Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Instrumentos Internacionales
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(CONVENIO DE AYUDA ENTRE
NICARAGUA Y LOS ESTADOS UNIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA
A RAMA)
NO. 9; Aprobado el 07 de Mayo de 1954
Publicado en La Gaceta No. 140 del 24 de Junio de 1954
NO. 9
EMBAJADA DE NICARAGUA,
Washington, D. C.- Ref. No. 209 AKS. 2 de Septiembre de 1953.-
Excelencia.- Tengo el Honor de informar a usted que mi Gobierno
desea obtener la ayuda del Gobierno de los Estados Unidos de
América para la construcción de la Carretera a Rama contemplada en
la Ley Pública 413 del 82. Congreso de los Estados Unidos, aprobada
el 25 de Junio de 1952. De Acuerdo con los términos de la Sección 5
de esta legislación solicito en nombre de mi Gobierno que el
Gobierno de los Estados Unidos continué con su cooperación para los
estudios de localización y la construcción de la Carretera a Rama.
Me complazco en dar a usted las seguridades formales de que mi
Gobierno:
(1) Suministrará, sin participación de los fondos autorizados por
la legislación de los Estados Unidos mencionada anteriormente, todo
derecho de vía necesaria para la construcción de dicha carretera;
este derecho de vía tendrá un ancho mínimo, cuando sea
prácticamente posible, de cien metros en regiones rurales y de
cincuenta metros en las municipales y se mantendrá de perpetuidad
como parte inviolable de la carretera para usos públicos;
(2) No impondrá ningún derecho de peaje en la carretera ni
permitirá el que se establezca ese peaje para el uso de dicha
carretera por vehículo o personas;
(3) No impondrá, directa o indirectamente, ningún derecho,
impuesto, u otra contribución por el uso de dicha carretera por
vehículos o personas de los Estados Unidos que no sean los mismos
aplicados a vehículos o personas de esta República.
(4) Continuará otorgando reconocimiento recíproco a licencias de
vehículos y permisos de conductor de acuerdo con las estipulaciones
de la Convención para la Regulación de Tráfico Automotor
Inter-Americano que fue sometida a aprobación en la Unión
Panamericana en Washington el 15 de Diciembre de 1943 y de la cual
ésta República y los Estados Unidos son parte; o a cualquier otro
tratado o convención internacional que establezca un reconocimiento
recíproco similar; y
(5) Mantendrá dicha carretera después de su terminación en
condiciones adecuadas para servir las necesidades del tráfico
presente y futuras.
Es también entendido que la cooperación de los Estados Unidos para
los Estudios de localización y la construcción de la Carretera a
Rama será únicamente para los estudios de la localización, pero no
la construcción, de una carretera se harán entre Rama y El Bluff en
la República de Nicaragua; todos gastos por concepto de materiales;
equipo y provisiones serán, siempre que sea practicable por
productores de los Estados Unidos o de la República de
Nicaragua.
Mi Gobierno está enterado de que la continuación de los estudios de
localización y la construcción autorizados por la Ley pública 413
se harán bajo la dirección del Bureau of Public Road, Departamento
de Comercio de los Estados Unidos. Es, por lo tanto la intención de
las autoridades competentes de Nicaragua, una vez efectuado este
intercambio de notas, concertar un convenio subsidiario con el
Bureau of Public Roads para llevar a efecto las disposiciones de la
Ley Pública 413.
Si las seguridades expresadas anteriormente son satisfactorias para
el Gobierno de los Estados Unidos, el Gobierno de Nicaragua
considerará esta nota y su respuesta manifestando estar de acuerdo
con los documentos de un convenio entre nuestros dos Gobiernos que
entrará en vigor el día de la fecha de su respuesta.
Me complazco en aprovechar esta oportunidad para presentar a Ud.
las protestas de mi más alta consideración.- (Firmado). Guillermo
Sevilla Sacasa, Embajador de Nicaragua. Su Excelencia el Secretario
de Estado Departamento de Estado. Washington, D. C. No. 10.2 de
Septiembre de 1953. Excelencia. Tengo el honor de acusar recibo de
la atenta nota de Su Excelencia fechada el 2 de Septiembre de 1953,
por la cual usted solicita la cooperación del Gobierno de los
Estados Unidos de América para la continuación de los estudios de
localización y la construcción de la carretera a Rama en
Nicaragua.
Tengo el placer de informar a Su Excelencia que las seguridades
ofrecidas por usted son satisfactorias para el Gobierno de los
Estados Unidos. Es, por lo tanto, la intención del Gobierno de los
Estados Unidos el extender al Gobierno de Nicaragua la cooperación
contemplada en la Ley Pública 413 de 82. Congreso de los Estados
Unidos, aprobada el 25 de Junio de 1952.
Es entendido que las autoridades competentes del Gobierno de
Nicaragua concertaren un convenio subsidiario con el Bureau of
Public Roads, Departamento de Comercio para llevar a efecto las
estipulaciones de la Ley.
El Gobierno de los Estados Unidos está sumamente complacido de que
la construcción de la Carretera al Rama se va ha emprender de nuevo
y de que su terminación se acerca cada vez más a la realidad. Las
facilidades del transporte se mejorarán, nuevas fuentes de materia
prima serán desarrolladas, mercados adiciones se abrirán y las
condiciones económica locales recibirán el beneficio de esta
carretera. Creemos sinceramente que esta carretera servirá no
solamente para aumentar el comercio entre nuestros dos países, sino
también para asegurar aún más los lazos de amistad que felizmente
ya existen entre nosotros.
De acuerdo con la sugerencia expresada en la nota de Su Excelencia,
esa nota y esta contestación se considerarán como los documentos de
un convenio entre nuestros dos Gobiernos el cual entrará en vigor
en la fecha de esta contestación.
Ruégole aceptar, Excelencia, las seguridades de mi más alta
consideración, (firmado) WALTER B. SMITH, Sub-Secretario. Su
Excelencia. Señor Dr. Don GUILLERMO SEVILLA SACASA,
Embajador de Nicaragua.
Es conforme. Managua, D. N., 7 de Mayo de 1954.- A. RIZO
OYANGUREN, Of. Mayor de Fomento y OO. PP.
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