Convenio Constituvo De Olavi

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Instrumentos Internacionales - CONVENIO CONSTITUVO DE OLAVI REGISTRO No. 67, Aprobado el 14 Enero 1982 Publicado en La Gaceta No. 54 del 07 de Marzo 1983 Los Estados de América Latina debidamente representados en la Reunión convocada para constituir la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos. Considerando: Que las condiciones estructurales que comprenden entre otras las realidades económicas, sociales y culturales de nuestros pueblos, la escasez de recursos, el crecimiento demográfico, los procesos de urbanización y la inequitativa asignación de la oferta formal de vivienda son las causas del déficit habitacional, lo que impone a la Región la realización de un gigantesco esfuerzo para alcanzar el desarrollo económico y social, y contribuir así al mejoramiento de las condiciones habitacionales. Que en los Asentamientos Humanos de la Región se presentan con características comunes, deficiencias cualitativas y cuantitativas de vivienda, que por su naturaleza pueden y deben ser abordadas conjuntamente. Que los esfuerzos para solucionar tales problemas deben dirigirse prioritariamente a los sectores mayoritarios de la población tanto rural como urbana de menores recursos. Que se requiere un enfoque integral para enfrentar los problemas de vivienda y desarrollo de los Asentamientos Humanos, que comprenda fundamentalmente la estructuración territorial, el desarrollo de los centros de población, la atención de los componentes que los constituyen, tales como tierra, infraestructura, equipamiento y vivienda y los factores ambientales que los afectan, así como los instrumentos y medios para su atención. Que el Convenio de Panamá destaca la necesidad de "promover la cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral, autosostenido e independiente", de los países de la Región. Que sobre estas bases se creó en 1977 el Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social (CAVEIS), con el propósito de identificar y promover los mecanismos de cooperación más adecuados a la satisfacción de las necesidades y al mejor aprovechamiento de los recursos de la Región en materia de vivienda. Que la gestión cumplida por el (CAVEIS), ha demostrado positivamente el potencial y la viabilidad de la cooperación regional en esta materia. Que los Estados Miembros del (CAVEIS), manifestaron su interés en crear un mecanismo permanente de cooperación en el campo de la vivienda y el desarrollo de los Asentamientos Humanos en el marco del SELA, mediante los acuerdos XII, XIV y XVIII del Comité. Que durante la IV Reunión Ordinaria del (CAVEIS), se firmó una Carta de Intención para expresar el interés de los países presentes en esa oportunidad, en crear un mecanismo latinoamericano permanente de cooperación en este campo. Que en el VII período de Sesiones del Consejo Latinoamericano del SELA, se adoptó la Decisión 93, mediante la cual se recomienda la creación e institucionalización de un mecanismo de esta naturaleza, en el marco del SELA. Que los Estados Miembros del Comité de Acción sobre Vivienda y Edificaciones de Interés Social propusieron en la IV Reunión Extraordinaria del mismo, mediante el acuerdo XX, la creación de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo Urbano. Que es indispensable crear un organismo de carácter permanente que promueva la cooperación regional en esta materia, en consecuencia: Acuerdan Celebrar El Siguiente Convenio Constitutivo Capítulo I Naturaleza y Propósitos Artículo 1.- Se constituye, mediante este Instrumento, la Organización Latinoamericana de Vivienda y Asentamientos Humanos, denominada OLAVI, persona jurídica de Derecho Internacional Público, que se regirá por las normas que se establecen en el mismo. Artículo 2.- Son propósitos fundamentales de OLAVI: a) Fomentar la cooperación regional en la planificación y ejecución de acciones concretas en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos; b) Coordinar acciones y estrategias, ante organismos y foros internacionales, terceros países y agrupaciones de países, en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos. Artículo 3.- OLAVI se constituye en el marco del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y se fundamenta en los principios y objetivos contenidos en el Convenio de Panamá. Artículo 4.- OLAVI así mismo, contará como base de su funcionamiento con los siguientes criterios: a) Lograr su autofinanciamiento mediante las empresas, programas y proyectos que constituya y realice; b) Mantener un mecanismo operativo sencillo y eficiente, atendiendo al espíritu de organización fundamentalmente promotora de la cooperación regional en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos. Capítulo II Objetivos Artículo 5.- Son objetivos de OLAVI: 1.- Promover la cooperación multinacional en el campo de la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos y contribuir al mejoramiento de las condiciones habitacionales de los pobladores de los Estados Miembros, fundamentalmente las de aquellos de más bajos ingresos, establecidos en áreas rurales y urbanas, mediante acciones orientadas a: a) La creación, desarrollo, adaptación e intercambio de tecnología en coordinación con las entidades regionales especializadas para la producción de materiales y componentes constructivos, sistemas de edificación y maquinaria, equipos y herramientas utilizados en la ejecución de proyectos habitacionales; b) El desarrollo de la tecnología y la utilización de fuentes alternativas de energía en la vivienda y los asentamientos humanos, particularmente en las áreas rurales; c) El intercambio de experiencia y criterios en el desarrollo de las normas técnicas de planificación territorial, urbanización y vivienda, así como en la normalización de materiales y componentes constructivos con miras a su compatibilización; d) El intercambio comercial de materiales y componentes constructivos, maquinaria, equipo y herramientas de construcción, servicios de consultoría, asesoría y capacitación en la planificación, programación y ejecución de proyectos de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos; e) El intercambio de experiencias producto de la utilización de estrategias basadas en la cooperación comunitaria para la solución de problemas de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos; f) La protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente, en su relación con la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos; g) El desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos, científicos y tecnológicos de los Estados Miembros, en el campo de la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos; h) El intercambio de experiencias metodológicas y técnicas para la elaboración de planes, programas y proyectos de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos y los sistemas de gestión para instrumentarlos; i) La sistematización, la evaluación y el intercambio de experiencias orientadas a ampliar la accesibilidad de los sectores de bajos ingresos a: la tierra, los materiales, la tecnología y el financiamiento de la vivienda, infraestructura y equipamiento necesarios; j) El conocimiento continuo y sistemático de la realidad habitacional de los países de la Región. 2.- Promover la creación de instrumentos de cooperación e intercambio permanente de carácter empresarial entre los Estados Miembros y entre éstos y los demás Estados y órganos que integran el SELA, en campos tales como la información, el financiamiento, la prevención y atención de emergencias que afecten la vivienda y el hábitat y la comercialización de los elementos señalados en el literal d) del numeral 1) de este artículo, así como en otros campos que resulten de interés para el desarrollo de la propia Organización. 3.- Promover programas de cooperación en la prevención, evaluación de daños y rehabilitación en casos de emergencia que afecten la vivienda y el hábitat. 4.- Promover acciones y estrategias compartidas por los Estados Miembros que permitan: a) Mejorar y fortalecer su capacidad de negociación ante los organismos internacionales que financian acciones en el campo de la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos; b) Proponer medidas para que las empresas transnacionales, que operan en campos relacionados con la vivienda y el desarrollo urbano, se sujeten a los objetivos del desarrollo de la Región y a los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como a intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas desarrollen; c) Gestionar el financiamiento de estudios, planes, programas y proyectos ante organismos financieros nacionales, subregionales, regionales e internacionales en materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos humanos. Capítulo III Miembros y Sede Artículo 6.- Son miembros de OLAVI los Estados Latinoamericanos que forman parte del Sistema Económico Latinoamericano (SELA) y que suscriban y ratifiquen el presente Convenio Constitutivo. Artículo 7.- Tendrán igual calidad los Estados Latinoamericanos que no hubieren suscrito el Convenio Constitutivo y que decidan adherirse a OLAVI. Artículo 8.- La Sede de OLAVI es la ciudad de Quito, Capital de la República del Ecuador. Capítulo IV Estructura Orgánica Artículo 9.- Son órganos de OLAVI: a) La Asamblea General; b) La Secretaria Ejecutiva. Título I De la Asamblea General Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de OLAVI y estará integrada por los Representantes de los Estados Miembros y podrá constituirse en Reunión Ministerial. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Determinar las políticas y las directrices que deberán seguirse para dar cumplimiento a los propósitos y objetivos de la Organización; b) Aprobar los programas, proyectos, presupuestos y distributivos de cuotas de la Organización; c) Constituir los órganos auxiliares temporales o permanentes y las comisiones o grupos de trabajo que considera necesarios; d) Determinar para cada caso, la conveniencia de establecer convenios de cooperación científica, técnica y financiera, con otros organismos que coadyuven al cumplimiento de los propósitos de la Organización; e) Analizar y aprobar en su caso, los informes de actividades, los estados financieros y los balances anuales formulados por la Secretaría Ejecutiva; f) Conocer y aprobar en su caso, los informes del Presidente de la Organización al término de su gestión; g) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vice-Presidente de la Organización por un período de un año; h) Designar y remover al Secretario Ejecutivo de la Organización; i) Establecer la estructura organizativa y aprobar los reglamentos internos de la Organización. Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá en períodos ordinarios de sesiones una vez al año y en períodos extraordinarios en los casos siguientes: a) Por acuerdo de la propia Asamblea General; b) A solicitud de uno de los Estados Miembros, siempre y cuando dicha propuesta cuente con la aceptación de, por lo menos un tercio de los mismos; c) A petición de un Estado Miembro en situación de emergencia nacional que afecte la vivienda y los asentamientos humanos; d) A pedido del Presidente. Artículo 13.- Son atribuciones específicas del Presidente: a) Ejercer la representación legal y oficial de OLAVI en los casos en que la Asamblea General así lo determine; b) Convocar a las reuniones conjuntamente con el Secretario Ejecutivo; c) Presidir las sesiones y someter a consideración de la Asamblea General las cuestiones que figuren en el orden del día; d) Coadyuvar en la promoción de las actividades de OLAVI; e) Hacer cumplir las disposiciones expuestas en este Convenio Constitutivo y proponer las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de los trabajos; f) Presentar a la Asamblea General un informe anual de su gestión; g) Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea General. Artículo 14.- La Asamblea General podrá sesionar con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Estados Miembros. Artículo 15.- Los Acuerdos que adopte la Asamblea sobre modificaciones al presente Convenio o en aspectos referentes a sus políticas, reglamentos, presupuestos y distributivos de cuotas, deberán realizarse por consenso, siempre que las reuniones correspondientes se convoquen expresamente para estos propósitos. Los demás Acuerdos requerirán del voto de una mayoría de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros se sujetarán a las obligaciones derivadas de las decisiones que adopte la Asamblea. Artículo 16.- El Secretario Permanente del SELA será invitado a participar en las Reuniones de la Asamblea con carácter de observador y con pleno derecho a voz. Artículo 17.- Durante los períodos de sesiones de la Asamblea General, podrán participar en calidad de observadores, delegados debidamente acreditados de Estados no miembros de OLAVI así como invitados especiales. Los participantes en la Asamblea contemplados en este artículo tienen derecho a voz y no derecho a voto. Título II De la Secretaría Ejecutiva Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico y administrativo de OLAVI encargada de ejecutar los Acuerdos adoptados por la Asamblea General. Artículo 19.- La Secretaria Ejecutiva estará ubicada en la sede de OLAVI. Artículo 20.- Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y contará con las unidades técnicas y administrativas que acuerde la Asamblea General. Artículo 21.- Son obligaciones de la Secretaría Ejecutiva: a) Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus actividades y de la ejecución del presupuesto; b) Elaborar un plan general de acción de mediano plazo, el programa de actividades y el proyecto anual para someterlos, previa consideración de los Estados Miembros, a la aprobación de la Asamblea General; c) Elaborar, en consulta con los Estados Miembros propuestas de recomendaciones de carácter estratégico, programático y operativo, a ser considerado por la Asamblea General; d) Actuar como enlace entre OLAVI y la Secretaría Permanente del SELA; e) Formular su propio Reglamento Interno para someterlo a la aprobación de la Asamblea General; f) Someter a consideración de la Asamblea General el resultado de los estados financieros, balances anuales y de auditoría externa. Artículo 22.- Son atribuciones específicas del Secretario Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal de la Secretaría Ejecutiva y en los casos específicos que determine la Asamblea, ejercerá la representación legal y oficial de OLAVI; b) Convocar a los Estados Miembros a los períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones de la Asamblea General; c) Actuar como Secretario-Relator General; d) Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el proyecto de temario para las reuniones de la Asamblea y preparar y distribuir los documentos relacionados con dicho temario; e) Promover y concertar, sujeto a la aprobación de la Asamblea, arreglos para la realización de estudios, programas y proyectos con organismos e instituciones internacionales, especialmente las de carácter nacional, subregional y regional; f) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar el patrimonio y ejecutar el presupuesto de OLAVI; g) Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de la Secretaría; h) Todas aquellas que le asigne la Asamblea General y se establezcan en los reglamentos; Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo que deberá ser ciudadano de uno de los Estados Miembros, será designado por un período de 4 años y podrá ser redesignado por una sola vez, pero no por períodos consecutivos, ni sustituido por una persona de la misma nacionalidad. Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus actividades el Secretario Ejecutivo podrá asignar programas y tareas a grupos de trabajo específicos, integrados por funcionarios designados y financiados por sus respectivos gobiernos. Capítulo V Patrimonio y Recursos Financieros Artículo 25.- Constituyen el Patrimonio de OLAVI todos los bienes y obligaciones que ésta adquiera a titulo gratuito u oneroso. Artículo 26.- Los recursos financieros de OLAVI se integran por: a) Las cuotas anuales que en función de los requerimientos presupuestarios se fijen, en tanto se logre su autofinanciamiento; b) Contribuciones de las empresas creadas en el marco de OLAVI; c) Aportes especiales de los Estados Miembros; d) Aportes, reembolsables o no, provenientes de organismos financieros, de cooperación técnica o de otra naturaleza; e) Donaciones y legados; f) Otros recursos obtenibles a través de modalidades pertinentes que en su oportunidad identifique y establezca la Asamblea. Artículo 27.- Las cuotas se fijarán en similar proporción a su participación en el Sistema Económico Latinoamericano, ponderadas según el número de Estados Miembros. Capítulo VI Capacidad Jurídica, Inmunidades y Privilegios Artículo 28.- OLAVI en uso de su personalidad jurídica, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, y en general, realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo 29.- OLAVI, sus órganos, los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva y los representantes gubernamentales, gozarán en el territorio del País Sede de la capacidad jurídica, privilegios e inmunidades que sean indispensables para el ejercicio de sus funciones. Con este fin se celebrarán los Acuerdos correspondientes con el Gobierno del Ecuador. Artículo 30.- Los Estados Miembros concederán las facilidades necesarias, a los representantes gubernamentales y a los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, para el cumplimiento de sus actividades, cuando éstos se encuentren en misión oficial, dentro de sus respectivos territorios. La Asamblea General podrá hacer recomendaciones para determinar los pormenores de la aplicación de este artículo o proponer convenciones sobre la materia. Artículo 31.- En caso de que la Organización estableciera oficinas o agencias en algún otro Estado Miembro, se concertarán los correspondientes acuerdos sobre inmunidades y privilegios. Capítulo VII Ratificación, Vigencia y Adhesión Artículo 32.- Cada Estado signatario ratificará el Convenio Constitutivo conforme a sus respectivos ordenamientos legales. Los instrumentos de ratificación y adhesión serán depositados ante el Gobierno del Ecuador, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el Convenio Constitutivo y, en su caso, a los que se hayan adherido. Artículo 33.- El presente Convenio entrará en vigor para los países que lo ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados signatarios hayan efectuado el depósito del instrumento de ratificación; para los demás Estados signatarios y los adherentes, a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de ratificación o adhesión, en el orden en que fueren depositados dichos instrumentos. Artículo 34.- Las reformas del presente Convenio, que sean propuestas por cualquier Estado Miembro, estarán sujetas a la aprobación de la Asamblea General. Las reformas entrarán en vigor, cuando las dos terceras partes del Estados Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento correspondiente. Artículo 35.- El presente Convenio regirá indefinidamente pero todo Estado Contratante podrá denunciarlo, en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Gobierno del Ecuador. La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. El Gobierno del Ecuador comunicará a los Estados que hayan firmado el presente Convenio o sean parte de él, acerca de la notificación de denuncia y de la fecha a partir de la cual ésta surtirá efecto. El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el hecho de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a la fecha en que se haga efectivo dicho retiro. Artículo 36.- No se podrán hacer reservas al presente Convenio al momento de su suscripción, ratificación o adhesión. Capítulo VIII Disposiciones Generales Artículo 37.- Son idiomas oficiales de la Organización los reconocidos como tales por el Sistema Económico Latinoamericano. Artículo 38.- El presente Convenio será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas por el Gobierno del Ecuador. Artículo 39.- Cada Estado Miembro establecerá las modalidades más adecuadas para coordinar, apoyar y administrar las acciones, programas y proyectos relacionados con la OLAVI, siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General. Disposición Transitoria El Presente Convenio estará abierto para su firma ante el Gobierno del Ecuador, por un período de Sesenta (60) días, a partir del catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos después de esta fecha quedará abierto a la adhesión. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, firman el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus respectivos Gobiernos. Dado y firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos, en cuatro originales de igual valor en español, francés, inglés y portugués. El Gobierno del Ecuador será el depositario del presente Convenio Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a los Gobiernos de los demás Estados Signatarios y Adherentes, así como a la Secretaría Permanente del SELA.- Bolivia, Ar. Pacífico Pontes.- Ecuador, Ab. Juan Palo Moncagatta.- Haití, Arq. Mathieu B. Duplan.- México, Dr. Gregorio Valner Onjas.- Panamá, Lcdo. Carlos González.- Paraguay, Cap. (S.R.) Ignacio A Pane (Ad referéndum).- Repúlica Dominicana, Ing. Frida Aybar de Sanabia.- Venezuela, Dr. Julio Martí .- Nicaragua, Embajador Alvaro Taboada.- Costa Rica, Embajador Félix Roberto Cortés. Es fiel copia del original que reposa en el archivo del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Lo Certifico.- Rodrigo Valdez B, Sub-Secretario General. -