Convenio De Ayuda Entre Nicaragua Y Los Estados Unidos Para La Construcción De La Carretera A Rama

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Instrumentos Internacionales - (CONVENIO DE AYUDA ENTRE NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA A RAMA) NO. 9; Aprobado el 07 de Mayo de 1954 Publicado en La Gaceta No. 140 del 24 de Junio de 1954 NO. 9 EMBAJADA DE NICARAGUA, Washington, D. C.- Ref. No. 209 AKS. 2 de Septiembre de 1953.- Excelencia.- Tengo el Honor de informar a usted que mi Gobierno desea obtener la ayuda del Gobierno de los Estados Unidos de América para la construcción de la Carretera a Rama contemplada en la Ley Pública 413 del 82. Congreso de los Estados Unidos, aprobada el 25 de Junio de 1952. De Acuerdo con los términos de la Sección 5 de esta legislación solicito en nombre de mi Gobierno que el Gobierno de los Estados Unidos continué con su cooperación para los estudios de localización y la construcción de la Carretera a Rama. Me complazco en dar a usted las seguridades formales de que mi Gobierno: (1) Suministrará, sin participación de los fondos autorizados por la legislación de los Estados Unidos mencionada anteriormente, todo derecho de vía necesaria para la construcción de dicha carretera; este derecho de vía tendrá un ancho mínimo, cuando sea prácticamente posible, de cien metros en regiones rurales y de cincuenta metros en las municipales y se mantendrá de perpetuidad como parte inviolable de la carretera para usos públicos; (2) No impondrá ningún derecho de peaje en la carretera ni permitirá el que se establezca ese peaje para el uso de dicha carretera por vehículo o personas; (3) No impondrá, directa o indirectamente, ningún derecho, impuesto, u otra contribución por el uso de dicha carretera por vehículos o personas de los Estados Unidos que no sean los mismos aplicados a vehículos o personas de esta República. (4) Continuará otorgando reconocimiento recíproco a licencias de vehículos y permisos de conductor de acuerdo con las estipulaciones de la Convención para la Regulación de Tráfico Automotor Inter-Americano que fue sometida a aprobación en la Unión Panamericana en Washington el 15 de Diciembre de 1943 y de la cual ésta República y los Estados Unidos son parte; o a cualquier otro tratado o convención internacional que establezca un reconocimiento recíproco similar; y (5) Mantendrá dicha carretera después de su terminación en condiciones adecuadas para servir las necesidades del tráfico presente y futuras. Es también entendido que la cooperación de los Estados Unidos para los Estudios de localización y la construcción de la Carretera a Rama será únicamente para los estudios de la localización, pero no la construcción, de una carretera se harán entre Rama y El Bluff en la República de Nicaragua; todos gastos por concepto de materiales; equipo y provisiones serán, siempre que sea practicable por productores de los Estados Unidos o de la República de Nicaragua. Mi Gobierno está enterado de que la continuación de los estudios de localización y la construcción autorizados por la Ley pública 413 se harán bajo la dirección del Bureau of Public Road, Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Es, por lo tanto la intención de las autoridades competentes de Nicaragua, una vez efectuado este intercambio de notas, concertar un convenio subsidiario con el Bureau of Public Roads para llevar a efecto las disposiciones de la Ley Pública 413. Si las seguridades expresadas anteriormente son satisfactorias para el Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua considerará esta nota y su respuesta manifestando estar de acuerdo con los documentos de un convenio entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigor el día de la fecha de su respuesta. Me complazco en aprovechar esta oportunidad para presentar a Ud. las protestas de mi más alta consideración.- (Firmado). Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador de Nicaragua. Su Excelencia el Secretario de Estado Departamento de Estado. Washington, D. C. No. 10.2 de Septiembre de 1953. Excelencia. Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Su Excelencia fechada el 2 de Septiembre de 1953, por la cual usted solicita la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos de América para la continuación de los estudios de localización y la construcción de la carretera a Rama en Nicaragua. Tengo el placer de informar a Su Excelencia que las seguridades ofrecidas por usted son satisfactorias para el Gobierno de los Estados Unidos. Es, por lo tanto, la intención del Gobierno de los Estados Unidos el extender al Gobierno de Nicaragua la cooperación contemplada en la Ley Pública 413 de 82. Congreso de los Estados Unidos, aprobada el 25 de Junio de 1952. Es entendido que las autoridades competentes del Gobierno de Nicaragua concertaren un convenio subsidiario con el Bureau of Public Roads, Departamento de Comercio para llevar a efecto las estipulaciones de la Ley. El Gobierno de los Estados Unidos está sumamente complacido de que la construcción de la Carretera al Rama se va ha emprender de nuevo y de que su terminación se acerca cada vez más a la realidad. Las facilidades del transporte se mejorarán, nuevas fuentes de materia prima serán desarrolladas, mercados adiciones se abrirán y las condiciones económica locales recibirán el beneficio de esta carretera. Creemos sinceramente que esta carretera servirá no solamente para aumentar el comercio entre nuestros dos países, sino también para asegurar aún más los lazos de amistad que felizmente ya existen entre nosotros. De acuerdo con la sugerencia expresada en la nota de Su Excelencia, esa nota y esta contestación se considerarán como los documentos de un convenio entre nuestros dos Gobiernos el cual entrará en vigor en la fecha de esta contestación. Ruégole aceptar, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración, (firmado) WALTER B. SMITH, Sub-Secretario. Su Excelencia. Señor Dr. Don GUILLERMO SEVILLA SACASA, Embajador de Nicaragua. Es conforme. Managua, D. N., 7 de Mayo de 1954.- A. RIZO OYANGUREN, Of. Mayor de Fomento y OO. PP. -