Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO CONSTITUVO DE
OLAVI
REGISTRO No. 67, Aprobado el 14 Enero 1982
Publicado en La Gaceta No. 54 del 07 de Marzo 1983
Los Estados de América Latina debidamente representados en la
Reunión convocada para constituir la Organización Latinoamericana
de Vivienda y Desarrollo de los Asentamientos Humanos.
Considerando:
Que las condiciones estructurales que comprenden entre otras las
realidades económicas, sociales y culturales de nuestros pueblos,
la escasez de recursos, el crecimiento demográfico, los procesos de
urbanización y la inequitativa asignación de la oferta formal de
vivienda son las causas del déficit habitacional, lo que impone a
la Región la realización de un gigantesco esfuerzo para alcanzar el
desarrollo económico y social, y contribuir así al mejoramiento de
las condiciones habitacionales.
Que en los Asentamientos Humanos de la Región se presentan con
características comunes, deficiencias cualitativas y cuantitativas
de vivienda, que por su naturaleza pueden y deben ser abordadas
conjuntamente.
Que los esfuerzos para solucionar tales problemas deben dirigirse
prioritariamente a los sectores mayoritarios de la población tanto
rural como urbana de menores recursos.
Que se requiere un enfoque integral para enfrentar los problemas de
vivienda y desarrollo de los Asentamientos Humanos, que comprenda
fundamentalmente la estructuración territorial, el desarrollo de
los centros de población, la atención de los componentes que los
constituyen, tales como tierra, infraestructura, equipamiento y
vivienda y los factores ambientales que los afectan, así como los
instrumentos y medios para su atención.
Que el Convenio de Panamá destaca la necesidad de "promover la
cooperación regional, con el fin de lograr un desarrollo integral,
autosostenido e independiente", de los países de la Región.
Que sobre estas bases se creó en 1977 el Comité de Acción sobre
Vivienda y Edificaciones de Interés Social (CAVEIS), con el
propósito de identificar y promover los mecanismos de cooperación
más adecuados a la satisfacción de las necesidades y al mejor
aprovechamiento de los recursos de la Región en materia de
vivienda.
Que la gestión cumplida por el (CAVEIS), ha demostrado
positivamente el potencial y la viabilidad de la cooperación
regional en esta materia.
Que los Estados Miembros del (CAVEIS), manifestaron su interés en
crear un mecanismo permanente de cooperación en el campo de la
vivienda y el desarrollo de los Asentamientos Humanos en el marco
del SELA, mediante los acuerdos XII, XIV y XVIII del Comité.
Que durante la IV Reunión Ordinaria del (CAVEIS), se firmó una
Carta de Intención para expresar el interés de los países presentes
en esa oportunidad, en crear un mecanismo latinoamericano
permanente de cooperación en este campo.
Que en el VII período de Sesiones del Consejo Latinoamericano del
SELA, se adoptó la Decisión 93, mediante la cual se recomienda la
creación e institucionalización de un mecanismo de esta naturaleza,
en el marco del SELA.
Que los Estados Miembros del Comité de Acción sobre Vivienda y
Edificaciones de Interés Social propusieron en la IV Reunión
Extraordinaria del mismo, mediante el acuerdo XX, la creación de la
Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo Urbano.
Que es indispensable crear un organismo de carácter permanente que
promueva la cooperación regional en esta materia, en consecuencia:
Acuerdan Celebrar
El Siguiente
Convenio Constitutivo
Capítulo I
Naturaleza y Propósitos
Artículo 1.- Se constituye, mediante este Instrumento, la
Organización Latinoamericana de Vivienda y Asentamientos Humanos,
denominada OLAVI, persona jurídica de Derecho Internacional
Público, que se regirá por las normas que se establecen en el
mismo.
Artículo 2.- Son propósitos fundamentales de OLAVI:
a) Fomentar la cooperación regional en la planificación y ejecución
de acciones concretas en materia de vivienda y desarrollo de los
asentamientos humanos;
b) Coordinar acciones y estrategias, ante organismos y foros
internacionales, terceros países y agrupaciones de países, en
materia de vivienda y desarrollo de los asentamientos
humanos.
Artículo 3.- OLAVI se constituye en el marco del Sistema
Económico Latinoamericano (SELA) y se fundamenta en los principios
y objetivos contenidos en el Convenio de Panamá.
Artículo 4.- OLAVI así mismo, contará como base de su
funcionamiento con los siguientes criterios:
a) Lograr su autofinanciamiento mediante las empresas, programas y
proyectos que constituya y realice;
b) Mantener un mecanismo operativo sencillo y eficiente, atendiendo
al espíritu de organización fundamentalmente promotora de la
cooperación regional en materia de vivienda y desarrollo de los
asentamientos humanos.
Capítulo II
Objetivos
Artículo 5.- Son objetivos de OLAVI:
1.- Promover la cooperación multinacional en el campo de la
vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos y contribuir
al mejoramiento de las condiciones habitacionales de los pobladores
de los Estados Miembros, fundamentalmente las de aquellos de más
bajos ingresos, establecidos en áreas rurales y urbanas, mediante
acciones orientadas a:
a) La creación, desarrollo, adaptación e intercambio de tecnología
en coordinación con las entidades regionales especializadas para la
producción de materiales y componentes constructivos, sistemas de
edificación y maquinaria, equipos y herramientas utilizados en la
ejecución de proyectos habitacionales;
b) El desarrollo de la tecnología y la utilización de fuentes
alternativas de energía en la vivienda y los asentamientos humanos,
particularmente en las áreas rurales;
c) El intercambio de experiencia y criterios en el desarrollo de
las normas técnicas de planificación territorial, urbanización y
vivienda, así como en la normalización de materiales y componentes
constructivos con miras a su compatibilización;
d) El intercambio comercial de materiales y componentes
constructivos, maquinaria, equipo y herramientas de construcción,
servicios de consultoría, asesoría y capacitación en la
planificación, programación y ejecución de proyectos de vivienda y
desarrollo de los asentamientos humanos;
e) El intercambio de experiencias producto de la utilización de
estrategias basadas en la cooperación comunitaria para la solución
de problemas de vivienda y desarrollo de los asentamientos
humanos;
f) La protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente,
en su relación con la vivienda y el desarrollo de los asentamientos
humanos;
g) El desarrollo y aprovechamiento de los recursos humanos,
científicos y tecnológicos de los Estados Miembros, en el campo de
la vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos;
h) El intercambio de experiencias metodológicas y técnicas para la
elaboración de planes, programas y proyectos de vivienda y
desarrollo de los asentamientos humanos y los sistemas de gestión
para instrumentarlos;
i) La sistematización, la evaluación y el intercambio de
experiencias orientadas a ampliar la accesibilidad de los sectores
de bajos ingresos a: la tierra, los materiales, la tecnología y el
financiamiento de la vivienda, infraestructura y equipamiento
necesarios;
j) El conocimiento continuo y sistemático de la realidad
habitacional de los países de la Región.
2.- Promover la creación de instrumentos de cooperación e
intercambio permanente de carácter empresarial entre los Estados
Miembros y entre éstos y los demás Estados y órganos que integran
el SELA, en campos tales como la información, el financiamiento, la
prevención y atención de emergencias que afecten la vivienda y el
hábitat y la comercialización de los elementos señalados en el
literal d) del numeral 1) de este artículo, así como en otros
campos que resulten de interés para el desarrollo de la propia
Organización.
3.- Promover programas de cooperación en la prevención, evaluación
de daños y rehabilitación en casos de emergencia que afecten la
vivienda y el hábitat.
4.- Promover acciones y estrategias compartidas por los Estados
Miembros que permitan:
a) Mejorar y fortalecer su capacidad de negociación ante los
organismos internacionales que financian acciones en el campo de la
vivienda y el desarrollo de los asentamientos humanos;
b) Proponer medidas para que las empresas transnacionales, que
operan en campos relacionados con la vivienda y el desarrollo
urbano, se sujeten a los objetivos del desarrollo de la Región y a
los intereses nacionales de los Estados Miembros, así como a
intercambiar información sobre las actividades que dichas empresas
desarrollen;
c) Gestionar el financiamiento de estudios, planes, programas y
proyectos ante organismos financieros nacionales, subregionales,
regionales e internacionales en materia de vivienda y desarrollo de
los asentamientos humanos.
Capítulo III
Miembros y Sede
Artículo 6.- Son miembros de OLAVI los Estados
Latinoamericanos que forman parte del Sistema Económico
Latinoamericano (SELA) y que suscriban y ratifiquen el presente
Convenio Constitutivo.
Artículo 7.- Tendrán igual calidad los Estados
Latinoamericanos que no hubieren suscrito el Convenio Constitutivo
y que decidan adherirse a OLAVI.
Artículo 8.- La Sede de OLAVI es la ciudad de Quito, Capital
de la República del Ecuador.
Capítulo IV
Estructura Orgánica
Artículo 9.- Son órganos de OLAVI:
a) La Asamblea General;
b) La Secretaria Ejecutiva.
Título I
De la Asamblea General
Artículo 10.- La Asamblea General es el órgano supremo de
OLAVI y estará integrada por los Representantes de los Estados
Miembros y podrá constituirse en Reunión Ministerial.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Determinar las políticas y las directrices que deberán seguirse
para dar cumplimiento a los propósitos y objetivos de la
Organización;
b) Aprobar los programas, proyectos, presupuestos y distributivos
de cuotas de la Organización;
c) Constituir los órganos auxiliares temporales o permanentes y las
comisiones o grupos de trabajo que considera necesarios;
d) Determinar para cada caso, la conveniencia de establecer
convenios de cooperación científica, técnica y financiera, con
otros organismos que coadyuven al cumplimiento de los propósitos de
la Organización;
e) Analizar y aprobar en su caso, los informes de actividades, los
estados financieros y los balances anuales formulados por la
Secretaría Ejecutiva;
f) Conocer y aprobar en su caso, los informes del Presidente de la
Organización al término de su gestión;
g) Elegir de entre sus miembros al Presidente y Vice-Presidente de
la Organización por un período de un año;
h) Designar y remover al Secretario Ejecutivo de la
Organización;
i) Establecer la estructura organizativa y aprobar los reglamentos
internos de la Organización.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá en períodos
ordinarios de sesiones una vez al año y en períodos extraordinarios
en los casos siguientes:
a) Por acuerdo de la propia Asamblea General;
b) A solicitud de uno de los Estados Miembros, siempre y cuando
dicha propuesta cuente con la aceptación de, por lo menos un tercio
de los mismos;
c) A petición de un Estado Miembro en situación de emergencia
nacional que afecte la vivienda y los asentamientos humanos;
d) A pedido del Presidente.
Artículo 13.- Son atribuciones específicas del
Presidente:
a) Ejercer la representación legal y oficial de OLAVI en los casos
en que la Asamblea General así lo determine;
b) Convocar a las reuniones conjuntamente con el Secretario
Ejecutivo;
c) Presidir las sesiones y someter a consideración de la Asamblea
General las cuestiones que figuren en el orden del día;
d) Coadyuvar en la promoción de las actividades de OLAVI;
e) Hacer cumplir las disposiciones expuestas en este Convenio
Constitutivo y proponer las medidas que estime oportunas para el
mejor desarrollo de los trabajos;
f) Presentar a la Asamblea General un informe anual de su
gestión;
g) Solicitar la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea General.
Artículo 14.- La Asamblea General podrá sesionar con la
asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los Estados
Miembros.
Artículo 15.- Los Acuerdos que adopte la Asamblea sobre
modificaciones al presente Convenio o en aspectos referentes a sus
políticas, reglamentos, presupuestos y distributivos de cuotas,
deberán realizarse por consenso, siempre que las reuniones
correspondientes se convoquen expresamente para estos propósitos.
Los demás Acuerdos requerirán del voto de una mayoría de los
Estados Miembros. Todos los Estados Miembros se sujetarán a las
obligaciones derivadas de las decisiones que adopte la
Asamblea.
Artículo 16.- El Secretario Permanente del SELA será
invitado a participar en las Reuniones de la Asamblea con carácter
de observador y con pleno derecho a voz.
Artículo 17.- Durante los períodos de sesiones de la
Asamblea General, podrán participar en calidad de observadores,
delegados debidamente acreditados de Estados no miembros de OLAVI
así como invitados especiales. Los participantes en la Asamblea
contemplados en este artículo tienen derecho a voz y no derecho a
voto.
Título II
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico y
administrativo de OLAVI encargada de ejecutar los Acuerdos
adoptados por la Asamblea General.
Artículo 19.- La Secretaria Ejecutiva estará ubicada en la
sede de OLAVI.
Artículo 20.- Estará dirigida por un Secretario Ejecutivo y
contará con las unidades técnicas y administrativas que acuerde la
Asamblea General.
Artículo 21.- Son obligaciones de la Secretaría
Ejecutiva:
a) Informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus
actividades y de la ejecución del presupuesto;
b) Elaborar un plan general de acción de mediano plazo, el programa
de actividades y el proyecto anual para someterlos, previa
consideración de los Estados Miembros, a la aprobación de la
Asamblea General;
c) Elaborar, en consulta con los Estados Miembros propuestas de
recomendaciones de carácter estratégico, programático y operativo,
a ser considerado por la Asamblea General;
d) Actuar como enlace entre OLAVI y la Secretaría Permanente del
SELA;
e) Formular su propio Reglamento Interno para someterlo a la
aprobación de la Asamblea General;
f) Someter a consideración de la Asamblea General el resultado de
los estados financieros, balances anuales y de auditoría
externa.
Artículo 22.- Son atribuciones específicas del Secretario
Ejecutivo:
a) Ejercer la representación legal de la Secretaría Ejecutiva y en
los casos específicos que determine la Asamblea, ejercerá la
representación legal y oficial de OLAVI;
b) Convocar a los Estados Miembros a los períodos ordinarios y
extraordinarios de sesiones de la Asamblea General;
c) Actuar como Secretario-Relator General;
d) Elaborar y someter a consideración de los Estados Miembros el
proyecto de temario para las reuniones de la Asamblea y preparar y
distribuir los documentos relacionados con dicho temario;
e) Promover y concertar, sujeto a la aprobación de la Asamblea,
arreglos para la realización de estudios, programas y proyectos con
organismos e instituciones internacionales, especialmente las de
carácter nacional, subregional y regional;
f) Recaudar las contribuciones de los Estados Miembros, administrar
el patrimonio y ejecutar el presupuesto de OLAVI;
g) Seleccionar y contratar el personal técnico y administrativo de
la Secretaría;
h) Todas aquellas que le asigne la Asamblea General y se
establezcan en los reglamentos;
Artículo 23.- El Secretario Ejecutivo que deberá ser
ciudadano de uno de los Estados Miembros, será designado por un
período de 4 años y podrá ser redesignado por una sola vez, pero no
por períodos consecutivos, ni sustituido por una persona de la
misma nacionalidad.
Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus actividades el
Secretario Ejecutivo podrá asignar programas y tareas a grupos de
trabajo específicos, integrados por funcionarios designados y
financiados por sus respectivos gobiernos.
Capítulo V
Patrimonio y Recursos Financieros
Artículo 25.- Constituyen el Patrimonio de OLAVI todos los
bienes y obligaciones que ésta adquiera a titulo gratuito u
oneroso.
Artículo 26.- Los recursos financieros de OLAVI se integran
por:
a) Las cuotas anuales que en función de los requerimientos
presupuestarios se fijen, en tanto se logre su
autofinanciamiento;
b) Contribuciones de las empresas creadas en el marco de
OLAVI;
c) Aportes especiales de los Estados Miembros;
d) Aportes, reembolsables o no, provenientes de organismos
financieros, de cooperación técnica o de otra naturaleza;
e) Donaciones y legados;
f) Otros recursos obtenibles a través de modalidades pertinentes
que en su oportunidad identifique y establezca la Asamblea.
Artículo 27.- Las cuotas se fijarán en similar proporción a
su participación en el Sistema Económico Latinoamericano,
ponderadas según el número de Estados Miembros.
Capítulo VI
Capacidad Jurídica, Inmunidades y Privilegios
Artículo 28.- OLAVI en uso de su personalidad jurídica,
podrá celebrar toda clase de actos y contratos, y en general,
realizar todas las actividades necesarias para el cumplimiento de
sus objetivos.
Artículo 29.- OLAVI, sus órganos, los funcionarios de la
Secretaría Ejecutiva y los representantes gubernamentales, gozarán
en el territorio del País Sede de la capacidad jurídica,
privilegios e inmunidades que sean indispensables para el ejercicio
de sus funciones. Con este fin se celebrarán los Acuerdos
correspondientes con el Gobierno del Ecuador.
Artículo 30.- Los Estados Miembros concederán las
facilidades necesarias, a los representantes gubernamentales y a
los funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, para el cumplimiento
de sus actividades, cuando éstos se encuentren en misión oficial,
dentro de sus respectivos territorios. La Asamblea General podrá
hacer recomendaciones para determinar los pormenores de la
aplicación de este artículo o proponer convenciones sobre la
materia.
Artículo 31.- En caso de que la Organización estableciera
oficinas o agencias en algún otro Estado Miembro, se concertarán
los correspondientes acuerdos sobre inmunidades y
privilegios.
Capítulo VII
Ratificación, Vigencia y Adhesión
Artículo 32.- Cada Estado signatario ratificará el Convenio
Constitutivo conforme a sus respectivos ordenamientos
legales.
Los instrumentos de ratificación y adhesión serán depositados ante
el Gobierno del Ecuador, el cual comunicará la fecha de depósito a
los Gobiernos de los Estados que hayan firmado el Convenio
Constitutivo y, en su caso, a los que se hayan adherido.
Artículo 33.- El presente Convenio entrará en vigor para los
países que lo ratifiquen, cuando la mayoría absoluta de los Estados
signatarios hayan efectuado el depósito del instrumento de
ratificación; para los demás Estados signatarios y los adherentes,
a partir de la fecha de depósito del respectivo instrumento de
ratificación o adhesión, en el orden en que fueren depositados
dichos instrumentos.
Artículo 34.- Las reformas del presente Convenio, que sean
propuestas por cualquier Estado Miembro, estarán sujetas a la
aprobación de la Asamblea General.
Las reformas entrarán en vigor, cuando las dos terceras partes del
Estados Miembros hayan efectuado el depósito del instrumento
correspondiente.
Artículo 35.- El presente Convenio regirá indefinidamente
pero todo Estado Contratante podrá denunciarlo, en cualquier
momento, mediante notificación por escrito al Gobierno del
Ecuador.
La denuncia surtirá efecto ciento ochenta días a partir de la fecha
en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
El Gobierno del Ecuador comunicará a los Estados que hayan firmado
el presente Convenio o sean parte de él, acerca de la notificación
de denuncia y de la fecha a partir de la cual ésta surtirá
efecto.
El Estado Miembro cumplirá cualesquiera obligaciones a las que se
hubiere comprometido antes de notificar su retiro, no obstante el
hecho de que las mismas se extiendan durante un plazo posterior a
la fecha en que se haga efectivo dicho retiro.
Artículo 36.- No se podrán hacer reservas al presente
Convenio al momento de su suscripción, ratificación o
adhesión.
Capítulo VIII
Disposiciones Generales
Artículo 37.- Son idiomas oficiales de la Organización los
reconocidos como tales por el Sistema Económico
Latinoamericano.
Artículo 38.- El presente Convenio será registrado en la
Secretaría General de las Naciones Unidas por el Gobierno del
Ecuador.
Artículo 39.- Cada Estado Miembro establecerá las
modalidades más adecuadas para coordinar, apoyar y administrar las
acciones, programas y proyectos relacionados con la OLAVI,
siguiendo las recomendaciones de la Asamblea General.
Disposición
Transitoria
El Presente Convenio estará abierto para su firma ante el Gobierno
del Ecuador, por un período de Sesenta (60) días, a partir del
catorce de enero de mil novecientos ochenta y dos después de esta
fecha quedará abierto a la adhesión.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, habiendo
depositado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma,
firman el presente Convenio Constitutivo en nombre de sus
respectivos Gobiernos.
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Ecuador, a los catorce días
del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos, en cuatro
originales de igual valor en español, francés, inglés y
portugués.
El Gobierno del Ecuador será el depositario del presente Convenio
Constitutivo y enviará copias debidamente autenticadas del mismo a
los Gobiernos de los demás Estados Signatarios y Adherentes, así
como a la Secretaría Permanente del SELA.- Bolivia, Ar. Pacífico
Pontes.- Ecuador, Ab. Juan Palo Moncagatta.- Haití, Arq. Mathieu B.
Duplan.- México, Dr. Gregorio Valner Onjas.- Panamá, Lcdo. Carlos
González.- Paraguay, Cap. (S.R.) Ignacio A Pane (Ad referéndum).-
Repúlica Dominicana, Ing. Frida Aybar de Sanabia.- Venezuela, Dr.
Julio Martí .- Nicaragua, Embajador Alvaro Taboada.- Costa Rica,
Embajador Félix Roberto Cortés.
Es fiel copia del original que reposa en el archivo del
Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores
del Ecuador.
Lo Certifico.- Rodrigo Valdez B, Sub-Secretario
General.
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