (4) de Abril de 1980 en dos ejemplares,
ambos en el idioma español.
Moisés Hassan, Por la Parte Nicaragüense.- (f) Por la Parte
Checoslovaca.
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