Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE EL G.R.N. DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
de 7 de Mayo de 1981
Publicado en la Gaceta No. 21 del 27 de enero de 1982
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, a través del Ministerio de Comercio Interior y la
Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos a través de la Secretaría de Comercio y de
la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO), dentro
del marco de cooperación y solidaridad, han decidido celebrar el
presente Convenio de Asistencia Técnica, que consistirá
fundamentalmente:
A) Un Plan de Fortalecimiento Institucional para la Empresa
Nicaragüense de Alimentos Básicos, en adelante denominada ENABAS,
el cual abarcará los aspectos administrativos y técnico -
operativos.
B) Un Plan de Fortalecimiento Institucional para la Corporación
Comercial del Pueblo, en adelante denominada CORCOP, el cual
abarcará los aspectos administrativos y técnico - operativos, con
énfasis en el proyecto de tiendas populares.
C) El montaje de un Sistema de Información y Control de las
actividades comerciales del país, y la extensión de Licencias
Comerciales para el Ministerio de Comercio Interior, en adelante
denominado MICOIN.
Para el desarrollo de los apartados A y B, se considerarán las
siguientes fases:
a. Diagnóstico de la situación general de las Empresas en los
aspectos mencionados.
b. Elaboración y presentación de propuestas, en forma de manuales,
sistemas y procedimientos.
c. Ejecución de las propuestas referentes al punto anterior
d. Adiestramiento del personal nacional.
e. Seguimiento y Evaluación.
Los tópicos a cubrir en la Asistencia Técnica, sujetos a los
resultados del diagnóstico, podrían ser:
1. Sistema de Información y Control:
1.1. Montaje en ENABAS y CORCOP de un Sistema de Estadístico y de
Información en General, para la toma de decisiones.
1.2. Seguimiento Posterior del Sistema.
2. Sistema de Almacenamiento, Controles y Procedimientos:
2.1. Sistema de Control de Inventarios y Mermas.
2.2. Mejoramiento tecnológico del Control de Calidad del Maíz,
Frijol, Arroz y Sorgo.
2.3. Mejoramiento tecnológico del Control de Plagas en productos
almacenados.
2.4. Mejoramiento de los Sistemas de Empaque de ENABAS y de los
tipos de empaque o envases (materiales, tamaño, etc.) conforme al
producto de empacar.
3. Sistema de Organización y Métodos:
3.1. Elaboración de Manuales de Organización.
3.2. Elaboración de Manuales de Procedimientos.
3.3. Aspectos básicos a considerar en la Reorganización
Administrativa de ENABAS.
3.4. Seguimiento y control de los sistemas implantados.
3.5. Flujogramación de Sistemas.
4. Sistemas de Ventas y Distribución:
4.1. Asistencia en la implantación de un sistema permanente de
investigación y supervisión de Redes de Distribución.
4.2. Asistencias en Técnicas de programación de Ventas y
Distribución.
5. Sistemas de Administración Financiera:
Se proporcionará asistencia técnica en los aspectos de:
5.1. Planeación y Control Financiero.
5.2. Metodología de Subsidios Gubernamentales.
5.3. Evaluación de resultados financieros.
5.4. Sistemas de Contabilidad y Costos.
5.5. Descentralización contable
6. Computación y Procesamiento de Datos:
Asistencia en general para computarizar las actividades principales
de ENABAS y CORCOP por parte de técnicos mexicanos.
7. Auditoría:
Los aspectos de Auditoría Operativa y Auditoría Financiera de
ENABAS y CORCOP serán incluidos dentro del estudio del
fortalecimiento institucional de las empresas.
Para el desarrollo del apartado C. en cuanto a Licencias
Comerciales, Información y Control de la Actividad Comercial:
Se proporcionará asistencia a MICOIN en la continuación de un
registro catastral del comercio interior a nivel nacional.
Dicha asistencia incluirá las fases de tabulación, análisis e
interpretación de información y preparación de licencias
comerciales, que tendrá como resultado final un proyecto de
Reglamento de Comercio Interior, y el montaje de un sistema
mecanizado de información y control del sector.
Adicionalmente, se requiere asistencia técnica en control de
calidad de alimentos y en información que conduzcan al conocimiento
de los movimientos de productos alimenticios dentro del mercado
nacional.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su
firma.
Firmado en la ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días
del mes de mayo del año de mil novecientos ochenta y uno, en dos
ejemplares originales en idioma español.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua Ing. Dionisio Marenco, Ministro de Comercio
Interior.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Lic.
Jorge de la Vega, Secretario de Comercio.
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