Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO CULTURAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES; Aprobado el 05 de Julio de
1968
Publicado en La Gaceta No. 183 el 13 Agosto de 1968
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COREA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
El Gobierno de la República de Corea y el Gobierno de la República
de Nicaragua, deseosos de fortalecer los lazos amistosos existentes
entre los pueblos de ambos países y desarrollar sus relaciones en
los campos de la cultura, el arte, la ciencia y la tecnología han
convenio en lo siguiente:
Artículo 1.- Cada una de las Partes Contratantes estudiaría
la posibilidad de establecer cátedras y cursos de literatura e
historia del país de la otra Parte Contratante, en las
universidades y otras instituciones de educación superior que se
encuentran en su territorio.
Artículo 2.- Las Partes Contratantes promoverán el
desarrollo de las relaciones reciprocas en los campos culturales,
artísticos, científicos y tecnológico por medio de:
a) Intercambio y difusión de programas de radio y televisión,
libros, periódicos y otras publicaciones;
b) Fomento de la traducciones y reproducción de los trabajos
literarios o artísticos de las Partes Contratante;
c) Intercambio de estudiantes, científicos, técnicos, grupos de
maestros, médicos y estudiantes, facilitando su investigación o
servicio al otorgar becas o subsidios.
d) Visita mutua de reporteros, escritores, artistas, músicos y
bailarines, y sus actividades o actuaciones;
e) Exposiciones de arte y eventos sobre arte en general;
f) Intercambio de grupos atléticos o deportivos y sus juegos de
buena voluntad;
g) Otros medios y maneras sobre los cuales las Partes Contratantes
puedan convenir.
Artículo 3.- Cada una de las Partes Contratantes facilitará
el establecimiento y desarrollo, en su territorio, de las
instituciones culturales de la otra Parte, de acuerdo con las leyes
y disposiciones que estén en vigor en el territorio. El término
instituciones incluye institutos culturales, escuelas, hospitales,
bibliotecas y otras organizaciones cuya meta corresponda al
objetivo del presente Convenio.
Artículo 4.- Las Partes Contratantes examinarán los métodos
y condiciones bajo los cuales los títulos, diplomas y otros
certificados adquiridos en cada Parte Contratante pueden ser
reconocidos por la otra Parte para propósitos académicos y
profesionales.
Artículo 5.- Cada Parte Contratante, en reconocimiento a la
importancia del turismo como medio de promover las relaciones
culturales y entendimiento entre los dos pueblos, estimulará el
viaje de sus nacionales al país de la otra Parte Contratante.
Artículo 6.- Las Partes Contratantes se consultarán, cuando
sean necesario, una o otra con la mira de proveer materias más
detalladas o preparar conjuntamente todos los convenios adicionales
que se requieran para el cumplimiento del presente Convenio
General. Tales convenios adicionales serán en la forma de
intercambio de notas.
Artículo 7.- El presente Convenio entrará en vigor treinta
días después de la fecha en que las Partes Contratantes se hayan
notificado una u otra, a fin de que todos los requisitos legales
para hacer efectivo este Convenio hayan sido llenados.
Artículo 8.- Cada Parte Contratante puede, en cualquier
tiempo, terminar el presente Convenio notificándolo por escrito a
la otra Parte Contratante con seis meses de anticipación.
En fe de lo cual, los suscritos, estando debidamente autorizados
por los respectivos Gobiernos y con sujeción a la ratificación
Legislativas en los casos en que fuere necesaria, han firmado el
presente Convenio, en la ciudad de Managua, D. N., a los treinta
días del mes de Abril de año de mil novecientos sesenta y ocho, en
seis originales igualmente auténticos: dos en coreano, dos en
español y dos en inglés.
Por el Gobierno de la República de Corea, General KYUNG NOK
CHOI.
Por el Gobierno de la Republica de Nicaragua, RAMIRO SACASA
GUERRERO.
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE EL CONGRESO HA ORDENADO LO SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN No. 257
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
RESUELVEN:
ÚNICO: Aprobar el Convenio cultural entre el Gobierno de la
República de Corea y el Gobierno de la República de Nicaragua,
suscrito en la ciudad de Managua, el 30 de Abril de 1968.
Esta Resolución empezará a regir desde la fecha de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, siete de Junio de mil novecientos sesenta y
ocho.- ORLANDO MONTENEGRO MEDRANO, Diputado Presidente.-
IRMA GUERRERO CHAVARRÍA, Diputado Secretario.- ALEJANDRO
ROMERO CASTILLO, Diputado Secretario
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado. Managua, D., N., 05 de Julio
de 1968. MARIANO ARGÜELLO, S. P.- JOSE MARÍA BRIONES,
S. S.- EDUARDO RIVAS GASTEAZORO, S. S
POR TANTO, EJECUTESE. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, cinco de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. A.
SOMOZA D. El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO.
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