Convenio Cultural Entre El Gobierno De La República De Corea Y El Gobierno De La República De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 05 de Julio de 1968 Publicado en La Gaceta No. 183 el 13 Agosto de 1968 CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Nicaragua, deseosos de fortalecer los lazos amistosos existentes entre los pueblos de ambos países y desarrollar sus relaciones en los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología han convenio en lo siguiente: Artículo 1.- Cada una de las Partes Contratantes estudiaría la posibilidad de establecer cátedras y cursos de literatura e historia del país de la otra Parte Contratante, en las universidades y otras instituciones de educación superior que se encuentran en su territorio. Artículo 2.- Las Partes Contratantes promoverán el desarrollo de las relaciones reciprocas en los campos culturales, artísticos, científicos y tecnológico por medio de: a) Intercambio y difusión de programas de radio y televisión, libros, periódicos y otras publicaciones; b) Fomento de la traducciones y reproducción de los trabajos literarios o artísticos de las Partes Contratante; c) Intercambio de estudiantes, científicos, técnicos, grupos de maestros, médicos y estudiantes, facilitando su investigación o servicio al otorgar becas o subsidios. d) Visita mutua de reporteros, escritores, artistas, músicos y bailarines, y sus actividades o actuaciones; e) Exposiciones de arte y eventos sobre arte en general; f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de buena voluntad; g) Otros medios y maneras sobre los cuales las Partes Contratantes puedan convenir. Artículo 3.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará el establecimiento y desarrollo, en su territorio, de las instituciones culturales de la otra Parte, de acuerdo con las leyes y disposiciones que estén en vigor en el territorio. El término instituciones incluye institutos culturales, escuelas, hospitales, bibliotecas y otras organizaciones cuya meta corresponda al objetivo del presente Convenio. Artículo 4.- Las Partes Contratantes examinarán los métodos y condiciones bajo los cuales los títulos, diplomas y otros certificados adquiridos en cada Parte Contratante pueden ser reconocidos por la otra Parte para propósitos académicos y profesionales. Artículo 5.- Cada Parte Contratante, en reconocimiento a la importancia del turismo como medio de promover las relaciones culturales y entendimiento entre los dos pueblos, estimulará el viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante. Artículo 6.- Las Partes Contratantes se consultarán, cuando sean necesario, una o otra con la mira de proveer materias más detalladas o preparar conjuntamente todos los convenios adicionales que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio General. Tales convenios adicionales serán en la forma de intercambio de notas. Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado una u otra, a fin de que todos los requisitos legales para hacer efectivo este Convenio hayan sido llenados. Artículo 8.- Cada Parte Contratante puede, en cualquier tiempo, terminar el presente Convenio notificándolo por escrito a la otra Parte Contratante con seis meses de anticipación. En fe de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados por los respectivos Gobiernos y con sujeción a la ratificación Legislativas en los casos en que fuere necesaria, han firmado el presente Convenio, en la ciudad de Managua, D. N., a los treinta días del mes de Abril de año de mil novecientos sesenta y ocho, en seis originales igualmente auténticos: dos en coreano, dos en español y dos en inglés. Por el Gobierno de la República de Corea, General KYUNG NOK CHOI. Por el Gobierno de la Republica de Nicaragua, RAMIRO SACASA GUERRERO. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A sus habitantes, SABED: QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE: RESOLUCIÓN No. 257 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, RESUELVEN: ÚNICO: Aprobar el Convenio cultural entre el Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República de Nicaragua, suscrito en la ciudad de Managua, el 30 de Abril de 1968. Esta Resolución empezará a regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, siete de Junio de mil novecientos sesenta y ocho.- ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente.- IRMA GUERRERO CHAVARRÍA, Diputado Secretario.- ALEJANDRO ROMERO CASTILLO, Diputado Secretario AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D., N., 05 de Julio de 1968. MARIANO ARGÜELLO, S. P.- JOSE MARÍA BRIONES, S. S.- EDUARDO RIVAS GASTEAZORO, S. S POR TANTO, EJECUTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A. SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, LORENZO GUERRERO. -