Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Instrumentos Internacionales
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CONVENIO CONSTITUTIVO DE
SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS
Aprobado el 25 de Julio 1960
Publicado en La Gaceta No. 15 del
18 de Enero de 1961
POR CUANTO
El día treinta de Junio de mil novecientos sesenta, se dictó el
siguiente Decreto:
No. 3
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
Primero: Ratificar el Convenio Constitutito de la
Cooperación Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea,
suscrito por el Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa,
Honduras, el día veintiséis de Febrero de mil novecientos
sesenta.
Segundo: Expídase el correspondiente Instrumento de
Ratificación para ser depositado en la Organización de la Aviación
Civil Internacional, según lo dispuesto en el Artículo 32 del
mencionado Convenio.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
treinta de Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA
D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
CONVENIO CONSTITUTIVO DE
SERVICIOS AÉREOS CENTROAMERICANOS
LUIS A. SOMOZA D.,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR
CUANTO:
El día veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta, el
Plenipotenciario de Nicaragua debidamente autorizado suscrito en la
Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el Convenio
Constitutito de la Corporación Centroamericana de Servicios de
Navegación Aérea, que consta de 34 artículos y un anexo.
POR CUANTO:
El día dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta, se dictó el
siguiente Acuerdo:
No. 2
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Convenio Constitutito de la Cooperación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscribió por el
Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día
veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta.
Segundo: Someter dicho Convenio a la consideración del
Soberano Congreso Nacional.
Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
dieciocho de Marzo de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA
D. Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
Alejandro Montiel Argüello.
POR CUANTO:
El día treinta de Junio de mil novecientos sesenta, se emitió la
siguiente Ley:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
RESOLUCIÓN No.
142
La Cámara de Diputados y la Cámara
del Senado de la República de Nicaragua,
RESUELVE:
Único: Aprobar el Convenio Constitutivo de la Corporación
Centroamericana de Servicios de Navegación Aérea, suscrito por el
Plenipotenciario de Nicaragua en Tegucigalpa, Honduras, el día
veintiséis de Febrero de mil novecientos sesenta.
Esta Resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D.N., 22 de Junio e 1960. J.J. Morales Marenco, D.P., Jesús
Castillo Alvarado, D.S., Alfonso Martínez Talavera, D.S.,
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado. Managua, D.N., 28 de Junio
de 1960. Alejando Abaunza E, S.P. Leonardo Somarriba, S.S., Enrique
Belli, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Managua, Distrito Nacional, treinta de
Junio de mil novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D.,
Presidente de la República. (L.G.S.N). El Ministro de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel
Argüello.
Expido el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mí,
sello con el Gran sello Nacional y refrendado por el señor Ministro
de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para ser
depositado en la Organización de Aviación Civil Internacional,
según lo dispuesto en el Artículo 32 del mencionado Convenio.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los
veinticinco días de mes de Julio de mil novecientos sesenta.
LUIS A. SOMOZA D., El Ministro de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello.
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